SAP Las Palmas 48/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:1566
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Mª Oliva Morillo Ballesteros (Presidente)

D./Dª. Jose Luis Goizueta Adame (Magistrado)

D./Dª. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00004/2004, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 7 de San Bartolomé de Tirajana y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil , contra Juan , con DNI NUM000 , hijo de ANTONIO Y GRISELA , natural de Las Palmas , con domicilio en Vecindario , en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , representado por el procuraod don Agustín Quevedo Castellano y defendido por el letrado don Alfonso Ruiz de Adana Heredia y contra Samuel , con DNI nº NUM003 , hijo de Antonio y Grisela nacido el 14 de junio de 1963 en Orense con domicilio en Santa Lucía de Tirajana en la calle DIRECCION001 NUM004 representado por la procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo yd efendido por el letrado don Pedro J. Hernández Jorge con la acusación particular de don Pedro Francisco y doña Ana , representados por el procurador don Manuel de León y defendido por el letrado don Gustavo Naranjo Viera, CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS , representada por el procurador don Javier Sintes y defendida por el letrado don Alejandro Castro , DON PEPE CHIRINGO SL , representado por el procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por el letrado don Enrique Javier Castro , FRIGO MARTEL SL re4presentado por la procuradora doña Ana María Guzman y defendido por la letrado doña Inmaculada gonzalez , LIDEMAR DE RESTAURACIÓN SL , representada por la procuradora doña Carmen Bordon Artiles y defendido por el letrado don Arcadio García , HERMET DE ALIMENTACIÓN SL representada por el procurador don Alfredo Crespo y defendida por el letrado don Juan Francisco Gomez , BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado porla procuradora doña Lidia E. Afonso , y defendido por el letrado don Jose María Rodríguez y ACERO Y FRIO CANARIO SL como responsable civil subsidiario con igual representación y defensa que don Samuel . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Salvador Alba Mesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo del corriente del presente año ha tenido lugar en la Sala de vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado , de las acusaciones particulares y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud interesando la condena del acusado a la pena de prisión de 9 años y multa de 93618 euros y costas .

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite solicito la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado , Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales , actuando en calidad de contable de la empresa Acero y Frío Canario SL , de común acuerdo con el administrador único de la referida empresa , Samuel , también acusado , mayor de ed

ad y sin antecedentes penales , y procediendo ambos movido por el ánimo de obtener un beneficio patriomonial ilícito , durante el periodo del cuarto trimestre de 2002 al segundo trimestre de 2003 , presentó para su descuento en la Caja Insular de Canarias , sita en Vecindario , con la que previamente Samuel había contratado una línea de descuento comercial , diversas letras de cambio cuyo importe ascendía a

95.840 euros , sin que éstas obedecieran a operaciones reales y en las que previamente había estampado en el lugar destinado al librado , figurando como tal , las empresas Pepe Chiringo SL , Hermes Alimentación SL y Frigo Martel SL , y en el lugar destinado al librador , figurando como tal el también acusado Samuel , una firma falsa , simulando su autenticidad.

Estas letras poseen la siguiente numeración:

0A07749107; 0A0749108; 0A2315322; 0A1535874; 0A1535872; 0A1535878; 0A 2315311.

El importe obtenido con dichas operaciones de descuento era ingresado en una cuenta de la Caja Insular de Canarias nº 250281809350-000084-04 a nombre de la empresa Acero y Frío Canario SL , de la cual únicamente podía disponer en calidad de administrador único , el acusado Samuel , empleándose parte de la cantidad referida para rescatar antes de su vencimiento algunas de las letras falseadas y evitar con ello descubrimiento de la trama urdida y empleándose el resto del dinero ilícitamente obtenido para realizar pagos a terceras empresas con las que los acusados mantenía relaciones comerciales.

Vencidas las letras no rescatadas por los acusados y presentadas por la Caja Insular de Canarias al cobro , estas resultaron impagadas , al no obedecer a operaciones reales , derivándose de ello el consiguiente perjuicio económico para la citada entidad.

Lo mismo sucedió con operaciones de descuento de efectos cambiarios que , librados por la entidad Acero y Frio SL , se prersentaban para su descuento en la entidad Banco Popular , por importe de 73334 # con las siguientes numeraciones:

0A0749469; 0A1535094; 0A0749106; 0A749464; 0A1535095; 0A3403909; 0A1535091; 0A3736133 , y los siguientes pagarés: 4.095.351-3; 1.884.067-5; 4.095.352-4 y 1.884.068-6.

