STSJ Cantabria 382/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:609
Número de Recurso306/2009
Número de Resolución382/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00382/2009

Recurso núm. 306/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a siete de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Laura , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Enero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Laura , nacido/a el 7 de Enero de 1948 se encuentra afiliado a la Seguridad Social yencuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Ganadera.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente y previo dictamen del EVI de fecha 7 de Julio de 2008, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de 6 de Agosto de 2008 por la que se le deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 711,27 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato respiratorio:

    Diagnosticada de asma persistente moderada. En seguimiento con el servicio de neumología (última consulta el 05-06-08): clínica diurna, espirometría y RX tórax: normales. Tratamiento: formoterol, budesonida 4,5/100: 2-2-2. Movilelukast 1 com/24 h. Exploración (umevi: 07-07-08): sibilancias aislados en ambos campos pulmonares.

    Aparato locomotor:

    Exploración hombro derecho: refiere dolor últimos grados de antepulsión/abducción con balance articular pasivo conservado.

    Aparato Genito-Urinario:

    Se aporta informe de ginecología (19-12-07); Neo mama derecha. Tratamiento: tumerectomía dirigida mama derecha.- fecha 07-07-2008.

    Afecciones psíquicas:

    Exploración psicopatológica (07-07-08): presentación: adecuada y aseada. Actitud: colaboradora y adecuada. Orientación, concentración y atención durante la entrevista: nivel adecuado. Psicomotricidad: no se observan alteraciones. No signos de inhibición psicomotriz, lenguaje-curso del pensamiento: coherente y congruente con el estado de ánimo. No presenta limitación para la comunicación interpersonal con una entrevista fluida y una actitud colaboradora (mantiene la conversación, mantiene la mirada...) ansiedad: leves signos de ansiedad en la expresión corporal durante la entrevista, con cierta labilidad emocional al referirse a las circunstancias desencadenantes de la agudización de su trastorno depresivo que presenta en la actualidad. Afectividad: ánimo subdepresivo, percepciones: no se observan elementos de descontrol. No clínica psicótica. En consulta de abril-08, presentaba lenta mejoría, por lo que se continúa el tratamiento: vandrel retard (150-0-75), lorazepam 1 Mgr (0-0-1). La trabajadora refiere mismo tratamiento a fecha de 07-07-08.

    Deficiencias más significativas:

    Trastorno depresivo. Asma persistente moderada. Tumorectomía dirigida por Neo de mama derecha.

    Conclusiones:

    Patología crónica psiquiátrica y neumológica con agudización sintomática en la actualidad en tratamiento y seguimiento por facultativo especialista hasta su estabilización clínica".

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la ampliación solicitada, fundamentalmente respecto a las dolencias osteoarticulares, nojustifica el reconocimiento de la incapacidad absoluta ni tampoco de la incapacidad total, pretendida con carácter subsidiario.

SEGUNDO

Se alega también la infracción de los apartados cuarto y quinto de la Ley General de la Seguridad Social. Considera la Magistrada de instancia que la pluripatología acreditada, consistente en una tumerectomía por neo de mama, asma persistente moderada y trastorno depresivo, no resulta tributaria de la incapacidad absoluta ni tampoco de la incapacidad total.

Como regla general, el carcinoma de mama no es encuadrable en el grado de incapacidad permanente absoluta que se define en el art. 137.5 de la LGSS porque no se puede olvidar que la invalidez permanente no se califica por afecciones o enfermedades, sino por las reducciones funcionales o anatómicas que las mismas generan (STSJ Andalucía, Granada, de 8-1-2004 [JUR 2004, 79519]). Dicha dolencia (sin una evidencia de recidiva tumoral) no tiene la suficiente entidad como para incapacitar para toda profesión u oficio (STSJ Galicia de 8-6-2005 [JUR 2006, 87007]). También STSJ Galicia de 27-10-2001 (JUR 2002, 8385). Siquiera con linfedema y un cuadro pseudodepresivo reactivo, pero con incidencia sólo en su estado de ánimo, sin afectación de las facultades mentales, tales como memoria, raciocinio, consciencia, relación con los demás, etc., no se reconoce la incapacidad absoluta (STSJ País Vasco de 18-1-2005 [JUR 2005, 79280]). Si no consta que el carcinoma de mama, después de la intervención quirúrgica, haya tenido una evolución negativa o de reproducción tumorosa en el organismo, es decir, sin consecuencias o secuelas crónicas tanto orgánicas como funcionales que verdaderamente anulen la personalidad psíquica y física del actor en lo que concierne a su capacidad de trabajo, se deniega la incapacidad absoluta (STSJ Andalucía, Málaga, 3-10-2003 [JUR 2003, 275932]). Si se constató la buena evolución de...

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