AAP Córdoba 278/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:671A
Número de Recurso1280/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución278/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS :

Dª . Cristina Mir Ruza

D. Miguel Ángel Navarro Robles

Apelación Civil

Juzgado: 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria, nº 33/2012

ROLLO Nº 1280/17

AUTO Nº 278/18

En Córdoba, a 12 de julio de 2018

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 4 de Septiembre de 2017, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de BBK BANK CAJASUR SAU, representado por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios y asistido de la Letrada Dª . Antonia Jiménez Aguilar, contra SILICES CORDOBESES SL. y D. Jon, no personados en esta alzada, siendo parte apelante BBK BANK CAJASUR SAU., y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTE DE HECHO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Srª. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo con fecha 4 de Septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ACUERDO haber lugar a decretar la SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, y en la medida en que la presente ejecución puede resultar afectada por la resolución de las cuestiones perjudiciales planteadas por la Sala 1 del Tribunal Supremo mediante Auto de febrero de 2017 (recurso número 1752/14 ), y sin perjuicio del curso del procedimiento una vez resueltas dichas cuestiones prejudiciales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de julio de 2018.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se acepta la aplicación al caso de la fundamentación jurídica del auto apelado.

PRIMERO

En base a meras consideraciones generales extraídas del auto de fecha 8 de febrero de 2017, en virtud del cual la Sala Primera del T.S. plantea ante el T.J.U.E., una cuestión prejudicial relativa a determinadas consecuencias de la apreciación de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado; y por razón de que estamos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en cuyo título (escritura de préstamo hipotecario de 12 de junio de 2006; fols. 7 y ss.) se incluye una cláusula de dicha naturaleza (Sexta bis. Resolución anticipada del préstamo; fol. 24); la juzgadora de instancia plantea de oficio la suspensión del procedimiento y tras conceder audiencia a las partes (providencia de 8 de marzo de 2017) y pese a las alegaciones en contrario formuladas por la ejecutante (en esencia; en relación al contrato de autos no es de apreciar la concurrencia de persona que ostente la condición de consumidor y ello es presupuesto indispensable para aplicar la correspondiente...

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