Asimismo , se presentaron para su descuento en la entidad BBVA las siguientes letras : 0A 0217543; 0A 0217542; 0A 0217541, por importe de 18.000 euros cada una de ellas , , las cuales fueron abonadas en la cuenta que mantenía abierta la entidad ACERO Y FRIO SL.

Finalmente , se presentaron para descuento en el Banco Pastor las siguientes cambiales, por importe de 120.000 EUROS : 0A0733492; 0A2315329;0A2315324; 0A2315321; 0A1535877; 0A 2315327; 0A1535879; 0A0749465; 0A0733490.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados evidencian la existencia de un delito de estafa , previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal , en relación con el artículo 249.3 y 250. 6 , de carácter continuado y un delito continuado , igualmente , de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 3901.1 y 392 del mismo texto legal.

Juan se reconoce autor material de ambos delitos , sosteniendo que lo hizo , de un lado , para mantener a flote la empresa , pues necesitaba liquidez para continuar su funcionamiento y , de otro lado , presionado por el administrador único de la misma , el otro coacusado, cosa que niega éste rotundamente. Juan actuaba como contable de la empresa Acero y Frío SL , y fue quien denunció los hechos ante eljuzgado de instrucción. Ciertamente , su declaración se ve revestida de mucha verosimilitud , a juzgar no solo por la sinceridad de sus manifestaciones , sino también por las circunstancias concurrentes , como son el hecho de que fuera el denunciante inicial de los hechos que son objeto de enjuiciamiento , y las numerosas declaraciones testificales prestadas durante la celebración del juicio oral. El acusado reconoce que sabía que las letras no respondían a relaciones comerciales reales y que en todas ellas consignaba como librados a proveedores de la empresa para la que trabajaba falsificando la firma del librado. De hecho

, manifiesta que eligieron a tales empresas por su conocida solvencia en el mercado , ya que los bancos solo querían para el descuento de cambiales empresas de solvencia notoria. Asimismo , manifiesta que al principio realizaba las falsificaciones motu propio , hasta que en enero de 2003 se lo contó al otro encausado , Samuel , quien le amenazó de muerte y con denunciarlo si no continuaba con la falsificación hasta que se solucionara el problema de la solvencia de la empresa.

Sin embargo , este otro acusado , niega que conociera los hechos , afirmando que tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo por una llamada del Banco Pastor por la devolución de una letra de Pepe Chiringo. Este acusado manifiesta una y otra vez que no conocía nada de contabilidad , ni de funcionamiento de la empresa , que él se limitaba a trabajar . Sin embargo , sí que afirma que Pepe Chiringo funcionaba con pagarés , cosa que niega su representante legal. A pesar de reconocer que el dinero del descuento de los efectos se ingresaba en la cuenta de Acero y Frío SL , de la que él era único administrador

, manifiesta que ignoraba esta circunstancia , y que se ingresara tal dinero en las cuentas de la empresa para pagar gastos y proveedores . Sin embargo , él como administrador único de la empresa , de una sociedad unipersonal , se lucraba de tales hechos , bien en el sentido de abonar las deudas con proveedores o bien en el sentido de incrementar su patrimonio , pues que duda cabe , el acusado vivía de su empresa. Sospecha la Sala de la argumentada ignorancia económica de que hace alarde este acusado , quien llega incluso a manifestar que no usaba la tarjeta de la empresa porque no sabe cómo funcionan las tarjetas de crédito. Es difícil de creer esta circunstancia en una sociedad donde impera la tarjeta como medio de pago y de crédito , habiendo cedido el metálico su lugar al plástico . Y sorprende esta afirmación cuando el propio acusado conoce lo que es un pagaré y una letra de cambio . Asimismo , es evidente que siendo el empresario o socio único y beneficiándose de todo el dinero que ingresaba el as cuentas de la empresa , contraste en su declaración tanto con su contable , quien desde luego no incrementó su patrimonio con los delictivos hechos hoy objeto de juicio. Además , ¿ cómo puede argumentar que no tuvo conocimiento de los hechos sino cuando recibió esa llamada del Banco Pastor , cuando el testigo Santiago , que...

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