SAP Barcelona 441/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2020
Fecha16 Octubre 2020

NIG: 08019 - 43 -2 -2012 - 0633735

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 288/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 466/2016

JUZGADO DE LO PENAL 7 BARCELONA

Diligencias Previas 164-2014

Juzgado de instrucción num 6

Barcelona

SENTENCIA.

Ilmos/as. Srs/Sras.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

    Dª CARMEN SUCIAS RODIRGUREZ

    Barcelona, a 16.10.2020

    VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 288/2017, dimanante del procedimiento abreviado 466/2016 del Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona, seguido por un delito contra la Hacienda pública, en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por los condenados en la instancia contra la Sentencia dictada en los mismos el 18.7.2017

  2. Dimas,

  3. Eduardo

  4. AMENA SL en su condición de responsable civil subsidiario

    Y ademas

  5. EL MINISTERIO FISCAL

    A los que se oponen, instando la conf‌irmación de la Sentencia apelada,

    1) D. Eloy

    2) D. Eulalio que se opone a los recursos interpuestos por Dimas y Eduardo

    Además

    3) EL Ministerio Fiscal que se opone a los recursos interpuestos por Dimas, Eduardo Y AMENA SL.

    4) Dimas que se opone al recurso de apelación interpuesto por Eduardo

    Todo ello contra la Sentencia dictada en los mismos el 18.7.2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(&1) El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 163/2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona y su partido judicial.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se convocó a las partes a la celebración de juicio que tuvo lugar el día 4 de julio de 2017.

(&2) El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos un delito contra la Hacienda Pública del art 305 del C.P, siendo autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio, multa de 314.000 eros con 36 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de 4 años, con imposición de las costas del juicio; pena de multa de la que responde directamente y de forma solidaria AMENA SL conforme el art 31.2 del C.P. tras reforma operada por LO 1/2015

Asimismo interesan indemnicen a la AEAT conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 157.017,98 euros, junto con los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art 58.2 en relación con la DA 10ª de la Ley General Tributaria, a contar desde el momento de f‌inalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia; a partir de sentencia hasta el efectivo pago se satisfará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme el art 576 de la L.e.c.

Interesa se declare la responsabilidad civil subsidiaria de AMENA SL de acuerdo con el art 120.4 del C.P.

(&3) La Abogacía del Estado calif‌icó los hechos como constitutivos un delito contra la Hacienda Pública del art 305 del C.P. por defraudación del IVA del ejercicio 2009, siendo autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de 4 años, con imposición de las costas del juicio .

Asimismo interesa indemnicen a la AEAT en la suma de 157.101,74 euros por la cuota defraudada de IVA en el ejercicio 2009, con los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en la DA 10ª de la Ley General Tributaria, a contar desde el momento de f‌inalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia; a partir de sentencia hasta el efectivo pago se satisfará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme el art 576 de la L.e.c.

Interesa se declare la responsabilidad civil subsidiaria de AMENA SL de acuerdo con el art 120.4 del C.P.

TERCERO

(&4) Las defensas, en igual trámite, manifestaron su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia, tras oír a los acusados.

QUINTO

(&5) La Sentencia de 18.7.2017 declaró probado que

Probado y así se declara que Eloy, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Obdulio, nacido el NUM000 de 1964, mayor de edad y sin antecedentes penales y Eulalio, nacido el NUM001 de 1962, mayor de no computables, en la primera mitad del año 2007 decidieron adquirir una parte del terreno rústico que era propiedad del padre de Eulalio, Jose Luis y que se encontraba situado en una zona de actuación de un plan de urbanización, con la f‌inalidad de destinarlo a la promoción inmobiliaria.

Para llevar a cabo la operación decidieron adquirir la f‌inca y realizar las operaciones a través de una sociedad limitada, y así Obdulio contactó con Eduardo,nacido el NUM002 de 1968, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ejercía la actividad profesional de asesoramiento laboral, f‌iscal, contable y mercantil con despacho profesional, de la que la sociedad AMENA SL era propietario junto con su hermana Eloisa ; empresa que por escritura pública de 11 de junio de 2.007 los tres adquirieron a partes iguales las participaciones, a excepción de un participación que quedó en poder Eduardo que posteriormente se subsanó manifestando tratarse de un mero error por escritura de 19 de noviembre de 2.008.

Eduardo era administrador único de AMENA SL desde el 2 de agosto y continuó hasta el 19 de noviembre de 2008 en que cesó.

La sociedad AMENA SL, por decisión conjunta y unánime de todos los socios, por escritura pública de 22 de junio de 2007, f‌inalmente adquirió una parte de la f‌inca rústica nº NUM003 propiedad de Jose Luis del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar, conocida como La Rectora, de la que se segregó una parte de 1.863,68 metros cuadrados que formaba parte de la unidad de actuación "Can Co" incluida dentro del suelo urbano de Arenys de Munt,. El precio de la compraventa se f‌ijó en 1.200.000 €. La operación de compraventa de la parte segregada de la f‌inca tributó por el impuesto de transmisiones patrimoniales, que fue debidamente liquidado.

Que la f‌inca se adquirió tras obtener crédito con garantía hipotecaria con Caixa Laietana con límite total hasta

1.250.000 euros y duración 33 años. La hipoteca se constituyó sobre la propia f‌inca que se compraba y por escritura pública de 22 de junio de 2007, en la que intervino Eduardo en representación de la sociedad AMENA SL SL como administrador. Las gestiones para la concesión del crédito hipotecario fueron desarrolladas por Eloy .

Eloy, Obdulio, Eulalio Y Eduardo, de común acuerdo, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales del crédito hipotecario, en el último semestre del 2008 plantearon a Caixa Laietana saldar las deudas ofreciendo la f‌inca hipotecada en dación en pago. La entidad bancaria no aceptó esta oferta y les propuso adquirir la f‌inca hipotecada por compraventa, a través de una sociedad f‌ilial de la propia entidad bancaria ADQUIRENT INMOBLES SL, subrogándose la empresa compradora en la hipoteca; de esta manera quedarían saldadas todas las deudas, a excepción de 50.000 euros importe éste que debería ser abonado por los propios socios de AMENA SL SL ante la falta de dinero por la sociedad.

Ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos, Eloy se puso en contacto con Dimas, nacido el NUM004 de 1946, mayor de edad y antecedentes penales no computables, el cual a su vez convenció a Everardo, nacido el NUM005 de 1942, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, para que fuera la persona que f‌igurase como socio único y administrador formal de AMENA SL SL a cambio de una cantidad de dinero, como ya hacía en la sociedad VERMENSO SL (empresa inoperatIVAdesde octubre de 2.008), de la que eran socios Dimas y Eloy .

En fecha de 19 de noviembre de 2008 por escritura pública los socios vendieron a Everardo todas sus participaciones de AMENA SL siendo el precio global de 3.1250,20 euros, pasando éste a ser socio único y administrador único desde ese momento, si bien por escritura pública de 22 de diciembre de 2008 otorgó amplios poderes de gestión y dirección de la empresa a Eduardo .

La sociedad AMENA SL representada por Eduardo en su calidad de apoderado vendió la f‌inca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar a ADQUIRENT INMOBLES SL, entidad ésta que pertenecía a Caixa Laietana, por importe de 1.237.153,24 euros que fue retenido por la sociedad compradora para satisfacer el capital del préstamo hipotecario que gravaba la f‌inca, subrogándose en el mismo. La operación de compraventa de la f‌inca devengó un IVA que...

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