STS, 13 de Octubre de 2001

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2001:7836
Número de Recurso615/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovió la mercantil AUTO LUGO S.L., representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en el que es parte recurrida la entidad MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. , a la que representó el Procurador don Enrique Monterroso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia recayó sentencia con fecha 2 de marzo del año 2001, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó la mercantil Auto Lugo S.L. contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección vigésima-, en fecha veintiséis de diciembre de 1.995, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dicha recurrente las costas de esta casación".

SEGUNDO

La mercantil Mercedes Benz España S.A., por medio del Procurador don Enrique Monterroso Rodríguez, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don José-Nemesio Peralonso Mancebo por importe de 1.500.000 pesetas, más 240.000 pesetas por I.V.A.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Provincial Sección N. 20 de Madrid por Auto Lugo S.L. Letrado D. José Nemesio Peralonso Mancebo. Sus honorarios según minuta....1.740.000,- Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez. Sus derechos en el recurso Art. 72 y 3 .......43.274,- I.V.A. 16%....6.924,- Total.....1.790.198. Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón setecientas noventa mil ciento noventa y ocho pesetas (s.e.u.o.). Madrid, diecisiete de mayo de dos mil uno".

CUARTO

Auto Lugo S.L., condenada al pago de las costas, representada por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, impugnó los honorarios del Letrado por indebidos, al haberse incluido en la minuta el importe del impuesto por IVA, viniendo a suplicar: "Que recibido este escrito se tenga por impugnada la Tasación de Costas. Por excesivos los honorarios de Letrado (y por tanto la cifra de repercusión del IVA si procediera). Por indebidas las inclusiones de las Partidas de Iva. Y en su momento se dicte resolución que corrija dicha tasación, reduciendo los honorarios de Letrado a la cifra señalada en el cuerpo de este escrito (correlativamente los Ivas si procedieran), y eliminado por indebidas las Partidas de Iva".

QUINTO

Mercedes Benz España S.A. contestó a la impugnación planteada, para oponerse a la misma por las razones que alegó, suplicando a la Sala: "Tener por evacuado en tiempo y forma el trámite de oposición a la impugnación de los honorarios del suscrito Letrado y por formuladas las precedentes manifestaciones a los oportunos efectos legales".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el día nueve de octubre de dos mil uno.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada se refiere a que resulta improcedente la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Respecto a tal cuestión la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha decidido que el abono del referido impuesto responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costa que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública (Sentencias de 9-5-1995 -que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994,; Sentencias de 13-11-1996 -que cita las de 20-5 y 12-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996-, así como las de 17-12-1999 y 27-3-2000).

Lo expuesto determina la improcedencia de la impugnación promovida. No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formalizada por la compañía Auto Lugo S.L., por honorarios indebidos de Letrado, sin haber lugar a modificar la tasación practicada.

No se hace declaración en costas; Quedando pendiente por resolver la impugnación promovida por honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez. Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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