STSJ Navarra 92/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:115
Número de Recurso748/2008
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por JOSEBA COMPAINS SILVA y JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de Andrea y BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña.CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Andrea

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido del actor y se condene a la empresa demandada BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A., a que se le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Andrea frente BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS, SA, debo declarar el despido como improcedente y condenar a la empresa demanda al abono a la actora de la cantidad de 962,41 en concepto de diferencia de indemnización, sin que proceda condena a los salario de tramitación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que la trabajadora comenzó a prestar servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada como OF.2 ADMON, ostentando una antigüedad desde el 7 de junio de 2004 y una retribución bruta mensual con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.484,88 euros. - SEGUNDO.- Que con fecha 8 de septiembre de 2008, la empresa le notificó la carta de despido disciplinario (que obra en los autos y se da por reproducida). En la Carta reconocía la improcedencia del despido y se le ofrecía "la indemnización prevista en la Ley para el despido improcedente, indemnización que s.e.u.o. asciende a la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (14.486,55 euros), teniendo en cuenta que su antigüedad en la empresa data desde el día 7 de junio de 2004 y que su salario bruto anual alcanza la suma de 27.985,50 #.- Esta cantidad se le entrega en este acto mediante cheque extendido contra la cuenta de esta empresa en Banco Vasconia, cheque n° 8.593.927-6 nominativo, fechado al día de hoy y por el importe citado de 14.486,55 euros" debiendo firmar al pie de la presente carta como justificante de su abono y entrega. En el supuesto de que existiese error en el cálculo de la indemnización. - Cheque que fue entregado a la actora por dicho importe de 14.486,55 euros, que recibió dicha cantidad. - TERCERO.- La actora no esta conforme con el importe de la indemnización abonada por la empresa ya que no se ha abonado conforme a lo establecido para la categoría de OF.2 ADMON. en el Pacto "Pacto de eficacia limitada" presentado por la dirección de la empresa Bacaicoa Industrias Plásticas, S.A. con vigencia los años 2007, 2008, 2009 y 2010, según el cual la empresa debe abonar además de la indemnización recibida, 962,41 euros según desglose que se recoge en el hecho sexto de la demanda.-CUARTO.- En un comunicado de la empresa demandada, de fecha 5 de mayo de 2008) dirigido a la plantilla de la empresa se dice: "En Asamblea de trabajadores celebrada el viernes 04-04-2008 la plantilla aprobó por mayoría absoluta (43 votos a favor, 6 votos en contra y 2 votos nulos) el Pacto de empresa que había propuesto la Dirección. - La Dirección ha convocado al Comité de empresa para que, respetando y cumpliendo la decisión mayoritaria de los trabajadores, firmase el texto del convenio colectivo de empresa aprobado en la Asamblea. El Comité manifestó que no tenía ninguna intención de firmar este convenio ni ahora ni nunca. - Una parte importante de los trabajadores de la plantilla ha solicitado de la Dirección que, teniendo en cuenta que el resultado de la votación de la Asamblea, se presente individualmente a cada trabajador un documento de suscripción o adhesión al Pacto de Empresa aprobado en la Asamblea, aunque tenga eficacia limitada, a la vista de que el Comité se niega a firmar el Convenio Colectivo. - Por esta razón a partir del día de hoy todos los trabajadores que deseen suscribir o adherirse al Pacto de Empresa aprobado en la Asamblea, podrán acudir a las oficinas de la empresa para suscribir el oportuno documento de suscripción y/o adhesión al Pacto, que tendrá eficacia limitada. - Aquellos trabajadores que se adhieran expresamente al Pacto de empresa recibirán en su recibo de salarios del mes de mayo la retribución actualizada con arreglo a lo dispuesto en el convenio de empresa, abonándose los atrasos devengados desde el día 01-01-2007 hasta el mes de mayo de 2008 inclusive. - Los trabajadores que libremente deseen no suscribir o adherirse al Pacto de empresa aprobado en la Asamblea, serán respetados en su decisión y se les mantendrán exactamente las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la firma del Pacto aprobado en la Asamblea, es decir, sin actualización salarial ni abono de atrasos.