SAP Tarragona 208/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2009:695
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA nº 208/2009

Se ha sustanciado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Tarragona, bajo el número de procedimiento abreviado 35/2006 por un presunto delito de tráfico de drogas contra Cayetano asistido por el letrado Sr. Pere Sutil Musté y representado por el procurador Sr. Manuel Sánchez Busquets; contra Eladio asistido por el letrado Sr. Francisco García Pastó y representado por el procurador Sr. Manuel Sánchez Busquets; contra Florian asistido por el letrado Sr. Joan Andreu Reverter i Garriga y representado por la procuradora Sra. Purificación García Díaz; contra Isidoro asistido por el letrado Sr. Fernando Araujo Loperena y representado por el procurador Sr. Angel Fabregat; contra Marcos asistido por el letrado Sr. Rubén y representado por el procurador Sr. Angel Fabregat y contra Rafael asistido por el letrado Sr. David Peña y representado por la procuradora Sra. Esther Amposta.

El Ministerio ha sido parte acusadora.

Ha sido Ponente la Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa Vicedo Segura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral, se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones, alegando el Letrado Sr. García Pastó, en representación del acusado Eladio , la vulneración del derecho fundamental en que se incurrió con la práctica de la diligencia de entrada y registro llevada a cabo en la embarcación y almacén, solicitando se declare la nulidad de la misma y de cuanto se haya derivado de la misma. En segundo lugar, cuestionada la diligencia intervención, pesaje y análisis de la droga intervenida, al considerar que no se ha preservado debidamente la cadena de custodia, el Letrado desistió de la misma.

A la pretensión anulatoria de la entrada y registro se adhirió el Letrado Sr. Sutil, en representación de Cayetano .El Letrado Sr. Peña, en representación de Rafael , asimismo se adhirió a la cuestión previa, planteando además la vulneración del derecho a las comunicaciones, solicitando se disponga la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa.

El Letrado Sr. Araujo, en representación de Isidoro , además de adherirse a las cuestiones previas planteadas, interesó se declare la vulneración del derecho a la tutela judical efectiva producida al inadmitirse la prueba documental solicitada en su escrito de defensa con los nº 4 y 5.

Por último, el Letrado Sr. Rubén , en representación de Marcos , se adhirió a todas las cuestiones planteadas por las defensas.

El Ministerio Fiscal se opuso a la admisión de todas y cada una de las cuestiones planteadas.

La Sala resolvió las cuestiones en el sentido de desestimar la relativa a la vulneración del derecho tutela judical efectiva producida con la inadmisión de la prueba documental planteada por el Letrado Sr. Araujo, reiterando los motivos que se expusieron en el auto de inadmisión de la prueba. El análisis de las restantes cuestiones previas se difirió al momento de la sentencia, al tener que ser resueltas tras valorar de forma conjunta el resto de la prueba practicada.

Segundo

Al inicio de la segunda sesión, el acusado Florian no compareció a la celebración de la vista. Tras dar cuenta de tal incidencia, el Ministerio Fiscal interesó la prisión del acusado. La Sala resolvió en tal sentido, conviniendo la celebración de la sesión, permaneciendo en Sala el Letrado de la defensa del acusado Sr. Florian . La decisión acerca de la continuación del juicio en ausencia del acusado se pospuso al inicio de la siguiente sesión, señalada para el día siguiente, 22 de enero de 2009.

Comparecido el acusado, la Sala acordó la puesta en libertad del mismo, documentándose la decisión en resolución aparte. Planteada a las partes la oportunidad de mantener lo actuado en la segunda sesión en ausencia del acusado Sr. Florian , la defensa del mismo informó favorablemente al mantenimiento, considerando adecuadamente salvaguardadas las garantías constitucionales y los derechos de su patrocinado.

Tercero

La totalidad de la prueba admitida se practicó, iniciándose con la declaración de los acusados. Respecto de la prueba testifical del Letrado Sr. Araujo, propuesta por el Ministerio Fiscal y el Letrado Sr. Rubén , la Sala puso de manifiesto la posible colisión de derechos que pudiera plantearse de practicarse la prubea al tener el Letrado que declarar en condición de testigo al tiempo que asume la defensa de los intereses de uno de los acusados. El Ministerio Público renunció a la misma, difiriendo la Sala la decisión a la conclusión de la práctica de los restantes medios probatorios, momento en que se denegó la prueba al considerarla innecesaria, no habiéndose puesto de manifiesto razón alguna que permita cuestionar la autenticidad de los documentos presentados y en cuya redacción participó el Letrado Sr. Araujo.

