SAP Madrid 86/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución86/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00086/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 355 /2007

Autos : 482/2006

Apelante : D. Claudio .

Apelado : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL EL PINAR DE LAS ROZAS DE MADRID.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

D. JUAN UCEDA OJEDA.

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 482/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Majadahonda (Madrid), y en la que han sido partes, como APELANTE D. Claudio, representado la procuradora Dña. CORAL LORREO ALONSO, en sustitución de la procuradora Dña. PAZ LANDETE GARCÍA, y asumiendo como abogado su propia defensa, y de otra, como APELADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL EL PINAR DE LAS ROZAS DE MADRID, representada por la procuradora Dña. MARÍA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZÁLEZ, en sustitución de la procuradora Dña. Herminia, y defendida por el letrado D. Sebastián .

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante

D. Claudio .

SEGUNDO

Por la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL EL PINAR DE LAS ROZAS DE MADRID, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 26 de noviembre de 2010, que ascendió a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.201,27 #) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago, D. Claudio, impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte acreedora del crédito de costas del recurso de apelación solicita su tasación y correspondiente inclusión de la minuta de su Letrado, don Sebastián, y de la cuenta de su Procurador, doña Herminia, la que se realiza el 26 de noviembre de 2010.

La parte condenada al pago impugna la tasación de forma contradictoria y confusa, involucrando cuestiones susceptibles de incardinarse en el concepto de partidas indebidas de los derechos del Procurador o excesivas de los honorarios del Letrado. En el encabezamiento del escrito manifiesta que son "excesivas así como improcedente la minuta que se adjunta de los profesionales que solicitaron su tasación", en la fundamentación expresa que la minuta del letrado "carece de partida alguna a la que achacar las cantidades que reclaman" y que cómo el asunto carece de complejidad debe aplicarse "la reducción" establecida en el criterio 41.7 de los orientadores del Colegio de Abogados de Madrid, teniendo como base una cuantía de

9.000 euros y fijándose las costas de primera instancia en torno a 1.500 euros, y al ser el letrado el mismo en la segunda instancia, sus honorarios en el recurso deben fijarse en 750 euros, procediendo "la reducción de la minuta en un 50%"; que es improcedente la inclusión del IVA ya que la condena en costas es una indemnización y, en todo caso, el tipo es del 16%, no del 18%, aplicable el último sólo a partir del 1 de julio de 2010; que "casi todo lo anterior es aplicable a la minuta presentada por la Procuradora doña Herminia, ya que no marca las partidas que componen su minuta, limitándose a indicar cuáles son los aranceles que aplica, por lo que hace imposible determinar si las partidas solicitadas son procedentes o no" y que da por reproducido lo referente al IVA en este apartado". Y en el suplico solicita "se considere excesiva la tasación propuesta y no ajustada a derecho, dado que por su redacción no se pueden impugnar por indebidas las partidas en las que se base, debiéndose reducir la de letrado cuanto menos en el 50% y reducir por indebida e excesiva la del procurador".

El impugnante no impugnó expresamente y en los términos exigidos por el artículo 245.2 los honorarios del Letrado por el concepto de totalmente indebidos (como habría sido necesario si su fundamento era la falta de detalle de la minuta), en cuanto suplicaba la reducción de tales honorarios (efecto de la excesividad), no su exclusión total de la tasación de costas (efecto del carácter indebido) y era improcedente la impugnación de los derechos del Procurador por el concepto de excesivos, por la sencilla razón de que no es posible impugnar por excesivos unos derechos regulados por arancel y así resulta del artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que limita la impugnación de la tasación por importes excesivos a los honorarios de los abogados, peritos y profesionales no sujetos a arancel.

A consecuencia de la defectuosa impugnación, la providencia de 16 de diciembre de 2010 tiene por impugnada en tiempo y forma la tasación de costas "por el concepto de indebidas en cuanto a la no inclusión en la misma de las partidas que componen la minuta del Procurador de la parte apelada, Sra., Herminia

, limitándose a indicar cuáles son los aranceles que aplica y por el concepto de excesivas en cuanto a los honorarios del Letrado don Sebastián ". Contra dicha providencia no formuló recurso alguno la parte impugnante, por lo que quedó firme.

En consecuencia, todos los motivos de impugnación relativos a los honorarios del Letrado don Sebastián, incluidos los relativos al IVA incluido y su tipo aplicable, deberán ser examinados y resueltos en el auto que ponga fin al incidente de honorarios excesivos, no en la presente resolución.

A pesar de lo anterior, en la vista del incidente por el concepto de derechos de la Procuradora doña Herminia por el concepto de indebidos, con la delimitación realizada en la providencia de 16 de diciembre de 2010, la parte impugnante amplió indebidamente su pretensión impugnatoria, no admitida en la providencia de 16 de diciembre de 2010 por el concepto de honorarios indebidos porque no solicitó la exclusión de los mismos en su totalidad sino la reducción de la minuta, al insistir en que la minuta del Letrado don Sebastián era "nula" por falta de detalle y le causaba indefensión tal falta.

La extemporaneidad de la impugnación de los honorarios del Letrado por totalmente indebidos por falta de detalle de la minuta no va a ser obstáculo para su examen en la presente resolución por su manifiesta falta de fundamento a la vista de la minuta. La referida minuta señala la cuantía del procedimiento (18.000 euros al ser la cuantía indeterminada, con indicación de la disposición general 6ª de los criterios colegiales que establece la equivalencia), describe en su encabezamiento la única partida devengada (intervención del Letrado en el recurso de apelación que, como parte apelada, única y exclusivamente es la oposición al recurso de apelación) y el criterio colegial que aplica (el 44, en relación con el artículo 41.7 ), de lo que resulta, según la escala y los cálculos parciales que igualmente detalla, las sumas parciales y totales siguiente: los primeros 3.000 euros al 25%/750 euros; exceso hasta los 18.000 euros al 15% (sobre 15.000 euros)/2.260 euros; total 3.000 euros; 50% (de lo que resultare en la instancia, según el criterio 44) sobre 3.000 euros/1.500 euros; suma a la que adiciona el IVA al tipo del 18%/270 euros (total 1.770 euros).

La minuta no sólo es detallada, es que bastaba con menor detalle, porque los honorarios se refieren a una sola actuación minutable del apelado en el recurso de apelación, cual es, la oposición al mismo, supuesto en que la minuta no precisa mayor detalle, pudiendo consignarse, incluso, una cantidad global correspondiente a una sola partida (supuesto similar al resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2001 ) y porque el artículo 242.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece: "Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional"; de lo que resulta que la ley procesal establece la adecuación de la minuta cuando ésta se remite a la correspondiente norma colegial.

No hay que olvidar, que, si bien el Tribunal Supremo había venido manifestando que no se cumplía con la exigencia de minuta detallada con solo hacer figurar el importe total de los...

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