SAP Vizcaya 605/2007, 23 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2007
Fecha23 Noviembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/009217

Impug.tasaci.L2 17/07

O.Judicial Origen: 1ª Instancia nº 1 de Bilbao

SENTENCIA Nº 605

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintitres de noviembre de dos mil siete.

Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen el presente Incidente de Tasación de Costas nº 17/07 dimanante del Rollo de Apelación seguido en esta Sala con el número 74/06 y seguido entre partes: Como impugnante: D. Sebastián Y Dª Carmen representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Jose Mª Aldaniz; y como impugnado: QUIRON REPRODUCCIÓN BILBAO representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Sr. Josu Garai.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha se solicitó la práctica de la Tasación de Costas derivada del recurso, acompañando al efecto minuta pertinente.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2007 por la Sra. Secretario de la Sala se practicó la Tasación de Costas interesada, ascendiendo su importe a la cuantía de 5.442,64 euros y dado traslado de la misma a las partes por término de diez días, por la parte condenada al pago se presentó escrito impugnando la minuta de Letrado por indebidos y excesivos en base a las alegaciones recogidas en su escrito de impugnación.

TERCERO

Por Providencia de la Sala de fecha 12 de abril de 2007 se admitió a trámite la impugnación, tramitándose ambos motivos de impugnación, con arreglo a lo previsto para cada uno de los motivos.

CUARTO

Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2007 se señaló para la votación y fallo del presente incidente de tasación de costas el día 19 de noviembre de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Tasación de Costas que se practicó por la Secretaría de esta Sala a instancia de la entidad Quirón Reproducción Bilbao y otros en fecha 13 de Marzo de 2007, se formuló impugnación por la representación de los Srs. Sebastián, acotada a indebidos, y que se contrae al concepto minutado, tanto en Honorarios de Letrado como en Honorarios de Procurador, del concepto de I.V.A. Dicha parte impugnante entiende que el I.V.A. no puede ser repercutido en cuanto que la entidad tiene posibilidad de repercutir a su vez el I.V.A. ¿consideración expuesta en síntesis-.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 10 de julio de 2007, en relación a la inclusión del I.V.A., tiene declarado esta Sala y de una manera reiterada que el abono del impuesto del I.V.A. responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública -STS de 13 de octubre de 2001 y, en igual sentido, SSTS de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994; SSTS de 13 de noviembre de 1996 -que cita las de 20 de mayo y 12 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996-, así como las de 17 de diciembre de 1999 y 27 de marzo de 2000 -................."

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 7-2-2007, "............... TERCERO.- Tampoco es indebida la inclusión del IVA en la minuta de honorarios de la Procuradora por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006 EDJ2006/269914, y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2.005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006 EDJ2006/89261, y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata........................"

AP Madrid, sec. 13ª 11-1-2007 ".................. La impugnación debe desestimarse. El pronunciamiento judicial sobre las costas del proceso (artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 ) pretende que quien ha sufrido injustamente los inconvenientes del procedimiento (habiendo debido reclamar judicialmente lo que era su derecho, que se le negaba fuera del proceso, o habiendo sido indebidamente demandado) no haya también de soportar los gastos del juicio y pueda resarcirse de los que ha hecho, percibiéndolos del litigante contrario, condenado en costas por vencimiento o temeridad. Y como entre los gastos soportados están no sólo los honorarios del letrado que le ha defendido, sino también el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a esos servicios, tiene derecho la parte beneficiada por la condena en costas al reembolso del importe del citado impuesto. Así se entendió por la Junta de Magistrados civiles de la Audiencia de Madrid reunida, para unificación de criterios, el 28 de septiembre del pasado año y éste es también el criterio de nuestro Tribunal Supremo (Sala Primera, Sentencias de 30 de marzo EDJ2006/37223, 6 de abril EDJ2006/48776 y 27 de abril de 2006 EDJ2006/65249 ).

Como dijimos en nuestra sentencia de 2 de noviembre de 2006 (rollo 424/02 ), si entre los gastos del proceso están comprendidos los honorarios de la defensa y de la representación técnica, cuando sean preceptivos (artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 ) y tales honorarios y derechos van gravados con el impuesto sobre el valor añadido, que soporta el cliente de estos profesionales, siendo la función de la condena en costas (artículos 394 y siguientes de la misma ley procesal) que el litigante amparado por la razón no haya de sufrir las consecuencias onerosas de un proceso al que fue injustamente llamado o que tuvo necesidad de interponer por la actitud injusta extraprocesal de su oponente y, en consecuencia, cargue la parte vencida con los gastos que el proceso ha causado a la otra parte, el impuesto repercutido o repercutible debe ser satisfecho por el condenado en costas, pues no deja tal impuesto de ser un gasto más del juicio..........................."

AP Zaragoza, sec. 5ª, S 15-12-2006 "...................... Presenta la tasación de costas la representación de "Compañía Aragonesa Internacional de Viajes, S.A." ("CAIVSA"), siendo objeto de impugnación por "indebidos" en atención a una serie de razonamientos que a continuación vamos a estudiar.

Así, en primer lugar, opone que el IVA no puede ser cargado en la minuta del letrado, porque siendo "CAIVSA" una sociedad mercantil podrá desgravarse ese concepto. Como ya se expuso en nuestra sentencia 484/02, de 24 de julio, "Por lo que hace referencia al I.V.A., es reiterada la jurisprudencia que a ese respecto considera que sí es imputable en la tasación de costas. Así, la S.T.S. 27-11-2001 EDJ2001/44829 y la 13-10 del mismo año, refieren que "respecto a tal cuestión la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha decidido que el abono del referido impuesto responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tienen derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública (Sentencias de 9 de mayo de 1995 -que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994, Sentencias de 13-11-1996 -que cita las de 20-5 y 12-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996 - así como las de 17-12-1999 y 27-3-2000 )". Así, el juego de IVA soportado e IVA repercutido encontrará su adecuado encuadre en las relaciones fiscales a desarrollar entre Hacienda y los respectivos contribuyentes o beneficiarios de este singular impuesto......................."

Esta Sala igualmente en sendas resoluciones de 23 de febrero de 2007 ha acogido idéntico criterio y ello con acopio de amplia doctrina jurisprudencial así ".......................Sobre repercusión del IVA ha de reconocerse que es una cuestión controvertida y sobre todo desde la determinación de la normativa a que se refiere la parte impugnante. Debe señalarse sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 20 Septiembre 2006 "...........................

PRIMERO

No procede estimar la presente impugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR