STSJ Asturias 899/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2009:393
Número de Recurso235/2009
Número de Resolución899/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00899/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100240, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 235/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

Recurrido/s: OBRAS Y PERFORACIONES S.A. (OYPERSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 811/2008

SENTENCIA Nº: 899/2009

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a veinte de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 235/2009, formalizado por las Letradas Dña Marina Pineda González y Dña. Nuria Fernández Martínez en nombre y representación de los Sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, respectivamente, contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 811/2008, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a la empresa OBRAS Y PERFORACIONES S.A. (OYPERSA) representada por el Letrado D. Félix Arnaez Criado, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada dispone de una plantilla aproximada de 24 trabajadores en dos centros de trabajo, uno en el Pozo Nicolasa -Mieres-, y otro en el Pozo Candín -Langreo-, asignados a la contrata mercantil que la empresa mantiene con HUNOSA. El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla.

  2. - El objeto social de la empresa está constituido de modo exclusivo por la preparación y extracción de carbón para HUNOSA; todos los trabajadores realizan su trabajo en el interior de la mina.

  3. - En resolución de 28 de noviembre de 2007, y previa instrucción del procedimiento de revisión de oficio del encuadramiento en el Régimen General, la Tesorería General de la Seguridad Social determina que el encuadramiento correcto de la demandada es el Régimen Especial de la Minería del Carbón, todo ello con efectos al 1 de diciembre de 2007.

    En todos los contratos de trabajo concertados con la empresa a partir del 1 de enero de 2008 se consigna como convenio aplicable el que corresponde a la actividad de la minería del carbón.

  4. - Con anterioridad a dicho cambio de encuadramiento la empresa venía aplicando a los trabajadores en la estructura salarial las tablas del convenio de la construcción.

    A resultas de la modificación del encuadramiento acordado de oficio por la Tesorería General, desde el mes de enero de 2008 la empresa demandada altera la estructura retributiva de la nómina, manteniendo la cuantía del salario base, suprimiendo conceptos propios del convenio colectivo de la construcción como plus de asistencia y plus mixto extrasalarial; al propio tiempo procede a incluir otros hasta entonces no referidos, como el plus tóxico, penoso o peligroso, así como un incentivo de cuantía variable con el que se garantiza la igualdad de percepciones de las retribuciones que venían percibiendo los trabajadores.

  5. - La jornada establecida en construcción es de 1746 horas anuales, en la de minería del carbón de 1736 horas anuales; 24 días de vacaciones en la minería y 21 en la construcción; los festivos de la minería son 18 y en la construcción 19.

  6. - Entre la empresa y los trabajadores se han suscitado fricciones por la pretensión de éstos de disfrutar de los festivos establecidos en el convenio de la construcción, divergentes de los que rigen en sector de la minería del carbón, los que siempre fueron disfrutados de hecho por aquéllos al cerrar la empresa HUNOSA sus instalaciones en tales fechas.

  7. - Con ocasión del intento de solución extrajudicial del conflicto ante el SASEC, y al término de dicho acto, el representante de los...

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