SAP Córdoba 584/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2018:1160
Número de Recurso168/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución584/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : De lo Mercantil nº 1 de Córdoba

Procedimiento Ordinario nº 1019/15

ROLLO Nº 168/18

SENTENCIA Nº 584/18

En la ciudad de Córdoba a 17 de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. Jimenez Ortega y asistido del Letrado Sr. Tallón Jimenez contra CAIXABANK, S.A., representada por el procurador Sr. Berrios Villalba y asistida del Letrado Sr. Martínez Solis, siendo en esta alzada parte apelante la entidad CAIXABANK, S.A., y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba con fecha 14/11/17, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda inicial de estos autos deducida por D. Pedro Miguel contra CAIXABANK y consecuentemente:

-DECLARO LA NULIDAD de la cláusulas contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre mínimo del 4,15% y máximo del 14 % y

- CONDENO a la demandada suprimir las cláusula declarada nula del contrato quedando el mismo subsistente sin la misma.

- CONDENO a la demandada a reintegrar a la actora la totalidad de los excesos de pago que vienen abonando ex tunc, desde que comenzó a aplicar la cláusulas anuladas y hasta que cese efectivamente en esa aplicación, suma que se determinará en fase de ejecución conforme a la bases entendidas en el suplico de la demanda.

Las cantidades abonadas de más antes de la presente sentencia devengarán, en concepto de "frutos", el interés legal del dinero, a computar desde el pago de cada cuota periódica y hasta la fecha de esta sentencia.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 13 de septiembre de dos mil dieciocho.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba de 14 de noviembre de 2017 en el procedimiento ordinario 1019/15 por la que se estimaba la demanda y se declaraba la nulidad de la cláusula de la limitación de los tipos de interés, condenando a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas más los intereses legales y con imposición de costas a la parte demandada, se alza en apelación el procurador Sr. Berrios Villalba en representación de CAIXABANK S.A. alegando: i) error en la valoración de la prueba, el actor carece de la condición de consumidor al haber actuado con un propósito empresarial, la carga de la prueba sobre la condición de consumidor recae sobre los demandantes; ii) de la no aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el doble control de transparencia y iii) que no existen vicios del consentimiento.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que las partes celebraron el 30 de diciembre de 2003 (folios 18 a 82) un contrato de préstamo por un capital de 38.652 euros con garantía hipotecaria sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Córdoba (finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Córdoba), en el que se contemplaba una limitación a la cláusula del interés remuneratorio variable del 4,15 % y del 14 %, interesándose la declaración de nulidad de dicha cláusula al ser considerada como abusiva.

La sentencia estimó la demanda al apreciar que el demandante ostentaba la condición de consumidor y que la cláusula en cuestión no superaba el control de transparencia por lo que resultaba abusiva.

TERCERO

Siguiendo el orden de los motivos de apelación, en primer lugar plantea la parte apelante el error en la valoración de la prueba, ya que el actor carece de la condición de consumidor al haber actuado con un propósito empresarial y la carga de la prueba sobre la condición de consumidor recae sobre los demandantes.

Debemos...

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