STSJ Andalucía 3286/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:8186
Número de Recurso2383/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3286/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO3.286/09

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de SEVILLA en sus autos núm. 286/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra AGRUPACIÓNSINDICAL DE CONDUCTORES, SECCIÓN SINDICAL EN TUSSAM DE LA AGRUPACIÓN SINDICAL DE CONDUCTORES, Miguel , Rogelio , Victorio Y Begoña , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiuno de abril de dos mil nueve por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°) La actora TUSSAM (Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal) es una entidad empresarial pública cuyo objeto social constituye la gestión, explotación y administración de los servicios públicos de transportes colectivos urbanos de la ciudad de Sevilla, cualquiera que fuere el tipo de vehículo, siendo dicho servicio de carácter público necesario de interés general. La entidad actora cuenta con 1.554 empleados, de los cuales 1.165 son Conductores-Perceptores, rigiéndose las relaciones laborales por el Convenio Colectivo de. dicha empresa publicado en el BOP de 1/02/06, vigente para los años 2005-2008.

  1. ) Como consecuencia de los incidentes habidos en la jornada de huelga del 21/05/07,1 convocada en la empresa actora por la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) y la', Confederación General del Trabajo (CGT), se incoaron las Diligencias Previas n° 3425/07 por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Sevilla, dirigidas contra ocho trabajadores de TUSSAM, entre ellos el Conductor- Perceptor Agapito , afiliado al sindicato ASC, habiéndose personado como acusación particular la entidad hoy actora. Tales Diligencias fueron sobreseídas mediante auto de 7/04/08 , que recurrido por la acusación particular, fue confirmado por resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11/03/09. Asimismo, por los mismos hechos el 6/07/07 la entidad actora aperturó expediente disciplinario a cada uno de los ocho trabajadores imputados, cuya tramitación quedó suspendida desde el 18/07/07 hasta la finalización de las diligencias penales.

  2. ) Con fecha de 17/11/08, sobre las 14:30 horas, se produjo la muerte por suicidio en su domicilio, de Agapito . Días antes, el citado trabajador, bajo los efectos de una anomalía psíquica que padecía, se trasladó con el autobús de línea que conducía hasta un área de descanso existente en Las Pajanosas, estando en paradero desconocido durante unas tres horas. Ambos sucesos fueron difundidos por escrito entre la plantilla de "I'USSAM, el primero mediante el documento obrante al folio 19 de las actuaciones y ambos mediante la nota de prensa del Comité de Empresa unida al folio 18 de los autos. El primero de los documentos citados fue difundido entre los trabajadores en las cocheras de la empresa en torno a las 5 de la mañana del día 18/11/08, momento en el que se producía la toma de servicio de la mayoría de la plantilla.

  3. ) Tras la constatación de la muerte del compañero por suicidio, un total de 407 trabajadores de la entidad actora se ausentaron de su puesto de trabajo, de los cuales 401 eran Conductores-Perceptores, presentado 48 trabajadores partes de asistencia a consulta médica, 200 trabajadores documentos médicos de incapacidad para trabajar, 106 trabajadores partes de baja y de alta de incapacidad temporal, 32 trabajadores partes de baja de incapacidad temporal, 11 trabajadores documentos de justificación de ausencia, y 10 trabajadores no justificaron su falta al trabajo.

  4. ) Por diversos motivos, entre ellos el haber incitado a sus compañeros a darse de baja para no trabajar la mañana del día 18/11/08, la entidad TUSSAM abrió expediente disciplinario a los demandados Victorio (delegado sindical de ASC), Miguel (miembro del Comité de Empresa de TUSSAM por ASC), Rogelio (Secretario General de ASC) y Begoña (miembro del Comité de Empresa de TUSSAM por ASC), imponiendo a cada uno de ellos en fecha de 16/01/09 la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo como autores de falta muy grave, sanciones que hanl sido impugnadas ante la jurisdicción social.

  5. ) En fecha de 12/02/09 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Sevilla,, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 3/03/09, resultando sin avenencia.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la demandada a la que resultó adversa la sentencia, desestimando sus peticiones, por medio de su representación Letrada, recurso que dedica sus tres primeros motivos a la revisión de los hechos probados, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo la adición de tres nuevos hechos, el primero par incluir sustancialmente que Las Secciones Sindicales de la agrupación Sindical de Conductores (ASC) y Confederación General del Trabajo (CGT), en la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM),convocaron huelga desde las 00:00 horas del día 21 de mayo 2007 hasta las 24:00 horas del día 27 de mayo 2007, los servicios mínimos de la Huelga de mayo 2007, fueron el 50% en horas punta y el 30% el resto del tiempo y servicios nocturnos, la disminución de ingresos por la ausencia masiva de conductores preceptores supuso una reducción de servicios del 58% y las pérdidas económicas se elevaron 40.735,10 euros, así como la negativa repercusión que tuvieron dichos hechos en los usuarios; el segundo incluyendo que las personas físicas codemandadas alegaron en sus respectivos pliegos de descargo, en el expediente disciplinario que a las 5 de la mañana del día 18 de noviembre 2008, indicaban verbalmente a los trabajadores que debían acudir al servicio médico y el último, para recoger que desde las 22:55 horas hasta las 23:45 horas del día 17 de noviembre 2008, diversos vehículos de la flota de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2009, en el recurso de suplicación número 2383/09, interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR