STSJ Extremadura 140/2009, 19 de Marzo de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:225
Número de Recurso64/2009
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00140/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100067, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 64 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Julieta , Marcelina

Recurrido/s: Andrés , Olga

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 343 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 140En el RECURSO SUPLICACION 64/2009, interpuesto por la Letrado Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Dª. Julieta , y Dª. Marcelina , contra la sentencia de fecha 7-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 343 y 344/2008, seguidos a instancia de las recurrentes, frente a D. Andrés parte representada por el Letrado D. ALBERTO MUÑOZ PEREZ, y Dª. Olga , en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Las demandantes en el presente procedimiento Marcelina Y Julieta venían prestando sus servicios profesionales para el codemandado Andrés desde el día 3 de diciembre de 1.991 y el 15 de julio de 2000 respectivamente. La segunda suscribió un primer contrato con la fecha que se dice, el cual estuvo en vigor hasta el día 14 de enero de 2001 al que sucede otro con fecha 15 de enero de 2001. La categoría profesional de las actoras fue en origen la de oficial de segunda administrativo y oficial de primera administrativo. Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo estatal para empresas de gestión y mediación inmobiliaria publicado en el BOE el 13 de enero de 2007. Marcelina tenía, al tiempo de la extinción de su contrato de trabajo, jornada reducida debido al cuidado de su hijo menor de ocho años. SEGUNDO: Con fecha 2 de mayo de 2008 y efectos del 31 de mayo de 2008 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual les participa la extinción de sus relaciones laborales y ello debido a que este fue declarado en incapacidad permanente absoluta. El empleador puso al propio tiempo a disposición de las actoras la indemnización del 49. 1 g LET y la liquidación pendiente, sumas que al no ser aceptadas fueron consignadas en el Juzgado. Sus importes respectivos fueron de 2.675 ,93 euros para Marcelina y 2.848,22 euros para Julieta . TERCERO: Las actoras presentaron sendas papeletas de conciliación ante la UMAC el día 24 de junio de 2008, resultando los actos el día 8 de julio de 2008 sin avenencia. CUARTO: Las actoras no son ni han sido en el último año representantes legales de los trabajadores. QUINTO: Después del día 31 de mayo la empresa principia el proceso para la liquidación de todas sus actividades. A tal fin el codemandado Andrés solicita la baja por incapacidad en su colegio profesional (API) el 30 de junio de 2008, en el de mediadores de seguros el 11 de junio de 2008, en el de agentes comerciales el 24 de julio de 2008. Causa baja en el IAE el 30 de junio de 2008, en el RETA el 30 de abril de 2008. La empresa cerró sus dos locales el 31 de mayo de 2008 si bien no retiró los rótulos de los establecimientos ni tampoco diversos de los carteles que coloca en las viviendas y locales que le fueron confiados para su gestión negocial de venta o arriendo. A primeros de junio de 2008 el empleador notificó a las otras inmobiliarias de Cáceres el cese de su negocio y se repartieron entre ellos la clientela. Durante el mes de junio de 2008 se siguieron recibiendo llamadas en el teléfono de la agencia. Su dueño Andrés remitía al cliente al teléfono de su antigua empleada Olga , quien hasta el 24 de junio de 2008 enseñó algunos de los pisos y locales por los que fue preguntada. No se concluyó gestión alguna ni se cobró ninguna suma de dinero por tales tareas. Esta no se sirvió de la infraestructura, mano de obra ni medios materiales de su antiguo empleador, pues lo mismo que los demás, incluidas las actoras, vio su contrato rescindido el día 31 de mayo de 2008 debido a la jubilación por incapacidad de su empleador."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO las demandas interpuestas por Marcelina y Julieta contra Andrés y Olga y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por el codemandado D. Andrés .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-2-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que se desestima su demanda, en la que reclaman por despido contra la extinción de sus contratos de trabajo acordado por uno de los demandados debido a que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, interponen recurso de suplicación las trabajadoras demandantes, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al quinto de ellos para que lo que conste en él sea que "después del 24 de junio de 2008, fecha en la que se le notifica la conciliación por despido interpuesta por las actoras ante la UMAC el demandado, Sr. Andrés , solicita su baja en el Colegio Profesional con fecha 30 de junio, en los de Agentes Comerciales con fecha 24 de julio y en el I.A.E. el 30 de junio de 2008. Durante el mes de junio de 20008 se siguió con la actividad, recibiendo llamadas de teléfono que fueron remitidas por DON Andrés a su antigua empleada DOÑA Olga , quien tenía los datos y expediente de todos los inmuebles registrados en la Agencia, las llaves de éstos y mostró distintos inmuebles en nombre de la Agencia Barrios, informando a los clientes con todo lujo de detalles todos los datos, tanto del precio del alquiler, como de la forma de pago, etc. Antes del 31 de mayo de 2008, fecha del despido, ninguna de las empleadas de la Agencia Barrios realizó gestión alguna, como llamadas de teléfono o correspondencia a los clientes de la agencia para hacerles saber el cese de la actividad de la inmobiliaria".

No puede prosperar tal pretensión...

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