STSJ Cataluña 3773/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:6765
Número de Recurso5984/2008
Número de Resolución3773/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3773/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Lactalis Nestle Productos Lacteos Refrigerados Iberia, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 585/2007 y siendo recurrido/a Gonzalo Y OTRO-F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Nestle España, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimo l'excepció de prescripció plantejada per la part demandada i estimo la demanda promoguda per Gonzalo i Juan , contra LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS IBERIA, S.A., i NESTLÉ ESPAÑA, S.A., i FONS DE GARANTIA SALARIAL, i declaro el dret dels demandants a cobrar el Complement any de servei, i en conseqüència condemno a l'empresa LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS REFRIGERADOS IBERIA, S.A., a abonar al Sr. Gonzalo la quantitat de 458,03 euros, i al Sr. Juan , la quantitat de 139.10 euros. Absolc a NESTLÉ ESPAÑA, S.A. i al FONS DE GARANTIA SALARIAL."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer.- La part demandant Gonzalo , amb DNI NUM000 , presta els seus serveis a l'empresa demandada LACTALIS, amb una antiguitat reconeguda des del 01.12.98, si bé no va subscriure el contracte de treball indefinit fins el 15.01.01. La categoria professional actual és d'Oficial de 2a de magatzem, i un salari de 2.346,78 euros mensuals bruts, inclosa la prorrata de pagues extres.

Segon

La part demandant Juan , amb DNI NUM001 , presta els seus serveis a l'empresa demandada LACTALIS, amb una antiguitat reconeguda des del 08.07.02, havent subscrit el contracte de treball indefinit el 08.01.03. La categoria professional actual és d'Oficial de 1a, i un salari de 2.338,27 euros mensuals bruts, inclosa la prorrata de pagues extres.

Tercer

Les relacions laborals a la fàbrica de Viladecans, on treballen els demandants, es regeixen per un conveni col·lectiu d'empresa, vigent inicialment pels anys 2004 a 2006, i prorrogada la seva vigència pels anys 2007 i 2008. L' art. 19.1 del conveni estableix:

Los aumentos periódicos por años de servicio (C.A.S.) se abonarán a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa, a razón de 23,75- # brutos mensuales por cuatrienio, sin distinción de categorías.

La disposició transitòria del conveni diu:

El personal obrero fijo al 31 de diciembre de 2000, mantendrá la antigüedad a razón de 14,8 # brutos por fienio, por jornada completa, en cada una de las doce mensualidades y cuatro gratificaciones extraordinarias, si bien abonada en dos conceptos:

- Complemento Años de Servicio (C.A.S.) según el artículo de este Convenio.

- "Diferencia Ex Bienio", por el importe de la diferencia anual entre ambos sistemas.

El importe de la antigüedad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el C.A.S.

Estas cantidades se devengarán a partir del1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio.

Quart

El primer moment en el què es va establir el pagament per quadriennis va ser en l'acord signat el 24.04.01 pel qual es prorrogava fins el 31.12.02 el conveni col·lectiu dels anys 2000-2001:

"Art. 18 Complemento años de Servicio.

  1. Los aumentos periódicos por años de servicio (C.A.S.) se abonarán a todo el personal que preste sus servicios a jornada completa, a razón de 3.606 pesetas brutas mensuales por cuatrienio, sin distinción de categorias.

"Disposicion transitoria.

El personal obrero fijo al 31 de diciembre de 2.000, mantendrá la antigúedad a razón de 2.228 pesetas brutas por bienio, por jornada completa, en cada una de las doce mensualidades y cuatro gratificaciones extraordinarias, si bien abonada en dos conceptos:

- Complemento Años de Servicio (C.A.S.) según el artículo 18 de este Convenio .

- "Diferencia Ex Bienio", por el importe de la diferencia anual entre ambos sistemas.

El importe de la antigüedad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el C.A.S.

Estas cantidades sedevengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio

Cinquè

El darrer conveni on estava regulat el pagament del complement en biennis va ser el del anys 2000-2001:"Art. 18 - Antiguedad:,

  1. Los aumentos periodicos por años de servicio se percibirán, por bienios, hasta un máximo de quince, con un importe de 2.142.- (dos mil ciento cuarenta y dos) pesetas brutas mensuales"

Sisè

En tots els convenis col·lectius, el personal tècnic i administratiu estava exclòs de l'àmbit subjectiu i pel que fa al sistema de retribució. Concretament, quant a l'antiguitat es meritava per quadriennis i amb un import diferent.

Setè

El concepte salarial i el règim de meritació de l'antiguitat, que establia amb caràcter general el conveni pel personal afectat, romania congelat, com a mínim, des de l'any 1994, a raó de 2.142 pts. mensuals per cada bienni.

Vuitè

Els demandants cobren el complement d'antiguitat pel sistema instaurat en el conveni col·lectiu de l'any 2002.

Novè

Els Srs. Gonzalo i Juan són membres del Comitè d'Empresa dels sindicat CCOO i UGT, respectivament.

Desè

S'ha intentat la conciliació prèvia en les dues demandes i l'acte va acabar amb el resultat de sense avinença. "

TERCERO

Con fecha 18 de enero de 2008, se dictó autode aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPOSO.- Que procedeix aclarir la Sentència de data 27.12.07 dictada en aquest procediment en el sentit de treure de la tercera línia del fonament de dret segon l'adverbi "no" mantenint la resta de pronunciaments"

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS LÁCTEOS REFRIGERADOS IBERIA, S.A, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de los actores. Con su demanda solicitaron que se les reconociera el derecho a percibir el complemento de antigüedad por el cómputo de bienios hasta el máximo de 15 y que se condenara a la empresa al abono de las diferencias devengadas por tal concepto en el último año.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la empresa demandada formulando varios motivos. Por la vía del apartado b) solicita la modificación de varios ordinales y la adición de otros.

Para el hecho probado primero solicita la expresión referida a la antigüedad del trabajador y que se detalle su historial laboral, los diferentes contratos que suscribió hasta que se le hizo indefinido. A lo que no puede accederse por ser datos intrascendentes a los efectos de motivar un cambio en el signo del fallo, sin que tampoco proceda suprimir la expresión de "antigüedad" en cuanto que por sí misma hace referencia a la fecha de ingreso de ese actor en la empresa, sin valor predeterminante del fallo.

Con el segundo de los hechos probados se pretende lo mismo: la supresión de la palabra "antigüedad" y la relación del iter contractual del otro actor con la empresa. Y la respuesta ha de ser igualmente de rechazo por su intrascendencia.

Al tercero se pretende añadir el art. 10 del convenio colectivo para 2004-2006 y que su prórroga para años posteriores fue suscrita por uno de los actores en su condición de delegado sindical. Sin embargo, son datos irrelevantes a los efectos de motivar un cambio en el signo del fallo por cuanto se ejercita una acción individual y personal de dicho trabajador.

Para el cuarto se interesa que se añada que "se daba nueva redacción al art. 18 ...

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