STSJ Castilla y León 13/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:6553
Número de Recurso13/2009
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00013/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101524

Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 13/2009

Tipo de procedimiento: DEMANDA 0000013 /2009

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO

Demandante/s: DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LEON

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, EMPRESA SCHINDLER, S.A. , Ceferino ,

RPTE.TRABAJADORES POR CC.OO. , Ezequias

Proced. Instancia 13/2009

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

    Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias /

    En Valladolid veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguienteSENTENCIA

    En el procedimiento de oficio de impugnación de convenio colectivo núm. 13/2009, iniciado por comunicación de la JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LEÓN, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada en el acto del juicio por la Letrada de la Junta de Castilla y León doña María Dunya Vélez Berzosa, contra la empresa SCHINDLER, S.A., representada por el Letrado don Carlos Ignacio González Ruiz, y contra los representantes de los trabajadores en la misma DON Ceferino , DON Ezequias , DON Mario , DON Prudencio y DON Teodoro , que no comparecieron al acto del juicio; con intervención del MINISTERIO FISCAL, representado por don Cándido Vázquez de Prada.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala de lo Social una comunicación de oficio remitida por doña Salvadora , Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León, de la Junta de Castilla y León, sobre iniciación de Procedimiento de Oficio de impugnación de convenio colectivo correspondiente a la empresa SCHINDLER, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . En dicha comunicación, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, la comunicante termina suplicando a la Sala que se dicte sentencia "por la que se resuelva, si los hechos mencionados del Convenio Colectivo de referencia, son ajustados a derecho, o por el contrario, conculcan la legalidad vigente, con el ruego de que una copia de la Sentencia que en su día se dicte sea notificada a este Organismo".

SEGUNDO

Admitida a trámite la comunicación y tras dos suspensiones debidas a la imposibilidad de asistencia del Letrado de la empresa, se acordó citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 21 de octubre. Llegado el día señalado comparecieron la Letrada de la Junta de Castilla y León, el Letrado de la empresa y el Ministerio Fiscal. En dicho acto de juicio la comunicante se ratificó en su comunicación, oponiéndose la empresa insistiendo en la legalidad del Convenio Colectivo pactado con los representantes de los trabajadores; por su parte, el Ministerio Fiscal apoyó la pretensión de la empresa. Recibido el pleito a prueba se practicó la documental propuesta por el Letrado de la empresa, pasándose seguidamente al trámite de conclusiones, en el que las partes ratificaron sus alegaciones fácticas y jurídicas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de León un escrito mediante el cual don Teodoro , representante de los trabajadores en la empresa SCHINDLER, S.A., acompaña el texto del Convenio Colectivo de dicha empresa para los años 2008-2010.

SEGUNDO

A la vista de la redacción del Anexo II, cláusula 10ª , apartados D y E, del mencionado Convenio Colectivo, y ante la posibilidad de que conculcasen el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Oficina Territorial de Trabajo de León decidió por escrito de 20 de febrero de 2009 paralizar la tramitación prevista en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y requerir a las partes para que en el plazo de diez días subsanasen ese defecto más el de la no aportación de las actas de las distintas sesiones celebradas por la Comisión Negociadora del Convenio.

Dentro del mencionado plazo don Carlos Ignacio González Ruiz, en nombre y representación de la Comisión Negociadora del Convenio de SCHINDLER, S.A. presentó escrito al cual se acompañan las hojas estadísticas así como las actas de las reuniones mantenidas en el seno de dicha Comisión, incluyendo la de constitución de la misma y la de la firma del Convenio. En el mismo escrito, en relación con el Anexo II , cláusula 10ª , apartados D y E, del Convenio Colectivo, argumentó que la misma cuestión ya fue planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual la resolvió en sentido favorable a las tesis de la Comisión Negociadora en sentencia de 15 de noviembre de 2002, confirmada por otra del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2004 .

TERCERO

En el mencionado Anexo II, Cláusula 10ª , apartados D y E, del Convenio Colectivo de SCHINDLER, S.A. se establece lo siguiente: "Los trabajadores, previo aviso de ser posible y con la adecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo que se especifican a continuación:[...]

  1. Enfermedad grave de:

    [...]

    Parientes de 2º de consanguinidad o afinidad: 1 día natural.

  2. Muerte de:

    [...]

    Parientes de 2º de consanguinidad o afinidad: 1 día natural; si se trata de hermano, 2 días naturales...".

CUARTO

En el Convenio Colectivo de la empresa SCHINDLER, S.A. para la ciudad de Zaragoza vigente durante los años 2007 y 2008 (BOP de Zaragoza de 4 de enero de 2008), así como en el correspondiente a Cantabria para los años 2008-2010 (BOC de 13 de mayo de 2009), se contienen cláusulas idénticas a las que se acaban de transcribir en el hecho probado anterior, sin que conste que hayan sido impugnados por las Autoridades Laborales competentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral los hechos relatados en la declaración fáctica se tienen por acreditados por no controvertidos, extrayéndose particularmente de los siguientes documentos:

  1. Los ordinales primero y segundo de la comunicación inicial y del expediente administrativo.

  2. El tercero se extrae del propio texto del Convenio Colectivo presentado por la Comisión Negociadora en la Oficina de Trabajo de León.

  3. Finalmente, el cuarto lo obtenemos del texto de los Convenios mencionados, aportados por el Letrado de la empresa en el acto del juicio.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se concreta en determinar si los apartados D) y E) de la Cláusula 10ª del Anexo II del Convenio Colectivo de la empresa SCHINDLER, S.A. para los años 2008-2010, en cuanto fijan en un día los permisos por enfermedad grave o fallecimiento de un pariente de 2º grado de consanguinidad o afinidad, se oponen a lo dispuesto en el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores .

La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León, demandante de oficio, sostiene en su comunicación, ratificada por la Letrada de la Junta de Castilla y León en el acto del juicio, que el mencionado Convenio Colectivo se opone al precepto del Estatuto de los Trabajadores por varias razones, entre las que destacan las siguientes:

· Porque vulnera el principio de jerarquía normativa, por cuanto el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores al referirse a las fuentes de la relación laboral cita en primer lugar...

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