STSJ Cantabria 592/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1350
Número de Recurso566/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00592/2010

Recurso núm. 566/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a catorce de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Enma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Enma, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Enma (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día 20-1-69, está afiliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Modista. 2º.- Por sentencia del T.S.J. de Cantabria de fecha 25-5-05, en la que se reconocían las secuelas de "carcinoma intraductal e infiltrante en la mama izquierda, con metástasis en dos de los diecinueve ganglios linfáticos axilares, sometido a mastectomía radical, posterior quimioterapia y hormonoterapia, lo que le ocasiona dolor en la axila izquierda y en la espalda, a ello se añade un episodio depresivo reactivo, calificado de moderado con tristeza y labilidad emocional, pendiente de cirugía reparadora y mastectomía contralateral por el riesgo de aparición de nuevos tumores en la otra mama y al gran dificultad de su control", se declaraba a la actora afecta a una incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común. (F. 85)

  2. - Instada la revisión de grado por la actora, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 4-6-09 por la que reconociendo las secuelas de "mastectomía bilateral y reconstrucción por Neo de mama izquierda, recaída en 2008 por neo de mama izquierda, cirugía, radio y quimioterapia, eventroplastia abdominal, trastorno adaptativo", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  3. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 30-07-09, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - Las secuelas que padece la actora son:

    - MASTECTOMIA BILATERAL y RECONSTRUCCIÓN POR NEO DE MAMA IZQUIERDA (RECAÍDA EN 2008)

    - EVENTROPLASTIA ABDOMINAL

    - TRASTORNO ADAPTATIVO

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta solicitada sería de 623,83 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 5-6-09. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados, cuya finalidad es la expresión de una mastectomía radical de la mama derecha que le fue realizada a la actora después de la sentencia dictada por esta Sala, de una mastectomía de la mama izquierda y de una histerectomía, son datos irrelevantes para el signo del fallo, ya que no justifican el grado de incapacidad postulado, la incapacidad permanente absoluta. Puede entonces obviarse conforme a elementales criterios de economía procesal.

SEGUNDO

La segunda de las revisiones, con el objeto de singularizar las características del cuadro psíquico de la actora, carece también de relevancia para el signo del fallo, ya que no justifica tampoco la incapacidad absoluta. Son tales manifestaciones compatibles con el trastorno adaptativo, ya que se trata de alteraciones de ánimo, labilidad emocional, decaimiento, tristeza, etc., y no derivan por necesidad de una depresión mayor.

TERCERO

No puede apreciarse la infracción del apartado quinto del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que, siquiera reconociendo la existencia de una agravación respecto al cuadro que justificó la incapacidad total en el año 2005, la situación actual, tras mastectomía bilateral y reconstrucción por neo de mama izquierda, eventroplastia abdominal y trastorno adaptativo, no justifican el nuevo grado de incapacidad.

Para considerar que existe agravación, es preciso que concurran dos circunstancias: En primer lugar que se haya producido un empeoramiento de las dolencias primitivas o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, se haya agravado el cuadro clínico del trabajador y en segundo lugar que dicho empeoramiento o agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes sí podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez (STS 20-4-1992 [AS 1992, 2187 ]). Es decir, no es lo trascendente el agravamiento en sí de las lesiones, sino la repercusión que el mismo tiene sobre la capacidad laboral.

Según reiterada jurisprudencia, la comparación entre uno y otro cuadro es la que permite determinar si la pretendida mejora o agravación se ha producido y, en su caso, en qué grado (SSTS 13-10-1981 y 29-10-1981 ) (RJ 1981, 3914 y 4103). La revisión por mejoría o agravación, según jurisprudencia...

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