SAP Albacete 221/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2009:836
Número de Recurso359/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 221/09

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 150/08 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre LESIONES (VIOLENCIA DOMESTICA), siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada Gumersindo , representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LOPEZ LUJÁN, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2008 , cuyos Hechos Probados dice: "PRIMERO.- Se declara probado que las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta en fecha 24 de Agosto de 2008 por Mariola contra su esposo, el hoy acusado Gumersindo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en base a una supuesta agresión de que habría sido objeto por parte del acusado en el día de la fecha, presentando parte de lesiones a tenor del cual presentaba hematomas y erosiones en el labio inferior, lesiones que únicamente precisaron para su sanidad la primera asistencia facultativa.

Mariola ha renunciado expresamente a la indemnización que le pudiera corresponder por los hechos."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Gumersindo del delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del juicio."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 24 de Septiembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela el Ministerio fiscal la absolución del acusado al entender que se le ha privado de interrogar a la denunciante, quien aparecía en la denuncia como víctima de una agresión, y que se acogió a la dispensa (prevista en el art 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) de no declarar contra el acusado, esposo y padre de su hijo, negativa que respetó el Juzgado denegando el interrogatorio.

    Alega que dicha denegación infringe las normas y garantías del proceso y le causa indefensión, pues el Tribunal Supremo en Sentencia de 12.07.2007 habría establecido la inaplicación de dicha dispensa a los parientes-víctimas.

  2. - La cuestión planteada es idéntica a la suscitada en el rec nº 239/2009, por lo que la solución a la presente apelación necesariamente ha de ser idéntica. En aquél caso indicábamos que el alegato no era correcto: el art 416 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten no contestar preguntas que puedan incriminar a determinados parientes, como el cónyuge, sin distinguir si el testigo que se acoja a la dispensa ha sido o no víctima; por lo que si la ley no distingue no debemos distinguir. Como no lo hemos hecho nunca, y así lo reflejan numerosísimas Sentencias dictadas por éste Tribunal (y resto de las Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo) en que la aplicación de dicho precepto tiene lugar, en la gran mayoría de los casos (por no decir en todos), cuando el testigo es precisamente víctima o denunciante de los hechos denunciados y, luego, objeto del litigio.

    La Sentencia invocada, que viene a reproducir después el Auto TS de 29.01.2009 (ciertamente de modo equívoco o ambiguo a poco que se lean los renglones reproducidos por el Ministerio fiscal en su recurso) en realidad regula y enjuicia un supuesto distinto, como era si la falta de información (por la policía o incluso por el Tribunal enjuiciador) del derecho o dispensa de no declarar a los parientes del acusado supone la inutilización o nulidad de la prueba obtenida o de la declaración sin previa información, estableciendo el Tribunal Supremo en dicha resolución, como ya lo había afirmado con anterioridad, que...

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