SAP Barcelona 159/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución159/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 259/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 269/2013

JUZGADO DE LO PENAL 1 MATARO

SENTENCIA.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. ALBERTO COLOMA CHICOT

Barcelona, a 13.3.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 259/2016, dimanante del procedimiento abreviado 269/2013 del Juzgado de lo penal 1 de Mataró,seguido por un delito contra la Hacienda pública, en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por los condenados en la instancia Roberto, Petra y Salvador, así como SERRALLERÍA DEL MARESEME SL y SERRALLERÍA INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIONES METALICAS CATALANAS S L como responsables civiles, recurso de Apelación presentado por su defensa y representación, al que se opone el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en los mismos, Sentencia de 12.1.2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el juicio plenario el Ministerio Fiscal, en escrito de Conclusiones Provisionales presentado en fecha 13 de mayo de 2011, solicitó la condena para Roberto, Petra, Salvador y Teodoro como autores responsables de cuatro delitos contra la Hacienda Pública de art 305 del C P, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, por cada uno de los delitos, accesorias legales y multa de 700.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de prisión y costas .Se interesa que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Publica en la cantidad de 695.020,83 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidades SERRALLERÍA DEL MARESEME SL y SERRALLERÍA INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIONES METALICAS CATALANAS S L.

La Abogacía del Estado presentó en fecha 2 de noviembre de 2011 escrito de conclusiones provisionales, cuyos términos facticos y de calif‌icación jurídicos coinciden con los expuestos por el Ministerio Fiscal, añadiendo

la pena a imponer a los acusados y entidades de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades comerciales y desempeño de cargos de administración y representación de sociedades mercantiles para los primeros y la perdida de posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios e incentivos f‌iscales o de Seguridad Social por el tiempo de 5 años, respecto a las entidades.

Las defensas de los acusados Roberto, Petra, Salvador y Teodoro, presentaron escritos de defensa, respectivamente en fechas 23 de mayo de 2012, 23 de mayo de 2012, 21 de mayo de 2012 y 23 de mayo de 2012 manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, solicitando se dictase sentencia por la que se absolviese a los acusados.

Por las entidades responsables civiles subsidiarias se presentó escrito de defensa en fechas 5 y 25 de junio de 2013 la que se interesa la desestimación de los pedimentos condenatorios de responsabilidad civil al no existir delito alguno por los acusados.

Iniciadas las sesiones de juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida en las actuaciones, en dos sesiones, el día 26 de octubre y 25 de noviembre de 2015.

Concluida la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, si bien modif‌icando la responsabilidad penal del acusado Teodoro, no como autor de los hechos sino como cooperador necesario en los mismos, añadiendo en la quinta la imposibilidad de recibir ayudas y subvenciones por tiempo de cinco años, pena ya interesada por el Abogado del Estado y cuya imposición deviene por ley impuesta.

El Abogado de Estado elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales ya formuladas.

La defensa de los cuatro acusados Roberto, Petra, Salvador y Teodoro y de las entidades responsables civiles subsidiarias, elevó a def‌initivas las conclusiones absolutorias presentadas, añadiendo la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del C P.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación, llevándose a cabo manifestación solo por el acusado Teodoro .

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada de 12 de enero de 2016 es el siguiente:

Condeno a Roberto, Petra y Salvador como autores penalmente responsables de cuatro delitos contra la Hacienda pública previamente def‌inidos con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena por cada uno de los delitos de un año y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de un millón de euros a cada uno de los acusados con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y la pérdida,para cada uno de los acusados de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas f‌iscales o de la Seguridad social durante tres años y seis meses por cada uno de los delitos.

En caso de cumplimiento de las penas de prisión por parte de los acusados la duración máxima de la misma no podrá exceder de cuatro años y seis meses de duración.

Se absuelve a Teodoro de los cuatro delitos por los que venían acusado.

Se condena a los acusados de forma conjunta y solidaria a pagar a la Hacienda pública la cantidad en 695.020,83 euros siendo responsable subsidiarias por la totalidad las sociedades SERRALLERÍA INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIONES METALICAS CATALANAS Y SERRALLERIA EL MARESME. Los acusados Roberto, Petra y Salvador son condenados al pago de los intereses de demora de la cantidad impuesta como responsabilidad civil desde la fecha de f‌inalización del periodo voluntario hasta la f‌irmeza de la sentencia.

Desde la f‌irmeza de las sentencias hasta el completo pago se devengará el interés de mora procesal.

Se condena a una cuarta parte de las costas y se declara de of‌icio la restante."

TERCERO

Respecto de la valoración de la prueba dice la sentencia:

" Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba testif‌ical, pericial y documental practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción.

La acusación formulada tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del Estado se sustenta en las conclusiones def‌initivas formuladas en el Informe Pericial por la Jefa del Equipo de Delito Fiscal de la Inspección Regional de Cataluña de AEAT, Sra Almudena, que mantiene que las dos sociedades llevaban a cabo una actividad económica única, por lo que procedió a f‌ijar la cuota presuntamente defraudada de los impuestos partiendo de la consideración de forma conjunta de todas las operaciones con terceros por un lado y la eliminación de incidencia de la facturación cruzada, no considerándose como gasto ni como ingreso, por otro.

Por tanto se procede a unif‌icar los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las dos sociedades, compensando y cancelando las facturas emitidas entre ellas. La justif‌icación o explicación ofrecida por la Perito en relación al método escogido para la cuantif‌icación de la cuota tributaria defraudada por los acusados se basa en la existencia de una única actividad económica y en la teoría del levantamiento del velo societario.

La doctrina jurisprudencial del levantamiento de velo, admitida y utilizada por la doctrina jurisprudencial, se introdujo en el marco normativo por la Ley 58 / 2003 de 17 de diciembre LGT en el ámbito de la regulación del instituto de la responsabilidad, a través de la Ley 36 / 2006 de 29 de noviembre de Medidas de Prevención del Fraude, estableciendo nuevos supuestos de responsabilidad. Es obvio que la f‌inalidad de la responsabilidad por levantamiento tiene por objeto la lucha contra el fraude f‌iscal y es aplicable en distintos ámbitos de la aplicación de las normas tributarias, tanto en la liquidación del tributo como en la recaudación y en un ámbito propio de la economía como el empresarial. Por tanto la utilización de sociedades interpuestas o testaferros destinada a ocultar la titularidad real de las actividades económicas o de los patrimonios no resulta inusual en periodos de crisis económica. Paradigmática en el ámbito tributario debe destacarse la Sentencia del TS Sala 3 de 19 de abril de 2003, si bien referida al ámbito recaudatorio, que establece un análisis de la institución y los principios que deben regir.

La doctrina del levantamiento del velo tiene por objeto la posibilidad de prescindir de la forma de la persona jurídica para llegar a las personas que integran el sustrato de la misma, cuyo origen es el ordenamiento anglosajón. Por tanto se pretende determinar si existe una utilización instrumental de la persona jurídica por los sujetos que integran la realidad material de la entidad. Por tanto la negación de la ef‌icacia jurídica de la personalidad jurídica supone una merma del principio de la seguridad jurídica, por lo que debe ser aplicada de forma ponderada y restringida, cuando claramente y de forma evidente se utilizó con f‌ines fraudulentos para lograr la confusión de personalidades y patrimonio entre persona física y persona jurídica, todo ello exigiendo una prueba ponderada que evite arbitrariedad. No puede obviarse que la propia doctrina del levantamiento del velo tiene elementos de conexión con la simulación recogida en el art 16 de LGT, cuando lo que se busca es aparentar ante terceros unas relaciones que no se corresponden...

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