STSJ Castilla-La Mancha 707/2009, 30 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1498
Número de Recurso392/2009
Número de Resolución707/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00707/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000392 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 707 en el RECURSO DE SUPLICACION número 392/2009, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de D. Guillermo y D. Justo , como Presidente y Secretario del Comité de Empresa de VISEL PUERTAS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 328/2008, siendo recurrido/s VISEL PUERTAS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de septiembre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 328/2008 , cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación del Comité de Empresa de Visel Puertas S.A contra la referida empresa, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad del sector de la Madera, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para Industrias de la madera de Toledo, cuyo art. 6 dispone que las mejoras establecidas por las empresas a favor de sus productores por acuerdo privado, Convenio Colectivo o concesión unilateral, podrán ser compensadas o absorbidas con las que se establecen en el presente Convenio, siendo aplicables al mismo en cuanto a las diferencias, si existiesen, en su cómputo global.

SEGUNDO.- En fecha 1 de febrero de 2005 se firma un acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa que en lo referente al plus de productividad establece que este concepto tendrá carácter consolidado, no absorbible y se devengará mensualmente. La vigencia de estos acuerdos, que incluyen otros puntos, se fija hasta el 31-12-06.

TERCERO.- Durante el año 2005 y 2006 se respetaron los términos del acuerdo, y se mantuvo el plus de productividad, manteniendo un salario superior al previsto en Convenio Colectivo. También durante el año 2007, aunque no existía acuerdo escrito, habiéndose mantenido una negociación que sólo tuvo referencias verbales (interrogatorio Sr. Guillermo ), se mantuvo el plus de productividad, por encima de lo contemplado en el Convenio Colectivo.

CUARTO.- En la empresa se han seguido pérdidas sostenidas durante 3 años (resolución de la Consejería de Trabajo y Empleo de 9-9-08), existe un importante stock de producto terminado, y se ha rebajado la producción (interrogatorio Sr. Guillermo ). El salario de los trabajadores es superior a la media del sector y se ha llevado a cabo una ampliación de capital en que los socios han aportado 100.000 euros (interrogatorio Sr. Guillermo ). Además se ha autorizado expediente de regulación de empleo para extinguir 70 contratos, habiéndose cesado en el año 2007 a más de 50 trabajadores, en virtud de despidos improcedentes.

QUINTO.- El 25 de febrero de 2008 la empresa comunica a los trabajadores mediante carta que debido a causas económicas y productivas, con el fin de obtener competitividad en el mercado, y junto con otras medidas, se ha decidido que a partir de la nómina de febrero se aplicarán las tablas salariales publicadas en el B.O.E. Colectivo sobre salarios del 2008 según estipula la ley, de modo que dicha su vida será absorbida por los distintos conceptos absorbibles existentes, al ser superiores a las cuantías establecidas en el convenio colectivo o al no estar recogidos en el mismo su pago obligatorio.

SEXTO.- Se intentó acto de mediación entre las partes ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha con el resultado de desacuerdo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Guillermo y D. Justo , como Presidente y Secretario del Comité de Empresa de VISEL PUERTAS S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por el Presidente y Secretario del Comité de Empresa de la entidad VISEL PUERTAS S.A., contra dicha empresa; muestra su disconformidad la parte accionante a través de un solo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , denunciando la infracción del art. 41.4 del ET .

SEGUNDO

Según consta acreditado, extremos no impugnados de contrario, en fecha 1 de febrerode 2005, se firmó un acuerdo entre la entidad demandada y el Comité de Empresa, con vigencia hasta el 31-12-2006, relativo al denominado plus de productividad, estableciendo que dicho concepto tendría carácter consolidado, no absorbible, devengándose mensualmente.

Dicho acuerdo fue respetado durante los años 2005 y 2006, manteniéndose el plus de productividad, y, en base a ello, la percepción de un salario superior al previsto en el Convenio Colectivo. Mantenimiento del aludido plus de productividad que, en base a negociaciones de carácter verbal, se mantuvo también en el año 2007.

Sobre la base del contenido del art. 6 del Convenio Colectivo Provincial para Industrias de la Madera de Toledo, según el cual, las mejoras establecidas por las empresas a favor de sus productores por acuerdo privado, convenio colectivo o concesión unilateral, podrán ser compensadas o absorbidas con las que se establecen en el presente Convenio, siendo aplicables al mismo en cuanto a las diferencias, si existiesen, en su cómputo anual; la entidad demandada, que ha tenido pérdidas sostenidas...

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