SAP Toledo 250/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2009:869
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00250/2009

Rollo Núm. ............ 179/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Toledo.-Incidentes Núm. ......... 371/07.-SENTENCIA NÚM. 250

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 179 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en incidentes núm. 371/07, sobre impugnación de costas, en el que han actuado, como apelante REAL DE ACEITUNO S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Izquierdo; y como apelado GANADERÍA ALONSO S. L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. García García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa elparecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha quince de Septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar la impugnación presentada por Dª. Dolores Rodríguez Martínez en nombre de Real del Aceituno respecto de las costas tasadas por el letrado D. Santos García García y procurador de Ganadería Alonso S. A. representado por D. Miguel Ángel de la Rosa Martín sin hacer expresa condena en las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por REAL DE ACEITUNO S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil real de Aceituno S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha quince de septiembre de dos mil ocho por la que se desestimaba su impugnación a la tasación de costas realizada en el procedimiento 192/2006 al considerar que la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, incluida en la minuta y cuenta de derechos, es indebida.

La cuestión suscitada resulta hoy ya pacifica no solo a nivel de esta Audiencia sino de las demás y aun del Tribunal Supremo de modo que con la reiteración de lo que esta Sala ya ha dicho en ocasiones anteriores se da cumplida respuesta a la cuestión.

En la sentencia 1/2007 de diez de enero decíamos que "la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo es unánime a la hora de considerar que el Letrado y el Procurador pueden repercutir el

I.V.A. en la facturación de sus honorarios y derechos, respectivamente, a la parte condenada al pago, y ello con independencia de que sean tales profesionales los sujetos pasivos del impuesto (entre otras muchas STS., Sala 1ª, de 13.02.01, 13.10.01, 27.11.01, 27.11.02, 15.02.03, 26.11.03, 05.07.04, 24.11.04, 09.12.04 y

01.04.05), estableciendo la segunda de las citadas resoluciones que "....respecto a tal cuestión la

jurisprudencia...

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