SAP Madrid 545/2018, 16 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha16 Julio 2018
Número de resolución545/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

S 914934565

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PAB 694/2016

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO Nº 2842/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

MAGISTRADOS:

  1. RAMIRO VENTURA FACI

    Dª. ELENA MARTIN SANZ (Ponente)

  2. JAIME SERRET CUADRADO

    La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

    EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

    la siguiente

    SENTENCIA Nº 545/18

    En Madrid, a 16 de julio de 2018

    VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida por un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra:

    Africa, representada por la Procuradora doña Isabel Herrada Marín y defendida por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo.

    Segundo representado por la Procuradora doña Isabel Herrada Marín y defendido por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo.

    Teodulfo representado por la Procuradora doña Isabel Herrada Marín y defendido por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo.

    Victorino representado por el Procurador don Francisco Pinilla Romeo y defendido por el Letrado don Gregorio Ortiz Ochaíta.

    Jose María representado por el Procurador don Mariano Cristóbal López y defendido por el Letrado don Salvador Rico D'Orador.

    Jose Daniel representado por la Procuradora doña Rosario Gómez Lora y defendido por el Letrado don Francisco José García Martín.

    Carlos Alberto representado por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por la Letrada doña Mª Luisa Fernández Cobo;

    Y las entidades RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D, representada por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y defendida por el Letrado don Javier Alberti Fernández; y SENERO S.L. representada por la Procuradora doña Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendida por la Letrada doña Almudena Monjer González en calidad de responsables civiles subsidiarias.

    Y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T) actuando como acusación particular y representada por la Abogacía del Estado.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELENA MARTIN SANZ quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito:

  1. Un delito contra la Hacienda pública tipificado y penado en el artículo 305 bis del Código Penal, en la redacción dada por Ley Orgánica 7/12 de 27 de diciembre, que habrá de aplicarse retroactivamente ex. art. 2.2

    C.P al resultar más beneficiosa para el reo, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.009 de la sociedad contribuyente RAYO VALLECANO S.A.D.. y un delito contra la Hacienda pública tipificado y penado en el artículo 305 del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.010 de la sociedad contribuyente

    RAYO VALLECANO S.A.D.

  2. Tres delitos contra la Hacienda pública tipificados y penados en el artículo 305 bis del Código Penal en relación con el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas correspondiente al ejercicio 2.009, 2010 Y 2011 de la sociedad contribuyente RAYO VALLECANO S.A.D en la redacción dada por Ley Orgánica 7/12 de 27 de diciembre, que habrá de aplicarse retroactivamente ex. art. 2.2 C.P. al resultar más beneficiosa para el reo; y reputando como responsables:

    De los delitos descritos en el apartado A) responden criminalmente en concepto de AUTORES los acusados Aquilino, Teodulfo y Jose Daniel ( art 28 C.P.) así como la mercantil RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D, esta última, por los hechos relativos al ejercicio 2010 ( artículos 28, 3lbis y 310 Código Penal), los acusados Segundo, Africa, Jose María, Carlos Alberto, y Victorino responderán en concepto de cooperadores necesarios ( artículo 28 Código Penal).

    De los delitos descritos en el apartado B) responden criminalmente en concepto de AUTORES los acusados Aquilino, Teodulfo y Jose Daniel ( artículo 28 Código Penal) así como la mercantil RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D., esta última, únicamente por los hechos relativos a los ejercicios a los años 2010 y 2011 ( artículos 28, 31 bis y 310 bis Código Penal); los acusados Segundo, Africa, Jose María, Carlos Alberto y Victorino responderán en concepto de cooperadores necesarios ( artículo 28 Código Penal); concurriendo en la entidad acusada, RAYO VALLECANO,S.A.D, las circunstancias atenuantes previstas en los apartados a),

    1. y c) del art. 31. 4 bis C.P.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

  3. Procediendo imponer a los acusados Aquilino, Segundo, Teodulfo, Africa, Carlos Alberto, Jose Daniel

    , Jose María y Victorino, por el delito contra la Hacienda pública en relación con el Impuesto sobre Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.009 de la sociedad contribuyente RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D, la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años y multa por importe de 800.000 euros con

    cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ex. art. 53.2 C.P. y en relación con el impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.010 de la sociedad contribuyente RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años y multa por importe de 450.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ex. art. 53.2 C.P y a la mercantil RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D. la pena de 195.000 euros por los hechos relativos al ejercicio 2010.

  4. Procediendo imponer a los acusados Aquilino, Segundo, Teodulfo, Africa, Carlos Alberto, Jose Daniel

    , Jose María y Victorino, por cada uno de los delitos contra la Hacienda pública en relación con el Impuesto sobre las personas Físicas (ejercicios 2.009, 2010 Y 2011) de la sociedad contribuyente RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por seis años así como multa por importe de 4.000.000 euros, por el delito cometido en los años 2009 con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago exart. 53.2 C.P, 6.000.000 euros por el delito cometido en los años 2010 con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ex. art. 53.2

    C.P y 3.000.000 euros por el delito cometido en los años 2011 con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ex. art. 53.2 C.P y a la mercantil RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D. la pena de 2.050.000 euros y 1.150.000 euros, respectivamente, por los hechos relativos a los ejercicios 2010 y 2011.

    En concepto de responsabilidad civil los acusados Aquilino, Segundo, Teodulfo, Africa, Carlos Alberto, Jose Daniel Jose María y Victorino deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública por el DELITO A) en la cantidades de 643.313,17 euros y 389.104,07 euros en este último caso relativo al ejercicio 2010, debiendo responder también la entidad RAYO VALLECANO S.A.D. como responsable civil directo y solidario del pago de dicha cantidad junto con el resto de los acusados, y en ambos casos más los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada y actual artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria.

    Asimismo conforme al artículo 120.4° del Código Penal, responderá subsidiariamente de las citadas cantidades la mercantil SENERO SL y la entidad RAYO VALLECANO S.A.D. en relación con la cantidad de 643.313,17 euros relativa al ejercicio 2009.

    También en concepto de responsabilidad civil los acusados Aquilino, Segundo, Teodulfo, Africa, Carlos Alberto, Jose Daniel, Jose María y Victorino deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública por el DELITO B) en las cantidades de 3.406.862,67 euros, 4.095.020,16 euros y 2.266.970,98 euros, en estos dos últimos casos relativos a las cantidades defraudadas en los ejercicios 2010 y 2011, debiendo responder también la entidad RAYO VALLECANO SAD como responsable civil directo y solidario del pago de dichas cantidades junto con el resto de los acusados, y en todos casos, más los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los artículos 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada y actual artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria.

    Asimismo, conforme al artículo 120.4° del Código...

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