Cuarto

Practicado el cuadro probatorio en los términos expuestos, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificó la valoración de la droga cuantificándola en 4.584.042 euros, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, con la agravante de extrema gravedad por la cantidad de droga incautada y la utilización de buque, previsto y penado en los artículos 368 y 370 del Código Penal , del que responden los acusados Rafael , Marcos , Isidoro , Cayetano , Eladio y Florian , en concepto de autores (arts. 27 y 28 CP ), para los que, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita se les imponga a cada uno la pena de 6 años de prisión, multa de 20.000.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales y que se proceda al comiso de la sustancia intervenida y de la embarcación intervenida.

Quinto

La defensa de Rafael en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, subsidiariamente, considera que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, sin la concurrencia de la circunstancia agravante de conducta de extrema gravedad y con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6 CP de dilaciones indebidas.

Las defensas de Cayetano , Marcos y de Isidoro en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, interesando la defensa del Sr.Marcos que, subsidiariamente, se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo, la defensa del Sr. Cayetano de forma subsidiaria, solicitó se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP y la rebaja de la pena en 2 grados.

Las defensas de Florian y de Eladio elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

Sexto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Unidad de Drogas y Crimen Organizado, Sección Estupefacientes, Grupo IV de Barcelona y de las autorizaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona para intervenir los teléfonos nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , NUM002 utilizados por un tercero no juzgado en esta causa cuyas iniciales, a efectos expositivos, es Marcos ., nº NUM003 utilizado por Marcos y nº NUM004 empleado por Rafael , se determinó que los acusados Rafael , Marcos , Isidoro , Cayetano , Eladio y Florian , mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para llevar a cabo el desembarco de un cargamento de fardos de hachís introducidos por vía marítima, empleando la embarcación de motor " DIRECCION000 ", habiéndose distribuido previamente entre ellos los cometidos a realizar por cada uno.

Rafael , amigo de Marcos , puso a éste en contacto con Isidoro , aprovechando los encuentros que tuvieron en un restaurante propiedad de Rafael y de Marcos , con conocimientos mecánicos, empleado en la ITV de Tarragona y Isidoro , poseedor de título de patrón de barco y en contacto con la navegación desde su infancia, adquirieron en fecha 28 de julio de 2004 la embarcación " DIRECCION000 " con el propósito de destinarla al transporte de la sustancia estupefaciente.

Se desconocen los medios de vida de Isidoro , careciendo de trabajo conocido. Desde la fecha de la adquisición de la embarcación, no se solicitó ningún tipo de licencia para su explotación, constando el uso de la misma por parte de los propietarios en una ocasión.

La embarcación " DIRECCION000 " está catalogada como embarcación de recreo a motor, con 12`57 metros de eslora y 3`43 metros de manga, matrícula 7ª .... UR-....-....-.... y un peso de 19'98 toneladas.

Cayetano , titular de un taller sito en la zona de varadero nº 1 del puerto deportivo de Tarragona, dedicado a la reparación de embarcaciones, se encargó de ejecutar las importantes reparaciones que la embarcación requería para su utilización. En el taller trabajaba como empleado Eladio .

La noche del día 31 de agosto de 2004, Cayetano juntamente con Eladio y un tercero no juzgado en la causa, declarado en situación de rebeldía, cuyas iniciales a efectos expositivos son Damaso ., subieron a la embarcación " DIRECCION000 ", dirigiéndose al lugar que previamente les había facilitado una persona no identificada que llegó días antes. Dicha persona además de las coordenadas donde debían dirigirse, entregó a Cayetano un teléfono móvil marca Nokia, que Cayetano empleó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 552/2010, 11 de Junio de 2010
    • España
    • 11 d5 Junho d5 2010
    ...constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Baldomero, Casimiro y Domingo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, de fecha 22 de mayo de 2009. Han intervenido el Ministerio Fiscal y los recurrentes Baldomero, representado por la procuradora ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR