STSJ Galicia 4816/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:9357
Número de Recurso2811/2009
Número de Resolución4816/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002811 /2009 interpuesto por Consuelo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-OURENSE en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado Leocadia , Consuelo , Lourdes , Valle . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000998 /2008 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- La inspección de trabajo levantó acta de infracción contra la demandada Consuelo por tener a Leocadia si estar de alta en la Seguridad Social y tener trabajadoras extranjeras sin autorización de trabajo y actas de liquidación. Dichas actas fueron impugnadas por la parte demandada, iniciando la Inspección de Trabajo procedimiento de oficio. SEGUNDO.- La demandada tiene una establecimiento hostelero llamado "SIR" donde las trabajadoras desarrollaban una actividad de alterne, Leocadia desde 1-1-07, Lourdes desde el 9-7-08 y Valle desde 1-6-08. Su tarea consiste en incitar a los clientes a hacer consumiciones percibiendo de la demandante una comisión de 20 euros por cada consumición y el importe íntegro de la primera copa del cliente siendo el horario de 22:00 a 3:00 horas de martes a domingo."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la INSPECCION DE TRABAJO debo declarar que entre Consuelo , y las trabajadoras Lourdes , Leocadia , y Valle , existe una relación laboral.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Dª. Consuelo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Consuelo , codemandada en el presente proceso de oficio iniciado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesto a los expuestos motivos de suplicación, la Abogada del Estado solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, su total desestimación y, en lógica consecuencia, la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega (1) la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 9.3, 24 y 120.3 de la Constitución, por ausencia de motivación de la sentencia de instancia en relación con la valoración de la prueba, y (2) la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 9.3, 24 y 120.3 de la Constitución, por ausencia de motivación de la sentencia de instancia en relación con la aplicación del derecho, identidad esencial de ambos motivos que justifica su análisis conjunto del cual se concluye que, en la sentencia de instancia, sí se contiene fundamentación suficiente tanto en relación con la valoración de la prueba como en relación con la aplicación del derecho.

En efecto, la valoración de la prueba se deriva de la prevalencia que, por la juzgadora de instancia, se concede al acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y de la Brigada Provincial de Extranjería -Fundamento de Derecho Tercero-, prevalencia que se deriva de la presunción de certeza que a los hechos constatados por el funcionario actuante y reflejados en las actas levantadas con las exigencias legales, se les atribuye en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Ciertamente, la recurrente intentó aportar prueba en contrario -la presunción es iuris tamtum-, pero si, aún así, la juzgadora de instancia ha acogido los hechos avalados por esa presunción de certeza, es por no haber considerado creíble la prueba intentada en contrario, y...

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