Responsabilidad criminal corporativa en el marco de la corrupción política. Penas aplicables: normativa y jurisprudencia

AutorJesús Barquín Sanz
Páginas359-417
Capítulo undécimo
Responsabilidad criminal corporativa
en el marco de la corrupción política. Penas aplicables:
normativa y jurisprudencia
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Sumario: I. Planteamiento; II. Delimitación normativa del ámbito de la responsabilidad
penal corporativa en los delitos de corrupción política; III. Penas aplicables a
las personas jurídicas en los delitos de corrupción política: 1. El contexto: sub-
sistema punitivo de las personas jurídicas: 1.1. Cuestiones generales de las penas
interdictivas aplicables a las personas jurídicas; 1.2. Cuestiones generales de las
multas aplicables a las personas jurídicas; 2. Penas asignadas por el Código Penal;
IV. Casuística jurisprudencial
I. PLANTEAMIENTO
El objetivo de esta contribución es ofrecer un análisis de las penas (así lla-
madas 1) que el legislador penal español asigna a las personas jurídicas en el es-
pecífico ámbito del ordenamiento penal que está orientado a la prevención y
represión de la corrupción política, lo cual permitirá al mismo tiempo desvelar
algunos detalles interesantes sobre la estructura típica de este subsector penal.
Implícitamente, la aproximación proporcionará asimismo una visión de conjunto
acerca del modo en que el Código Penal español (en adelante, CP) configura y
acerca de cómo la jurisprudencia está aplicando el (sub)sistema de sanciones di-
señado para las entidades con personalidad jurídica.
1 Emplean las comillas en sentido crítico, por todos, MIR PUIG, Santiago. «Las nuevas
“penas” para personas jurídicas, una clase de “penas” sin culpabilidad». En FICP, 2/2015, págs.
140-148, passim, y GRACIA MARTÍN, Luis. «Sobre las inconcebibles naturaleza y función pena-
les y sancionatorias de las erróneamente denominadas «penas», medidas de seguridad «pena-
les» u otra especie de sanciones «penales» aplicables a personas jurídicas». En Liber amicorum:
estudios jurídicos en homenaje al profesor doctor Juan Ma. Terradillos Basoco. Coords. de la Cuesta
Aguado et al. Valencia, 2018, págs. 487-505, passim. Sirva esta primera nota para rendir homena-
je póstumo a Santiago MIR y Luis GRACIA, maestros recientemente desaparecidos.
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La opción de centrar el análisis en un reducido grupo de infracciones que
constituyen en cierto sentido un sector de la parte especial del derecho penal pro-
porciona la ventaja de reducir la en ocasiones caótica distribución de disposicio-
nes punitivas en materia de responsabilidad criminal corporativa. La dispersión
a lo largo de casi una treintena de artículos de la parte especial del CP referidos
al mismo número de agrupaciones de delitos genera una variedad de situaciones
resueltas a menudo con criterios heterogéneos, de particularidades, y también de
discordancias e incoherencias, cuyo examen pormenorizado excedería los límites
que razonablemente puede llegar a abarcar el presente trabajo. Circunscribir la
indagación al subsector seleccionado implica, como se verá, centrarse finalmente
en una selección de ocho grupos de tipos penales, con evidente ganancia de pre-
cisión, más aún por cuanto la efectiva persecución penal de las personas jurídicas
parece centrarse hasta ahora en dos de esos grupos de delitos, con protagonismo
de los delitos contra la Hacienda Pública 2. Por otra parte, la pérdida de diversidad
normativa es limitada y tolerable, puesto que la variedad de soluciones punitivas
que en la materia ofrece el libro segundo del CP a lo largo de todo su contenido
está bien representada en la suerte de normosistema –o “ecosistema jurídico”– que
nos ocupa. Bien es cierto que esta diversidad se esfuma cuando acudimos a la ju-
risprudencia del Tribunal Supremo (TS), en la que pocos de esos ocho grupos de
delitos están representados 3.
Para poder avanzar rehuyendo el riesgo de quedar atrapados en un atasco de
conceptos y valoraciones antes de llegar a la zona seleccionada para la investiga-
ción, será preciso circunvalar las grandes cuestiones fundacionales en materia de
responsabilidad criminal de las personas jurídicas, tan solo apenas si rozándolas
en algún caso. Estas han atraído buena parte de la discusión durante los últimos
años, de forma notoria a partir de la introducción de esta materia en el derecho
penal español en 2010; pero también antes, desde al menos la década precedente.
Entre ellas, para comenzar, la duda acerca de si esta opción normativa era nece-
saria o al menos conveniente 4, y acerca de si las entidades pueden siquiera ser
efectivamente castigadas: ¿societas puniri potest? 5 Mi opinión es fundamentalmente
2 El otro es el blanqueo de capitales.
3 Lo cual, por otra parte, no implica una objeción a la representatividad de la selección,
puesto que, fuera de la corrupción política, la gran mayoría de los asuntos en los que se acusa a
personas jurídicas se refieren a delitos de estafa en sus diferentes modalidades.
4 Si bien no es posible entrar ahora en la argumentación, secundando a FARALDO
no me resisto a dejar anotado que, a mi juicio, ni era necesaria ni era conveniente en estos
términos. Véase FARALDO CABANA, Patricia. «¿Es la multa una pena apropiada para las per-
sonas jurídicas?». Armonización penal en Europa, European inklings (EUi) II. Dirs. de la Cuesta
Arzamendi et al. País Vasco, 2013, pág. 81.
