Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-6821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2007 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2006, en la disposición adicional primera se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2006 en dichas actividades económicas.

En la disposición adicional segunda se incorpora una medida excepcional, con vigencia en el año 2006 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se añade a las incluidas en la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3718/2005 para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas.

De igual forma, en la disposición adicional tercera, se establecen medidas provisionales para la determinación de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2007 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

Por la disposición adicional cuarta se reduce el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho Impuesto.

Por último, en la disposición adicional quinta se establece una regla que define el tratamiento que debe darse en el método de estimación objetiva a las ayudas directas de pago único derivadas de la Política Agraria Común percibidas en 2006 por los agricultores y ganaderos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
  1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

    I.A.E.

    Actividad ecónomica

    División 0

    Ganadería independiente.

    -

    Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

    -

    Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    -

    Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    -

    Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

    -

    Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

    -

    Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

    314 y 315

    Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

    316.2, 3, 4 y 9

    Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

    419.1

    Industrias del pan y de la bollería.

    419.2

    Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

    419.3

    Industrias de elaboración de masas fritas.

    423.9

    Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

    453

    Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

    453

    Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

    463

    Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

    468

    Industria del mueble de madera.

    474.1

    Impresión de textos o imágenes.

    501.3

    Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

    504.1

    Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

    504.2 y 3

    Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

    504.4, 5, 6, 7 y 8

    Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

    505.1, 2, 3 y 4

    Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

    505.5

    Carpintería y cerrajería.

    505.6

    Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

    505.7

    Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

    642.1, 2, 3

    Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

    642.5

    Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

    644.1

    Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    644.2

    Despachos de pan, panes especiales y bollería.

    644.3

    Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

    644.6

    Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

    647.1

    Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.

    647.2 y 3

    Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

    652.2 y 3

    Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

    653.2

    Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

    653.4 y 5

    Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

    654.2

    Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

    654.5

    Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

    654.6

    Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

    659.3

    Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

    659.4

    Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico...

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