AAP Córdoba 278/2018, 12 de Julio de 2018
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2018:671A |
Número de Recurso | 1280/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 278/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Itmos. Sres.
PRESIDENTE :
D. Felipe Luis Moreno Gómez
MAGISTRADOS :
Dª . Cristina Mir Ruza
D. Miguel Ángel Navarro Robles
Apelación Civil
Juzgado: 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo
Procedimiento: Ejecución Hipotecaria, nº 33/2012
ROLLO Nº 1280/17
AUTO Nº 278/18
En Córdoba, a 12 de julio de 2018
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 4 de Septiembre de 2017, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de BBK BANK CAJASUR SAU, representado por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios y asistido de la Letrada Dª . Antonia Jiménez Aguilar, contra SILICES CORDOBESES SL. y D. Jon, no personados en esta alzada, siendo parte apelante BBK BANK CAJASUR SAU., y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felipe Luis Moreno Gómez.
Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Srª. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo con fecha 4 de Septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
" ACUERDO haber lugar a decretar la SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, y en la medida en que la presente ejecución puede resultar afectada por la resolución de las cuestiones perjudiciales planteadas por la Sala 1 del Tribunal Supremo mediante Auto de febrero de 2017 (recurso número 1752/14 ), y sin perjuicio del curso del procedimiento una vez resueltas dichas cuestiones prejudiciales."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de julio de 2018.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales
No se acepta la aplicación al caso de la fundamentación jurídica del auto apelado.
En base a meras consideraciones generales extraídas del auto de fecha 8 de febrero de 2017, en virtud del cual la Sala Primera del T.S. plantea ante el T.J.U.E., una cuestión prejudicial relativa a determinadas consecuencias de la apreciación de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado; y por razón de que estamos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en cuyo título (escritura de préstamo hipotecario de 12 de junio de 2006; fols. 7 y ss.) se incluye una cláusula de dicha naturaleza (Sexta bis. Resolución anticipada del préstamo; fol. 24); la juzgadora de instancia plantea de oficio la suspensión del procedimiento y tras conceder audiencia a las partes (providencia de 8 de marzo de 2017) y pese a las alegaciones en contrario formuladas por la ejecutante (en esencia; en relación al contrato de autos no es de apreciar la concurrencia de persona que ostente la condición de consumidor y ello es presupuesto indispensable para aplicar la correspondiente...
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