- El plazo para firmar la suscripción y/o adhesión al Pacto de empresa finalizará el viernes día 16 de mayo de 2008. A partir de esa fecha no se aceptarán más adhesiones".- QUINTO.- Con posterioridad se han admitido mas adhesiones de personas que por una razón u otra no lo pudieron hacer en su momento.- SEXTO.- Que con fecha 5 de mayo de 2008 la actora firmó el documento la adhesión personal de la actora al "Pacto de empresa, de eficacia limitada" presentado por la dirección de la empresa Bacaicoa Industrias Plásticas, S.A. con vigencia los años 2007 a 2010., en este hizo constar la palabra "coaccionada" debajo de su firma (Fol. 51 de autos). Así también firmó el documento del pacto.- SEPTIMO.- La Empresa demandada, con fecha de 16 de mayo de 2008, emite otro nuevo comunicado a la plantilla sobre la firma del documento de adhesión al tener conocimiento, según dice, que se intenta recoger firmas entre algunos de los trabajadores que han suscrito el pacto, o tienen intención de suscribir el pacto de empresa, habiéndose adherido al mismo, poniendo en duda su decisión libre y voluntaria de adherirse al pacto. - En este la empresa informar que en todo momento ha respetado y respeta tanto la libre decisión del trabajador para adherirse al pacto, como para no hacerla. - Y añade que "Si alguno de los trabajadores que hubieren firmado su adhesión al pacto considera que tal adhesión no ha sido voluntaria, y la han suscrito involuntariamente, la Dirección deseamanifestar que deben comunicarlo en tal sentido y su adhesión al pacto quedará anulada a todos los efectos y aquellos trabajadores que tengan intención de suscribir el pacto dentro del plazo establecido (hasta el día de hoy), no deberán hacerla si entienden que su adhesión no es libre y voluntaria" - En dicho comunicado se añade "Aquellos trabajadores que se hayan adherido al' pacto de empresa para los años 2007 a 2010, verán incrementados sus salarios en los términos establecidos en este pacto de empresa al que se adhieren. Por el contrario quienes no se adhieran continuarán manteniendo todas sus condiciones laborales vigentes en el año 2006, y no se les incrementará el salario desde 2007 toda vez que este incremento salarial viene establecido en una de las cláusulas del pacto al que no desean adherirse" OCTAVO.- Con fecha 20 de mayo se remite a la actora carta por la dirección de la empresa, que se da por reproducida (Fol. 53) en ella se le dice: "sin embargo en su caso concreto entendemos que la adhesión que Ud. ha firmado no tiene valor jurídico alguno.- En su documento de adhesión Ud. ha hecho constar expresamente el término "coaccionada", motivo por el cual entendemos que su adhesión ni es libre ni es voluntaria, requisitos necesarios para que consideremos válida cualquier adhesión al pacto.- Por esta razón le comunicamos que hemos rechazado su adhesión porque Ud. la firma considerándose coaccionada. Y por lo tanto Ud. no se le aplicará el pacto de empresa de referencia.- Le agradecemos nos informe quien ha sido la persona o personas que hayan podido coaccionarle en contra de las expresas directrices de la empresa sobre la libertad y voluntariedad de la adhesión. Y asimismo nos indique las pruebas que dispone de tales coacciones, para que por la empresa se inicie un expediente informativo que aclare esta denuncia.-Para terminar deseamos ratificarle que no aceptamos su adhesión al pacto, por el vicio denunciado y la falta de consentimiento al mismo, y por lo tanto Ud. continuará con las mismas condiciones laborales que se recogen en el anterior pacto de empresa. No se aplicará este nuevo pacto al que Ud. no se ha adherido.- La empresa respecta su libre decisión de no adherirse al pacto, así como todos los derechos que le corresponden con arreglo al anterior convenio de empresa.- Pendiente de sus noticias, reciba un saludo,".-NOVENO.- La actora una vez recibida esta carta se dirigió a Jose Ignacio , miembro del comité de empresa, para que en su nombre comunicara a la empresa que deseaba...

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