STSJ Galicia 4161/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:8155
Número de Recurso2213/2009
Número de Resolución4161/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002213 /2009 interpuesto por CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA) contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nicolasa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001178 /2008 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Nicolasa viene prestando servicios para el CONCELLO DE CARNOTA con una antigüedad de 25 de abril de 2001, con categoría profesional de RESPONSABLE DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION Y CONSUMO Y DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL CONCELLO, con un salario mensual de 1.053'30 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como:ANIMADOR DEPORTIVO, suscrito por la partes el 25 de abril de 2001, con duración hasta el 4 de noviembre de 2001 y sucesivamente prorrogado el 5 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 y el 5 de noviembre de 2002 hasta el 4 de noviembre de 2003.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como "ANIMADOR DEPORTIVO, DE CONFORMIDADE CON RESOLUCION DA SECCION DE CULTURA E DEPORTES DA EXCMA. DEPUTACION PROVINCIAL DE DATA 30/04/2003, DENTRO DO PROGRAMA DE CONTRATACION DE ANIMADORES DEPORTIVOS MUNICIPALES DURANTE 2003...", suscrito por las partes el 5 de noviembre de 2003 y con duración hasta el 4 de noviembre de 2004.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido corno 'COMO ANIMADOR DEPORTIVO, DE CONFORMIDADE COA RSOLUCION DA SECCION DE CULTURA E DEPORTES DA EXCMA. DEPUTACION PROVINCIAL DE DATA 03/06/2004, DENTRO DO PROGRAMA DE CONTRATACION DE ANIMADORES DEPORTIVOS MUNICIPALES DURANTE 2004.", suscrito por las partes el 5 de noviembre de 2004 y con duración hasta el 4 de noviembre de 2005.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como 'COMO PERSONAL RESPONSABLE DA OMIC EN ACTIVIDADES CULTURAIS CONFORME AO DECRETO DA ALCALDIA DE DATA 27 DE OCTUBRE ÚLTIMO.", suscrito por las partes el 5 de noviembre de 2005 , con duración hasta el 4 de noviembre de 2008.

Tercero D Nicolasa ha estado dado de alta en la Seguridad Social por el CONCELLO DE CARNOTA en los siguientes periodos -1 de junio de 2000 al 30 de septiembre de 2000 -25 de abril de 2001 a 4 de noviembre de 2003 -5 de noviembre de 2003 a 4 de noviembre de 2004. -5 de noviembre de 2004 a 4 de noviembre de 2005 -5 de noviembre de 2005 a 4 de noviembre de 2008

Cuarto

D Nicolasa venía ocupándose dentro del Ayuntamiento de la organización del área de cultura del mismo, tanto temas administrativos, de subvenciones y de organización, así como de la oficina de información al consumidor de tal entidad, sin perjuicio de realizar otras funciones dentro del Ayuntamiento tales como funciones de registro en mostrador, atención de la biblioteca, colocación de bandos municipales, organización de cabalgatas de reyes y carnavales, asesoramiento para viajes de la tercera edad, colaboración en la escuela de música, atención en la oficina de turismo, sin que conste que la misma haya efectuado labor alguna como animadora deportiva en el CONCELLO DE CARNOTA.

Quinto

El 15 de octubre de 2008 el CONCELLO DE CARNOTA comunica a D Nicolasa que el próximo día 4 de noviembre de 2008 finaliza el contrato de trabajo suscrito en fecha 5 de noviembre de 2008 por "remate de contrato temporal".

Sexto

La Diputación de La Coruña convocó programas de subvenciones a las entidades locales dirigidas a la contratación de animadores deportivos de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

Séptimo

El Instituto Gallego de Consumo convocó subvenciones a las entidades locales para la realización de actividades relacionadas con las oficinas de información a los consumidores para el 2008 (DOGA 8 de enero de 2008) y para el 2009 (DOGA 8 de enero de 2009) cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

Octavo

Con registro de entrada de 27 de octubre de 2008 la demandante pone en conocimiento del CONCELLO DE CARNOTA la extinción de la subvención concedida para el 2008, finaliza el 30 de octubre remitiendo documentación al respecto.

Noveno

Por decreto del CONCELLO DE CARNOTA de 31 de octubre de 2008 se nombra a D Concepción responsable de la OMIC del CONCELLO DE CARNOTA desde el 4 de noviembre de 2008, habiendo sido contratada por el Concello en diversas ocasiones en la modalidad de obra o servicio determinado.

Décimo

La OMIC del Concello de Carnota continúa funcionando en el año 2009.

Undécimo

La trabajadora no ostenta la ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical.

Duodécimo

Con fecha de entrada de 12 de noviembre de 2008 la demandante formula reclamaciónprevia frente al CONCELLO DE CARNOTA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dª Nicolasa frente al Concello de Carnota y en consecuencia: Se declara improcedente el despido efectuado por el concello de Carnota a la actora. Se condena al Concello de Carnota a que en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 11.981,28 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación que importan hasta la fecha de la presente la cantidad de 4.498,08 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia a razón de 35,11 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Ayuntamiento de Carnota, anuncia recurso de suplicación contra la Sentencia que declaró la improcedencia del despido de la demandante y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado décimo, para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal: "La OMIC del Concello de Carnota NO continua en funcionamiento en el año 2009"

Se ampara en el documento obrante al folio 166, (certificación del secretario del Concello). Se accede a la pretensión del recurrente, toda vez que consta en la certificación obrante al folio indicado, que para el año 2009, no existe oficina de información a los consumidores.

En el motivo segundo solicita añadir un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "decimotercero: La trabajadora ha recibido la cantidad de 1.064,83 euros en los meses de octubre y noviembre de 2008, como indemnización por fin de contrato prevista en la cláusula 7ª del contrato de trabajo suscrito en fecha 5 de noviembre de 2005 "

Se ampara en los documentos obrantes a los folios 217 y 218 correspondientes a las nóminas de los meses de octubre y noviembre de 2008. Se acepta la revisión instada, consta en los folios indicados, el percibo por la trabajadora de las cantidades especificadas, y el concepto correspondiente.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia que lo desarrolla.

El ayuntamiento recurrente basa su oposición jurídica, partiendo de que las actividades que desempeñaba la trabajadora, en su puesto de animador deportivo o como responsable de la OMIC, no son actividades habituales y ordinarias del Ayuntamiento de Carnota, sino que únicamente se prestan estos servicios si existen subvenciones. Prestándose de forma coyuntural cuando exista financiación. Alegando en esencia que los contratos se han suscrito trayendo cusa de las subvenciones concedidas por la Diputación de A Coruña, desde el año 1997, y con arreglo a las bases publicadas que obligan a la contratación temporal.

Para la solución de la controversia jurídica planteada, hemos de partir de que son hechos probados de la resolución de instancia, con las revisiones operadas, los siguientes:

Primero

D Nicolasa viene prestando servicios para el CONCELLO DE CARNOTA con una antigüedad de 25 de abril de 2001, con categoría profesional de RESPONSABLE DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION Y CONSUMO Y DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL CONCELLO, con un salario mensual de 1.053'30 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo...

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