SAP Baleares 260/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución260/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2020

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07027 42 1 2019 0001435

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000303 /2019

Recurrente: Mariana

Procurador: ANTONIO VICENTE DEL BARCO ORDINAS

Abogado: CARLOS AYERRA OTO

Recurrido: HIPER RENT A CAR S.A., ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: ROSA MARIA PERAL RUIZ, ROSA MARIA PERAL RUIZ

S E N T E N C I A nº 260/2020

ILMA. MAGISTRADO

Doña María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a once de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Inca, bajo el número 303/2019, Rollo de Sala número 99/2020, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Mariana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Vicente del Barco Ordinas y asistida del Letrado D. Carlos Ayerra Oto, y de otra, como demandadas-apeladas, HIPER RENT A CAR S.A. y ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Frederic Xavier Ruiz Galmes y asistidas de la Letrada Dña. Rosa María Peral Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Inca se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2.019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Mariana frente a HIPER RENT A CAR, S.A. y ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS

Las costas se imponen a la parte actora

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y asignado por turno de reparto a la Magistrado Dña. María Encarnación González López, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia por la que se desestima la demanda. En ésta se pretende la condena de las entidades demandadas al abono de 4.608,33 euros. Se basa la reclamación en que en fecha de 27 de mayo de 2018 la actora circulaba en bicicleta por el cruce entre las calles Llebeig y Roger de Flor de Puerto de Pollensa cuando fue embestida por el turismo Nissan, matrícula ....QYY, propiedad de HIPER RENT A CAR S.A. y asegurado en ZURICH. A consecuencia del siniestro sufrió lesiones y perjuicios económicos cuya indemnización reclama.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda al estimar que la responsabilidad por el siniestro de autos incumbe a la parte actora. La parte actora sostiene en su recurso la culpa del conductor del turismo.

SEGUNDO

El motivo de recurso obliga a tomar en consideración el principio de distribución de la carga probatoria en supuestos como el de autos. reiteradamente, se ha señalado por esta Sala que

"El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su redacción vigente en el momento del siniestro dispone en su apartado primero:

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

El artículo 7 de la misma norma dispone que "el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona o en sus bienes, el cual o sus herederos, tendrá acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley".

La excepción de culpa exclusiva de la víctima ha de ser de estimación restrictiva pues en caso contrario quedarían frustrados los principios de protección de la víctima y de socialización del riesgo y no se cumpliría la función social del seguro de automóviles que inspira la regulación legal de esta materia. Por ello, para el éxito de la excepción de culpa exclusiva de la víctima se exige su demostración clara y perfecta de modo que se acredite, sin resquicio de duda, que la culpa corresponde al perjudicado de forma exclusiva.

Por los mismos fundamentos se requiere plena acreditación de la contribución de la víctima a la producción del daño contemplada en el apartado 2 del mismo artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a Motor, que ha de recibir el mismo tratamiento probatorio que la culpa exclusiva" ( Sentencia 22 diciembre 2017).

TERCERO

Aplicando lo anterior al supuesto de autos y tras un nuevo examen de la prueba practicada, no puede excluirse la responsabilidad del conductor del turismo. No es controvertido que la colisión se produce cuando el vehículo se incorpora a la circulación tras haberse detenido ante la señal de stop que le vinculaba, encontrándose entonces con la bicicleta que circulaba en sentido de marcha no permitido. Es cierto que ello determina la responsabilidad de la actora pero sin que se pueda sostener que el conductor que reanudó la marcha observara la diligencia y precaución que le impone el artículo 3 del Reglamento General de Circulación. Antes de introducirse en la intersección, debió el conductor cerciorarse de que ningún otro vehículo o usuario ocupaba la vía, no sólo desde el sentido permitido de marcha. Por ello, y aun partiendo de lo consignado en el atestado instruido por los Agentes que acudieron al lugar, debe considerarse que, como señaló en el acto de juicio el Agente que lo extendió, si el conductor hubiera mirado también hacia el otro lado y al frente, se hubiera percatado de la presencia de la bicicleta.

Por ello, debe apreciarse la existencia de culpa en los implicados, siendo la de mayor grado la de la parte actora que era la que circulaba en sentido no permitido alcanzando el 75%, límite máximo previsto en el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

CUARTO

Entre los conceptos cuya indemnización se reclama en la demanda debe distinguirse entre los daños personales y materiales. Entre los primeros, del escrito de demanda se desprende que se incluyen:

-3 días de perjuicio personal particular grave

-41 días de perjuicio personal moderado

-15 días de perjuicio personal básico.

Se aplica por la parte actora a las cantidades derivadas de esos conceptos un 10% como factor de corrección.

La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda se opone a las cantidades que se reclaman por perjuicio personal grave y perjuicio básico, de lo que se desprende su conformidad con el perjuicio moderado que se reclama conforme al artículo 405 de la Ley de...

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