STSJ Galicia 2107/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:3167
Número de Recurso556/2009
Número de Resolución2107/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000556/2009 interpuesto por Plácido contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de

A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Plácido en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa APPLUS NORCONTROL, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000643/2008 sentencia con fecha veinte de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Plácido viene prestando sus servicios para la demandada, Applus Norcontrol S.L.U., desde el 1 de agosto de 2002, con la categoría de ayudante y un salario mensual de 1.075,85 euros con prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

el día 21 de mayo de 2008 la empresa comunicó al trabajador la necesidad de incorporarse el trabajador al centro de trabajo sito en Puertollano para desempeñar la labor -realizar los trabajos de inspección de dichas instalaciones- desde el 16 de junio y por un período de 15 días. Ante tal petición, el trabajador se opuso manifestando no estar conforme con ello. En fecha de 20 de junio de 2008 la empresa comunica al trabajador el despido con efectos desde ese mismo día al considerar que se cometió un falta grave./ TERCERO.- En fecha de 12 de junio de 2008 el demandante presentóconciliación ante el SMAC celebrándose el mismo en fecha de 22 de julio de 2008, con el resultado de sin avenencia./ CUARTO.- el trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante sindical.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda ejercitada por D. Plácido contra la empresa APPLUS NORCONTROL S.L.U, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos frente a ella aducidas en el escrito rector de la demanda. No procede efectuar especial condena en costas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido.

El trabajador recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados 1º y 2º, sobre condiciones laborales e incidencia profesional, y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), 2 del Real Decreto 2720/98 de 18-12 y las sentencias que cita, pues desempeñó funciones ajenas a las contratadas, 40.4 ET y las sentencias que cita, pues la empresa no le comunicó que su orden constituía traslado, las razones del mismo ni le ofreció la cobertura de los gastos ocasionados.

SEGUNDO

Con carácter previo, aceptamos incorporar a las actuaciones el auto del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña de 13-11-2008 , que tiene por desistido al demandante en procedimiento nº 549/2008 sobre movilidad, y que la demandada acompaña a su escrito de impugnación de la suplicación, porque cumple los requisitos de los artículos 231 de la Ley de Procedimiento Laboral y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como, especialmente, por su indudable relación con la litis.

TERCERO

A/ Con base en los folios 94 a 99, sugiere añadir al apartado 1º de sentencia: "mediante contrato de obra o servicio determinado para realizar trabajos propios de su categoría para el servicio determinado...

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