SAP Córdoba 677/2019, 18 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2019 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142C20160020107
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 854/2019-JM
Autos de: Procedimiento Ordinario 2/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CORDOBA
SENTENCIA núm. 677/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente
Dª. CRISTINA MIR RUZA
Magistrados:
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA
Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO
En Córdoba, a dieciocho de septiembre de 2.019.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Cajasur Banco S.A.U., representado por el Procurador Sr. Rodán de la Haba y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Aguilar, siendo parte apelada D. Laureano y Dña. Bárbara, representados por la Procuradora Sra. Campos Berzosa y asistidos de la Letrada Sra. Cabrera Salinas.
Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.
Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba, el día 26 de marzo de 2019 cuyo fallo literalmente dice:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Campos Berzosa en nombre y representación de D. Laureano y D.ª Bárbara :
1º) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula suelo-techo contenida en la escritura objeto de autos.
2º) Condeno a la entidad demandada a devolver a los actores las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula nula desde la firma del contrato más los intereses legales de dichas cantidades desde su respectivo pago.
La determinación de la cantidad a devolver se realizará en el presente procedimiento, una vez firme la presente resolución, en la forma prevista en los arts. 718 y siguientes de la Lecivil a falta de acuerdo entre las partes sobre la cantidad a devolver.
3º) Declaro nula la cláusula que fija el interés de demora debiendo aplicarse en el futuro los intereses remuneratorios
Asimismo, el día 03 de abril de 2019 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Ha lugar a aclarar y complementar la sentencia 77/19 de 26 de marzo en el sentido de incluir en el fallo la condena en costas a la parte demandada en congruencia con lo acordado en el fundamento de derecho quinto."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de CAJASUR BANCO, S.A. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 12 de septiembre de 2019.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.
La sentencia dictada en fecha 26.03.2.019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, tras considerar que los actores ostentan la condición de consumidores en relación al préstamo hipotecario suscrito en fecha de 19 de agosto de 2015 con CajaSur Banco SAU -por entender acreditado, según se indica en su fundamento de derecho segundo in fine, a resultas de la prueba practicada que, si bien con el préstamo hipotecario en cuestión se persiguen dos finalidades, una empresarial de inversión en negocio dedicado a la comercialización de productos para mascotas y ventas de las mismas, y otra ajena a dicha actividad, como es la cancelación de hipoteca previa y pago de un seguro de prima única, no ha sido la finalidad empresarial la predominante en la operación-, estima la demanda declarando la nulidad por abusivas de la cláusula suelo y de la relativa al interés moratorio contenidas en la escritura de préstamo formalizada, con condena a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la firma del contrato, más intereses legales, dictándose posteriormente auto aclaratorio de la misma en el sentido de imponer las costas a la parte demandada.
Contra dicha resolución la entidad financiera demandada interpone recurso de apelación alegando la concurrencia de un error en la valoración de la prueba, error que ha llevado a la juzgadora de instancia a atribuir a los demandantes la condición de consumidores, aplicando indebidamente la normativa tuitiva existente en la materia, argumentándose en el recurso que el propósito de la operación crediticia examinada fue el de inversión en negocio dedicado a la comercialización de productos para mascotas y venta de las mismas a través de tienda, -tal y como así resulta del informe de análisis y concesión de riesgo aportado con la contestación a la demanda (doc. 1)-, propósito éste que no puede calificarse de accesorio, como así se...
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