SAP Baleares 387/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:2215
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00387/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: RBL

N.I.G. 07026 42 1 2016 0005205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2016

Recurrente: Ramón, Marina

Procurador: BUENAVENTURA CUCO JOSA, BUENAVENTURA CUCO JOSA

Abogado: CRISTINA TUR SANZ, CRISTINA TUR SANZ

Recurrido: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

Abogado:

Rollo núm.: 414/18

S E N T E N C I A Nº 387

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, bajo el número 1134/16, Rollo de Sala número 414/18, entre don Ramón y doña Marina, como demandantes y apelantes, defendidos por la letrada doña Cristina Tur Sanz y representados por la procuradora doña Buenaventura Cuco Josa, y, como demandada y apelada, LIBERTY SEGUROS, COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., defendida por la letrada doña Margarita Oliver Arbos y representada por el procurador don Cesar Serra Gonzalez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideracion los criterios juridicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Ramón y de Marina con la representacion procesal de la Procuradora de los Tribunales Da. Buenaventura Cuco Josa y la direccion letrada de Da. Cristina Tur Sanz contra LIBERTY SEGUROS, COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con la representacion procesal del Procurador de los Tribunales de D. Cesar Serra Gonzalez y la direccion letrada de Da. Margarita Oliver Arbos.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 2 de octubre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El pasado 3 de enero de 2016, los demandantes recibieron una colisión por alcance provocada por la conducción negligente de un vehículo asegurado por la demandada y, a través del presente pleito, reclaman el resarcimiento por los daños y perjuicios que todo ello les ha ocasionado. En concreto, el Sr. Ramón alega que ha permanecido incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 134 días (78 de perjuicio moderado y, los restantes, básico) y que le resta, como lesión permanente, algia postraumática con compromiso radicular y síndrome cervical (a lo que asigna siete puntos), mientras que la Sra. Marina manifiesta haber quedado incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 50 días (15 de perjuicio moderado y, los restantes, básico). Además, el Sr. Ramón aduce que ha satisfecho 161,70 euros para efectuar los desplazamientos mediante transporte público (autobús) que le ha exigido el tratamiento necesario para su recuperación.

La demandada opone que la colisión fue de tan escasa entidad que no pudo causar lesión alguna, criterio que es el asumido en la sentencia apelada y en el que funda su decisión de desestimar la demanda.

SEGUNDO

- Ahora bien, la valoración sobre si ha existido o no nexo causal entre colisión y lesiones requiere, como premisa ineludible, determinar si ha quedado acreditada la existencia y la entidad de tales lesiones puesto que, de no haber sido demostrada, huelga entrar en consideraciones sobre si las mismas derivan del accidente o de otra causa cualquiera. Recae sobre la actora la carga de acreditar que ha existido un resultado lesivo derivado del accidente, y de acreditarlo del modo exigido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su redacción vigente en el momento del siniestro (tuvo lugar ya en 2016), cuyo art. 37, bajo el epígrafe "Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración", dispone que La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema . Esta consideración viene al caso porque la demandante ha prescindido de dictamen pericial para probar la entidad del resultado lesivo y se limita a aportar documentación médica asistencial relativa al tratamiento que se ha dispensado a los actores, lo cual lleva a plantearse si esa documentación médica asistencial puede ser reputada informe médico ajustado a las reglas de este sistema. Pues bien, el criterio adoptado por esta Audiencia Provincial da respuesta negativa a

tal cuestión y, en este sentido, puede ser citada su sentencia de 6 de febrero de 2018 (ROJ: SAP IB 252/2018- ECLI:ES:APIB:2018:252) que argumenta lo siguiente:

Entrando ya a resolver los motivos del recurso de apelación, la representación procesal de la parte actoraapelante aboga por una estimación total de la demanda por considerar que el único motivo de desestimación de la reclamación por lesiones se centra en la ausencia de un informe pericial, que no médico, dado que toda la documentación del tratamiento, evolución y seguimiento de las lesiones se hallan aportados y fueron ratificados y explicados coherentemente por los facultativos; por lo que considera que la parte actora ha...

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