5 Véase GÓMEZ MARTÍN, Víctor. «Penas para personas jurídicas: ¿ovejas con piel de
lobo?». Prisión y alternativas en el nuevo Código Penal tras la reforma 2015. Dir. Landa Gorostiza.
Madrid, 2016, passim y en especial págs. 279 y ss. Otros autores también defienden que el de-
recho penal español no ha reconocido materialmente la responsabilidad penal de la perso-
na jurídica: así ROBLES PLANAS, Ricardo. «Pena y persona jurídica; crítica del art. 31.bis del
Código penal». Diario La Ley, 7705, 2011; GÓMEZ MARTÍN, Víctor. «Falsa alarma. O por qué la
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crítica con la regulación por la que hemos optado en España, pero no es este el
lugar para desarrollarla, salvo que se renuncie a avanzar en cuestiones relevantes
Ley Orgánica 5/2010 no deroga el principio “Societas delinquere non potest”». Garantías cons-
titucionales y Derecho penal europeo. Dirs. Mir Puig y Corcoy Bidasolo. Madrid, 2012, págs. 331-383;
GRACIA MARTÍN, Luis. «Crítica de las modernas construcciones de una mal llamada responsa-
bilidad penal de la persona jurídica». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 18-
05, 2016, pp. 1-95; MIR PUIG, Santiago. «Las nuevas “penas” para personas jurídicas, una clase
de “penas” sin culpabilidad». En FICP, 2, 2015, págs. 140-148. En cualquier caso, como Santiago
MIR ya en 2015 apuntaba en este último artículo, la bibliografía relativa a la responsabilidad
criminal corporativa ha devenido inabarcable. No hay aspiración de exhaustividad en las refe-
rencias citadas en el presente trabajo, tanto menos cuanto más alejadas del núcleo esencial de
la indagación: las penas aplicables a las personas jurídicas en delitos de corrupción jurídica.
Es comprensible la resistencia de este sector de la doctrina a conceder carta de natura-
leza a algunas de las más demoledoras implicaciones de la implantación en nuestro país del
subsistema punitivo de las personas jurídicas a partir de 2010 y en la configuración que quedó
provisionalmente cerrada en 2015. De hecho, estoy en lo fundamental de acuerdo con su posi-
ción desde una perspectiva de iure condendo. Ahora bien, desde la perspectiva de iure condito que
debe presidir la indagación penal, no queda otra que aceptar la realidad normativa de que,
en lo que se refiere a si societas delinquere potest y a si societas puniri potest, «Roma ha hablado» y
la discusión está zanjada en sentido afirmativo en ambos casos. Hay una relevante dimensión
implícita en afrontarlo así, porque de otro modo sería muy difícil seguir adelante y encontrar
soluciones técnicamente razonables para las decenas de problemas jurídico-penales que plan-
tea la legislación vigente en la materia. Ello es compatible con estar convencido de las enormes
incongruencias sistemáticas que esta nueva realidad normativa implica y de la necesidad de una
reformulación de la sedicente dogmática penal (piénsese especialmente en el concepto de im-
putabilidad, que tan presente está en sede de responsabilidad criminal corporativa) que acoja,
junto al sistema general de responsabilidad personal en sentido estricto, también el subsistema
de responsabilidad corporativa. Lo que plantea en concreto GÓMEZ MARTÍN no está tan ale-
jado de este enfoque, si bien su originalidad consiste en que defiende que las entidades con
personalidad jurídica, aunque en cierto modo sí pueden ser penadas, siguen sin ser capaces de
delinquir, en lugar de aceptar lo contrario de esta última aseveración como un hecho norma-
tivo que, mientras esté vigente, obliga a replantear qué cosa significa el ser capaz de cometer
un delito. Supongo que será más fácil aceptar esta realidad si uno está convencido, como es mi
caso, de que el agudo magistrado socialdemócrata Julius Hermann von Kirchmann tenía razón
en su conocido aserto sobre la ley, la doctrina penal y el papel mojado. Véase BARQUÍN SANZ,
Jesús. “Notas acerca del subsistema punitivo de las personas jurídicas”. Persuadir y razonar: es-
tudios jurídicos en homenaje al José Manuel Maza Martín. Coord. Gómez-Jara Díez, tomo II. Cizur
Menor, 2018, págs. 121-157, passim y en particular págs. 154-155.
Junto a la anterior, especialmente una vez aceptada la mencionada realidad normativa, la
otra gran discusión fundamental, de amplio alcance, es si el sistema es autónomo (por todos,
ORTIZ DE URBINA GIMENO, Íñigo. «Responsabilidad penal de las personas jurídicas». En
Memento penal y económico de la empresa. Coord. Ortiz de Urbina Gimeno. Madrid, 2016, margs.
1377 y ss.; GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos. «Autoría y participación en la responsabilidad penal de
las personas jurídicas» Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas: adaptado a la Ley
1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Coords. Bajo Fernández et al. Madrid,
2016, págs. 263 y ss.), heterónomo [por todos, FERNÁNDEZ TERUELO, Javier Gustavo. «La
responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal Español (una visión críti-
ca)». Revista jurídica de Castilla y León, 25, 2011, págs. 23 y ss.] o mixto (por todos, CIGÜELA
SOLA, Javier. «Compliance más allá de la ciencia penal». InDret, 4.2019, págs. 13 y ss.) Ni que
decir que también circunvalaremos esta discusión.

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