Prevención del delito y planes de cumplimiento en el marco de los partidos políticos

AutorAixa Gálvez Jiménez
Páginas433-452
Capítulo decimotercero
Prevención del delito y planes de cumplimiento
en el marco de los partidos políticos
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción; II. Planes de cumplimiento: contenido y consecuencias de su
adopción; III. La instauración de los planes de cumplimiento por los partidos
políticos: 1. La obligación de los partidos políticos de adoptar planes de cumplimiento;
2. El incumplimiento de la obligación de instaurar modelos de organización y gestión.
Posibles vías de sanción; IV. Especial referencia a los códigos éticos de los parti-
dos políticos más representativos; V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
A través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introduce en el Código
Penal un sistema que atribuye directamente responsabilidad penal a las personas
jurídicas. En el Preámbulo de la Ley señalada (VII) se hace una breve referencia a
la motivación que ha llevado al legislador a regular la responsabilidad penal de las
personas jurídicas. En concreto, el texto expone que han sido numerosos los ins-
trumentos jurídicos internacionales que han demando “una respuesta penal clara
para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la po-
sible intervención de las mismas se hace más evidente”; y a continuación se enu-
meran varias conductas ilícitas cuya comisión debe generar responsabilidad penal
(blanqueo de capitales, trata de seres humanos, corrupción en el sector privado,
pornografía prostitución infantil, ataques a sistemas informáticos, etc). Así, con el
objetivo de armonizar el Derecho penal conforme a la normativa internacional y
la necesidad de dar una respuesta más eficaz a la delincuencia económica, se po-
nía fin al aforismo latino societas delinquere non potest.
En el año 2010 el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas
quedaba desarrollado en los artículos 31 bis y siguientes del Código Penal. No
obstante, el apartado 5 del artículo 31 del Código Penal excluía de este modelo
de responsabilidad expresamente a varios entes colectivos entre los que se encon-
traban los partidos políticos. La Circular nº 1/2011, de 1 de junio, relativa a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código
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Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, emitida por la Fiscalía General del
Estado, recordaba que los partidos políticos quedaban excluidos del régimen de
responsabilidad, y añadía que ello se debía “a las funciones constitucionales que
están llamados a cumplir”.
Posteriormente, entró en vigor la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciem-
bre, por la que se modificaba el Código Penal en materia de transparencia y
lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social, que puso fin al privilegio
de la exclusión de responsabilidad penal de los partidos políticos. El Preámbulo
(II) de la Ley Orgánica 7/2012 señalaba que la atribución de responsabilidad
penal a los partidos políticos suponía una superación de la percepción de impu-
nidad de los mismos como actores de la vida política. De esta manera se incluía
a los partidos políticos dentro del régimen general de responsabilidad, supri-
miéndose la referencia que se hacía a los mismos en el artículo 31 bis apartado
A pesar de que el régimen de responsabilidad penal del artículo 31 bis y si-
guientes se incorporó en el Código Penal teniendo como principal destinatario
cualquier sociedad mercantil con personalidad jurídica, ahora éste va a aplicar-
se también en relación con los partidos políticos. A través de estos preceptos, el
legislador ha establecido una doble vía de imputación de responsabilidad penal
a la persona jurídica (artículo 31 bis 1 a y b). En primer lugar, por la comisión
de hechos delictivos que supongan un beneficio directo o indirecto para la per-
sona jurídica y que sean realizados por los representantes legales y administra-
dores; y en segundo lugar, como consecuencia de los delitos cometidos por los
empleados debido a la falta supervisión, vigilancia y control de aquéllos, siem-
pre que conlleven un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica. En
ambos casos, las personas jurídicas pueden recurrir a instrumentos que les per-
miten conocer y prevenir conductas delictivas realizadas por las personas físicas
mencionadas. En particular, una de las herramientas que se puede utilizar es la
adopción de planes de cumplimiento, también llamados compliance programs o
compliance guides.
En este contexto, se desarrolla el presente capítulo. En los siguientes epí-
grafes se pone de manifiesto las consecuencias que se derivan de la adopción de
planes de cumplimiento por parte de los partidos políticos. Además, se analizará
la obligación incluida en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos que requiere a estos entes que adopten modelos de organización y ges-
tión. Tras cuestionarnos la pertinencia de la exigencia señalada se observarán las
posibles vías a las que se podría recurrir para sancionar su incumplimiento y si
está prevista la aplicación de alguna de ellas. A continuación, nos detendremos
en exponer qué importancia tienen los códigos éticos en relación con los planes
de prevención. Finalmente, y desde una perspectiva más práctica, se evaluarán los
códigos éticos de los partidos políticos que obtuvieron más votos en las últimas
elecciones generales celebradas.

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