SAP Madrid 239/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2009:6716
Número de Recurso62/2009
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00239/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000867 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 62 /2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1373 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Apelante/s: Bernarda , Carlos

Procurador: MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ, MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

Apelado/s: Demetrio , Eugenio , Fulgencio , Hipolito , Jorge

Procurador: INMACULADA CONCEPCION GAIL LOPEZ, INMACULADA CONCEPCION GAIL LOPEZ, INMACULADA CONCEPCION GAIL LOPEZ, INMACULADA

CONCEPCION GAIL LOPEZ, INMACULADA CONCEPCION GAIL LOPEZ

SENTENCIA Nº 239

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZEn Madrid a ocho de Mayo del año dos mil nueve.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre nulidad de contrato y resolución de arrendamiento por expiración de término, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Madrid bajo el núm. 1373/2004 y en esta alzada con el núm. 62/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Doña Bernarda y Don Carlos , representados por el Procurador Don Mariano de la Cuesta Hernández y dirigidos por el Letrado Don José Enrique Martín, y como apelados, Don Demetrio , Don Eugenio , Don Fulgencio , Don Hipolito y Don Jorge , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Concepción Gail López y dirigidos por la Letrada Doña Ana Isabel Caro Perdigón, y Doña Catalina , en la instancia demandada allanada.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 16 de Junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Concepción Gail López, en nombre y representación de D. Demetrio , D. Eugenio , D. Fulgencio y Don Jorge , en representación y beneficio de de su Comunidad Hereditaria, contra Dª Catalina y contra Dª Bernarda y D. Carlos debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de acceso diferido a la propiedad, de fecha 10 de Febrero de 1995, suscrito por Dª Catalina como cedente y por Dª Bernarda , como cesionaria.

Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Comunidad Hereditaria de instar la extinción del contrato de arrendamiento de fecha 2 de Febrero de 1995, sobre la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Madrid, a través del juicio verbal correspondiente.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Bernarda y D. Carlos se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando que el Juzgador de instancia centra la sentencia en aplicación del párrafo 2º del art. 1259 del Código Civil , equiparando la nulidad que refiere, más que a la anulabilidad del art. 1330 del Código Civil , a la inexistencia, para mantener la apelante que se trata de un supuesto de anulabilidad haciendo alegaciones en justificación, procediendo estimar existente el contrato a que se contrae y de quedar acreditada la falta de autorización o representación de quien lo suscribió en nombre del resto de los herederos, se estaría en un supuesto de anulabilidad, entrando en juego la prescripción que contempla el art. 1300, tal como ha invocada, dado que el contrato es de fecha 10 de Febrero de 1995 y la demanda se presenta el 14 de Diciembre de 2004.

Para desde otra vertiente señala que yerra el Juzgador de instancia en la calificación del contrato y en el incumplimiento atribuido a los ahora apelantes, que han cumplido con las obligaciones derivadas del mismo; presta disconformidad con la valoración que de la prueba realiza, para extraer, los ahora apelantes, que medió consentimiento del resto de los herederos no firmantes del mismo, haciendo valoración de la prueba en autos practicada; para terminar suplicando que con estimación del recurso, se revoque la sentencia a la que se contrae, con desestimación de la demanda e imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante; solicitando el recibimiento a prueba para ate esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes; presentándose por la representación de los en la instancia demandantes escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 23 de Diciembre de 2008 , con fecha registro de entrada del día 23 de Enero siguiente, repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sentido estimatorio sobre la prueba propuesta por la apelante, y se señaló para vista, la que tuvo lugar el pasado día 4, en la que las partes informaron con valoración de la prueba admitida, manteniendo lo suplicado en sus respectivos escritos interposición del recurso y oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de los ahora apelados Don Demetrio , Don Eugenio , Don Fulgencio , Don Hipolito y Don Jorge , se postula, frente a los ahora apelantes y Doña Catalina , sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de fecha 10 de Febrero de 1995 y de cuantos documentos de él deriven, así como resolución de contrato de arrendamiento sobre la vivienda que se indica, de fecha 2 de Febrero de 1995, objeto también de aquel otro contrato; siendo ya de señalar que los demandados ahora apelantes excepcionaron la de indebida acumulación de acciones, en la audiencia previa acogida y seguido el procedimiento sólo en cuanto a la primera pretensión, la que en demanda se ampara en que los demandantes son propietarios de la vivienda que refieren, adquirida por herencia de su padre, fallecido que la había adquirido por compra al Instituto de la Vivienda de Madrid en fecha 19 de Enero de 1990; sin que los demandantes hayan formalizado partición de la herencia; con motivo de un juicio de desahucio promovido por los demandantes frente a los ahora apelantes, tuvieron conocimiento, por documento por éstos aportado, de la existencia de un contrato de acceso diferido a la propiedad, el referido de fecha 10 de Febrero de 1995, firmado por una de las coherederas, la ahora codemandada Don Catalina , documento que hasta ese momento desconocían y para...

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