STSJ Galicia 2616/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4224
Número de Recurso1398/2006
Número de Resolución2616/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001398 /2006 interpuesto por UNION FENOSA GENERACION SA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Desiderio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado UNION FENOSA GENERACION SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000340 /2005 sentencia con fecha doce de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios laborales para la Empresa demandada desde el 31 de diciembre de 1993, con la categoría profesional de Grupo II, nivel 4, Banda 3 y salario mensual de según convenio./ 2. Con fecha de efectos de 1-8-2004 el actor cambió de ocupación y centro de trabajo en virtud de escrito de Novación Laboral que obra unido a los autos en el ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por reproducido, dejando de prestar servicios en la Central Nuclear José Cabrera para pasar a la Central de Sabón dependiente de la Empresa demandada quién no ha abonado al actor cantidad alguna por los conceptos de Factor III de la prima nuclear que asciende a 7.150,67 euros./ 3.- En fecha 18 de abril de 2005se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SIN avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Desiderio , DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir la cantidad de 7.150,67 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta Resolución y en tal sentido DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Empresa UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A. a que estando y pasando por tal declaración abone al actor la cantidad de 7.150,67 euros en concepto de Factor III de la prima nuclear.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 22 del Anexo VI del Convenio Colectivo de Unión Fenosa Norte, en relación con los artículos 1281 y 1283 del Código Civil .

Se ha de recordar que el actor prestaba servicios en la Central Nuclear José Cabrera y que firmó una novación contractual por la que se traslada en Agosto/04 a la Central de Sabón. En ésta se hace constar -entre otras- su derecho a percibir Prima Nuclear, modalidad B, del artículo 2 del Anexo VI del CC aplicable.

SEGUNDO

1.- La censura jurídica no puede acogerse. Es obligado el respeto a las decisiones de los juzgadores de instancia en la interpretación de los contratos, cuando están dotadas de lógica y razón (STS 18/07/02 Ar. 9340, con cita de las de 07/10/92 -rco 2641/91- y 20/03/97 Ar. 2583 ), «a menos que se demuestre que la misma sea ilógica o absurda o se impugne por la vía adecuada el error sufrido» por los Tribunales de instancia (SSTS 14/05/93 -rco 1199/92-; 01/07/94 -rec. 3394/93-; 24/10/95 -rco 354/95 -), pues solo «puede ser modificada, cuando el resultado implique desvío de ilegalidad o sea la interpretación notoriamente ilógica o irrazonable» (STS 01/03/04 -rcud 4846/02 -), cuando «la misma sea desorbitada u arbitraria, o no se ajuste a las reglas de la sana crítica» (SSTS 01/10/96 -rco 779/96-; 27/11/96 -rec. 515/96 -), de forma que el criterio de instancia «debe ser mantenido en casación salvo que se trate de interpretaciones desorbitadas o arbitrarias que pugnen con las reglas de la lógica» (STS 11/10/88 Ar. 7792 JMM), que «pueda calificarse de absurda, inverosímil, desorbitada o arbitraria, que pugne abiertamente con las reglas de la lógica» (SSTS 13/10/04 -rco 185/03-; 17/12/04 -rco 42/04-; 29/12/04 -rco 54/04-; 03/02/05 -rco 01/04-; 15/03/05 -rco 10/03-; 13/03/07 -rco 39/06-; 18/10/07 -rcud 1277/06 -).

Ya centrados en los cánones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR