SAP Madrid 23/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:6527
Número de Recurso17/2008
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00023/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO Nº: PO 17/2008

SUMARIO Nº: 2/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

  1. CARLOS OLLERO BUTLER. ( Ponente)

DÑA MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 23/2009

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, instruida como Sumario nº 2/2007 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase PO nº 17/2008, seguido por un delito de tentativa de homicidio contra Leonardo de NACIONALIDAD española, nacido en Madrid el día 15/6/1973 hijo de Luis y Vicenta con DNI nº NUM000 , con domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares (Madrid), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Soledad Ruiz Bullido y defendido por el Letrado D. Pedro Jesús Liñan Lechuga. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procuradora Dª. Raquel Olivares Pastor y el Letrado D. Héctor Castro Santana, en representación y defensa de Celsa y el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y elLetrado D. Héctor Castro Sanana en representación y defensa de Jose Luis . Actuó como Ponente el Ilmo.

Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su Conclusión Provisional Segunda calificó los hechos como constitutivos de:

a)-Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 y 16 del Código penal .

b)- Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 y 16 del C.P

- De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor (art 27 y 28 del Código Penal ).

Concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de asesinato incluido en la letra a) en al conclusión provisional segunda.

No concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal en el delito de asesinato incluido en la letra b) de la conclusión provisional segunda.

Corresponde imponer al acusado las PENAS de:

Por el delito de asesinato incluido en la letra a) de la conclusión segunda, la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHICICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª Celsa en cualquier lugar de donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.

Por el delito de asesinato incluido en la letra b) de la conclusión segunda, la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a sí como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE D. Jose Luis en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.

Comiso del cuchillo intervenido, con arreglo al artículo 127 del Código Penal .

Costas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del C.P

El Procesado Leonardo indemnizará a Dª Celsa , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUETA EUROS por las lesiones sufridas, y con la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Del mismo modo, el procesado Leonardo indemnizará a D. Jose Luis , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS por las lesiones sufridas, y con la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto e n el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La Acusación Particular, Celsa , en su conclusión segunda también provisional calificó los hechos como constitutivos de:

-a) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts 139.1 y 16 del C.P .

-b) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 y 16 del C.P

De los hechos narrados responde el procesado en concepto de Autor de los dos delitos en virtud de los arts. 27 y 28 del C.P

Concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del C.P ,en el delito de asesinato contemplado en la letra A), de la conclusión segunda.

No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el delito de asesinato contemplado en la letra B) de la conclusión segunda.

Procede imponer la siguientes penas :

Por el DELITO DE ASESINATO incluido en la Letra A) de la Conclusión Segunda, la pena de catorce años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el Art. 57 del C.P, las ACCESORIAS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS de Dª Celsa , a su domicilio, lugar de trabajo o frecuentados por ella, DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante un periodo de veinte años.

Por el delito de asesinato incluido en la Letra B) de la Conclusión Segunda, la pena de catorce años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del C.P las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de D. Jose Luis , a su domicilio, lugar de trabajo frecuentados por él, durante un periodo de veinte años así como la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio durante un periodo de veinte años. .

Comiso del cuchillo intervenido al procesado, con arreglo al art. 127 del C.P .

Que condene al procesado al pago de las COSTAS de la acusación particular, con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del C.P .

Los criminalmente responsables de un delito son también civilmente por los daños y perjuicios, siendo responsable civil directo Leonardo que indemnizará a:

Dª Celsa , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS por las lesiones sufridas, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS por las secuelas y , en la cantidad de SESENTA MIL EUROS por los daños morales, cantidades que devengarán el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Y a D. Jose Luis , en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS por las lesiones sufridas, en la cantidad DE DOS CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS por las secuelas y , en la cantidad de TREINTA MIL EUROS por los daños morales, con cantidades que devengarán el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

La Acusación Particular, Jose Luis , en su conclusión segunda también provisional calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts 139.1 y 16 del C.P .

  2. Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts 139.1 y 16 C.P

De los hechos narrados responde el procesado en concepto de Autor de los dos delitos en virtud de los arts 27 y 28 del C.P

Concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del C.P, en el delito de asesinato contemplado en la letra A) de la Conclusión Segunda .

No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el delito de asesinato contemplado en la Letra B) de la Conclusión Segunda.

Procede imponer las PENAS:

Por el delito de asesinato incluido en la letra A) de la Conclusión Segunda, la pena de catorce años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del C.P, las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Celsa , a su domicilio, lugar de trabajo o frecuentados por ella, durante un periodo de veinte años, así como la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante un periodo de veinte años.

Por el delito de asesinato incluido en la letra B) de la Conclusión Segunda, la pena de catorce años yseis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del C.P, las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de D. Jose Luis , a su domicilio, lugar de trabajo o frecuentados por él, durante un periodo de veinte años, así mismo la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio durante un periodo de veinte años.

Comiso del cuchillo intervenido al procesado, con arreglo al art. 127 del C.P

Que se condene al procesado al pago de las costas de la acusación particular, con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del C.P

Los criminalmente responsables de un delito lo son también civilmente por los daños y perjuicios, siendo responsable civil directo Leonardo que indemnizará a:

Dª Celsa , en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de ciento cincuenta mil euros por las lesiones sufridas, la cantidad de trescientos cincuenta mil euros...

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