STSJ Castilla-La Mancha 632/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2016:2734
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución632/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00632/2016

Recurso núm. 517 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 632

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 517/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Sonsoles, representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Andrés Salinas Sánchez Mayoral, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de noviembre de 2013, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestima la reclamación nº NUM002 y acumulada, interpuestas contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de liquidación provisional de 6 de septiembre de 2010, que confirmó la propuesta del acta de disconformidad nº A02- NUM003, con un importe a ingresar de 773, euros), y acuerdo de imposición de sanción, de la misma fecha, que confirmó la sanción del acuerdo de iniciación, todo ello en relación con las actuaciones inspectoras de comprobación e inspección, de carácter general, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2007. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de junio de 2016, si bien la misma tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2016, tras la presentación por las partes de sus respectivos escritos de alegaciones en el trámite conferido mediante providencia del referido 6 de junio.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestima la reclamación nº NUM002 y acumulada, interpuestas contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de liquidación provisional que confirmó la propuesta del acta de disconformidad nº A02- NUM003, con un importe a ingresar de 773, euros (670,46 de cuota y 102,91 euros de intereses), y acuerdo de imposición de sanción que confirmó la sanción del acuerdo de iniciación, todo ello en relación con las actuaciones inspectoras de comprobación e inspección, de carácter general, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2007.

SEGUNDO

Para la correcta comprensión de los antecedentes en que se fundamentan las alegaciones de las partes, hemos de significar que la parte actora, dentro de los plazos reglamentarios, presentó las declaraciones-liquidaciones (modelo 310) del IVA de 2007, según el régimen simplificado de dicho impuesto, al desarrollar la actividad clasificada en el epígrafe 501.3 " Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general " de la sección primera (actividades empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Como se señala en la Resolución impugnada se señala, el contenido del acuerdo de liquidación provisional que confirmó el acta de disconformidad es el siguiente:

"a.- En el curso de las actuaciones inspectoras se ha puesto de manifiesto que la Obligada se encuentra incurso en una trama de emisión y recepción de facturas presuntamente falsas, mediante la que se simula una actividad económica que realmente no ha tenido lugar.

Dicha trama está organizada principalmente por tres sociedades relacionadas, por pertenecer los socios y administradores al mismo grupo familiar (los hermanos Marcos y Victoriano ).

La Obligada es hija de D. Victoriano .

Estas entidades son:

- "Construcciones Noconsa, SL", NIF:B45484730.

- "Construcciones Mamprisa, SL", NIF:B45579554.

- "Construcciones Dimasajo, SL", NIF:B45579547.

También se incluye a "Construcciones Nagrami, SL", NIF B45589009, cuyo socio y administrador único es D. Avelino, NIF: NUM004 .

Todas tienen los mismos subcontratistas-proveedores y como único o principal cliente a "Peyber Hispánica, SL", NIF: B83511402.

Los indicios determinantes de dicha trama son:

  1. - La utilización del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del IVA.

    En estos regímenes, los rendimientos (IRPF) y las cuotas (IVA) dependen de unos módulos al margen de la facturación. Es decir, trabajadores autónomos acogidos a estos regímenes emiten facturas por importe superior a su capacidad productiva real sin tributación adicional alguna en tanto que los receptores de dichas facturas deducen el gasto y la cuota incluidos en dichas facturas.

  2. - La utilización de una única oficina bancaria (sucursal de Banesto de Carpio de Tajo) en la que se centralizaban todos los movimientos con las siguientes peculiaridades:

    - Se realizaban ingresos y cobros por el mismo importe y de forma inmediata.

    - Los cobros se realizaban en efectivo y en billetes de 500 euros.

    - De forma conjunta se cobraban los cheques correspondientes a distintos autónomos.

  3. - Las relaciones familiares y personales y la identidad de los clientes y proveedores.

    b.- Se realiza el siguiente estudio económico:

  4. - Las ventas facturadas de la Obligada son las siguientes:

    - 2007: 354.789,96

  5. - De dichas facturas emitidas resultan los siguientes precios medios ponderados por hora de trabajo de oficial de primera:

    - 2007: 12,80

  6. - Dado que la Orden ministerial que aprueba los módulos del IVA para 2007 establece 1.800,00 horas de trabajo por persona y año y que el nº de trabajadores comprobados es de 6,02 en 2007, la facturación estimada asciende al siguiente importe:

    - 2007 (6,02 x 1.800,00 x 12,80): 138.700,80

  7. - Por comparación entre la facturación emitid y la facturación estimada se obtiene el importe estimado de facturación simulada o falsa:

    - 2007 (354.789,96 - 138.700,80) : 216.089,16

    c.- La cuota de 670,46 euros resulta de modificar el valor del módulo "personal empleado": de 5,74

    declarado a 6,02 comprobado".

TERCERO

La cuestión fundamental que se plantea en la demanda es que la totalidad de las facturas emitidas lo han sido partiendo de mediciones de unidades métricas de obra y no por horas de trabajo; siendo la unidad de obra es cada una de las partes en que puede dividirse un proyecto a efectos del cálculo del presupuesto de obra, de modo que primero se obtiene el coste total de cada una de esas partes (lo que se denomina como precios descompuestos), y se hace la medición para determinar el número de veces que se repite cada una de esas unidades de obra, pasándose finalmente a la valoración multiplicando el producto de precios descompuestos por las mediciones encontradas. La Inspección de Hacienda basa su liquidación en la media de trabajadores que tenía la recurrente en 2007, que ascendía a 6,02 personas, a los que imputa un total de 10.836 horas de trabajo, procediendo a afirmar que con este número de trabajadores carecía de capacidad productiva para poder realizar el volumen de unidades de obras que facturaban, partiendo para ello de un estudio teórico que determina que el número máximo de horas de trabajo al año por trabajador serían 1.800, y ello de conformidad con la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, se insiste en la demanda, la recurrente no facturaba por horas de trabajo sino por unidades de obra ejecutada, lo que supone que, al hacerse uso de maquinaria, pudieran realizarse en una hora más metros cúbicos o cuadrados que si el trabajo fuera realizado de manera manual y sin ayuda de medios técnicos. Por otro lado, en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190 del año 2007.la demandante declaró un total de 14 trabajadores que percibieron unas remuneraciones totales de 69.004,65 euros, ascendiendo el importe de retenciones practicadas a 2.547,15 euros.

La Inspección, continúa diciendo la demandante, parte de la existencia de una trama de emisión de facturas falsas que considera implicadas tanto a la recurrente como a las sociedades CONSTRUCCIONES NOCONSA, S.L.,...

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