SAP Ávila 75/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2018:262
Número de Recurso139/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00075/2018

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: LHA

Modelo: 213100

N.I.G.: 05014 41 2 2012 0009936

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Matías

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ZAMORANO DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª OSCAR TAPIAS GREGORIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Raquel

Procurador/a: D/Dª, PILAR SUSANA LLEBRES MAS

Abogado/a: D/Dª, SOLEDAD CONCEPCION HERNANDEZ DE LA TORRE BENZAL

SENTENCIA NÚMERO 75/2018

Ilmos. Sres:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

Ávila, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 182/2014, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado nº 26/2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Ávila), Rollo 139/2018, por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, siendo parte apelante

Matías, representado por el Procurador Don Fernando Zamorano de la Cruz y partes apeladas Raquel, representada por la Procuradora Doña Pilar Susana Llebres Mas y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el día 21 de febrero de 2018, declarando probados los siguientes hechos:

"1.- Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de DIRECCION000, en causa sobre medidas de Guarda y Custodia y alimentos nº 189/2012, de fecha 28 de junio de 2012, se homologó el convenio suscrito en 28 de Marzo de 2012, entre el acusado Matías y la que durante años fuera su pareja y madre de sus dos hijas - Adela, nacida en 1997, y Agueda, nacida en 2000- Raquel, en el que se pactó adjudicar el uso de la vivienda en que radicara el domicilio familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, propiedad del acusado, a las niñas y a su madre, hasta en tanto la menor de aquellas no cumpliera los 18 años, fijándose una pensión de alimentos de 100 €uros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones de IPC, con cargo al acusado, quien además quedaba obligado a costear todos los gastos de la vivienda, excepto el teléfono.- Igualmente, se determinó que las niñas almorzarían con el padre entre semana, durante los meses de Agosto a Diciembre, y, fuera de dicho periodo, durante los días en que la madre tuviera que trabajar, quedándose en compañía de aquel hasta las ocho de la tarde.-2.- El acusado no ha abonado desde la notificación de la referida Sentencia metálico alguno en concepto de pensión de alimentos, al menos hasta Enero de 2015, si bien, mensualmente y desde antes de suscrito y homologado el convenio, se ha estado ocupando del mantenimiento de sus hijas, realizando las compras que se le indicaran, por importe promedio no inferior al equivalente de la pensión, y conforme a la lista que le proporcionaba la madre de las menores, y adquiriendo, a parte, lo que puntualmente se le indicara que necesitaban.-3.- Sobre las 22:00 horas del día 29 de Noviembre de 2012, el acusado se personó en el domicilio cuyo uso se atribuyera a las niñas y la denunciante, para recoger unas pertenencias, suscitándose una discusión con su ex pareja, en presencia de la menor de la hijas comunes, de entonces 12 años, en el trascurso de la cual, con el ánimo de vejarla, insultó repetidamente a la denunciante, llamándola puta, guarra, zorra y tonta, y le dijo "tú eres la puta más grande que hay en Poyales", "Y tú igual, otra cornuda con el rumano" e, igualmente, intentó amedrentarla con frases tales como "te voy a echar de esta casa" "Y tu cuñado que no venga por aquí el de Madrid, que le mato, le voy a pegar con un estil de un pico, que le voy a matar ahí arriba, y a ti la primera", refiriéndole su intención de ir a hablar con la persona para la que trabajaba entonces ella ( Agapito ), para que la despidiera "porque nada más que le vas a arruinar al muchacho, por tu culpa, por puta... yo voy air allí por puta le vas a arruinar".-4.- El acusado es pensionista por incapacidad permanente, derivada de accidente trabajo, del sistema de seguridad social, percibiendo, por tal causa, una renta mensual algo superior a 2000 €uros, en doce pagas.-5.- La hija mayor de la pareja se encuentra tutelada por la Junta de Castilla y León desde el mes de Marzo de 2013."

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Matías, como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, ya definido, apreciando la atenuante de Dilaciones indebidas, a las penas de:

.-Nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.-.-Dos años de privación del derecho al porte y tenencia de

armas,

.-accesorias de Un año y nueve meses de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros, para con Raquel

, su domicilio, su centro de trabajo, o lugares que suela frecuentar y en los que pudiere ser hallada, y Un año y nueve meses de prohibición de comunicaciones, por cualquier medio o procedimiento, con la citada Raquel .-Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Matías,

con todos los pronunciamientos favorables, del delito de IMPAGO DE PENSIONES, que le venía siendo atribuido, así como de la falta de VEJACIONES INJUSTAS, cometida en 29 de Noviembre de 2012, por prescripción de la misma.-Que no ha lugar a pronunciamiento sobre los hechos contenidos en el escrito de acusación particular que exceden del ámbito material de la presente causa.-Se imponen al penado las costas procesales, incluyendo las generadas por la Acusación Particular, sin perjuicio de lo que proceda para el caso de que tenga reconocido en este procedimiento o pudiera tenerlo, el beneficio de justicia gratuita.-Queden sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado durante la tramitación del procedimiento."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Matías, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal de fecha 21 de febrero de 2018 condena, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, a D. Matías a las penas de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, dos años de privación del derecho al porte y tenencia de armas y un año y nueve meses de prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros a Dª Raquel de su domicilio, su centro de trabajo o lugares que pueda frecuentar y un año y nueve meses de prohibición de comunicaciones por cualquier medio o procedimiento con esta. Le absuelve del resto de los delitos por los que fue acusado en el acto del juicio oral.

La representación procesal de D. Matías interpone recurso de apelación contra la citada sentencia condenatoria que fundamenta en dos motivos que se analizan por separado. En primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia por incorrecta aplicación del tipo penal, vulneración del principio de intervención mínima y error en la apreciación de la prueba y, en segundo lugar, por vulneración del principio acusatorio y errónea aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

El motivo que fundamenta la recurrente en error en la apreciación de la prueba y por tanto la incorrecta aplicación del tipo penal del delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género con vulneración del principio de presunción de inocencia no puede ser acogido pues en la sentencia de instancia se analiza pormenorizadamente la prueba practicada en el acto del juicio oral que lleva a concluir que existieron amenazas hacia Dª Raquel por parte de D. Matías, pues efectivamente el propio recurrente reconoce su voz en la grabación en audio realizada desde el teléfono móvil de la denunciante y aportada por esta a la causa. Básicamente la grabación recoge el contenido...

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