STSJ Galicia 1363/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:1446
Número de Recurso2639/2006
Número de Resolución1363/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002639 /2006 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arcadio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000366 /2005 sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. : El actor nacido el 3-3-56 es autónomo. Fremap cubre la I. Temporal./ 2°: El 25-3-O4 inicio 1 Temporal por contractura cervical y periartritis hombro derecho. El 1NSS denegó I.Permanente el 2-12-04 por precisar seguir tratamiento medico y el 29-1 1-05 por no alcanzar grado incapacitante./ 3º : La Muta acuerda el 22-2-05 suspender prestación por "trabajar por cuenta propia o ajena", indicando que puede formular reclamación previa y en su caso demanda Como fecha de suspensión se indica 18-2-05 (f.3). En escrito de 15-7-05 la Mutua le indica al actor que no le remita partes de confirmación porque acordó la extinción con fecha 18-2-05./ 4º : El domicilio de actividad indicado por el actor f 36) es el mismo dondeinvestigador privado (que ratifica su informe en Sala) fue el 18-2-05 por la mañana estaba otra persona y no el actor y sí por la tarde quien le mostró productos e informó de características y precios (f.26-27) bajando desde la parte de arriba al ver al investigador abajo./ En la declaración de gestión mientras I.Temporal, el demandante indicó a un tercero, el Sr. Evelio ./ 5º : En dictamen de EVI se indica como profesión: propietario tienda electrodomésticos (2 socios). En el documento informativo de TGSS comercio al por menor. Esta es la profesión jurídico laboral del actor y no vendedor-instalador como dice la demanda./ 6° : El 24-99-05 hay parte de alta por agotamiento plazo y el 29-11-05 alta por no incapacidad permanente (f 29 y 21).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda de D Arcadio contra la MUTUA FREMAP declarando la nulidad de la resolución de 22- 2-05 emitida por la Mutua Fremap a quien condeno al abono de la prestación que dejó de abonarle y hasta que hubiera ocurrido causa legal de extinción de tal prestación por I. Temporal, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo estos estar y pasar por lo declarado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda que impugnaba la suspensión de la prestación de incapacidad temporal que había acordado la Mutua demandada por razón de venir desarrollando el demandante actividad laboral durante su situación de incapacidad temporal.

Contra este pronunciamiento, la parte actora (FREMAP) interpone recurso de suplicación, construido con un único motivo en el que cuestiona el derecho aplicado por la sentencia, con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Que como decimos, con sede en el párrafo c) del art. 191 de la LPL alega la Mutua recurrente la infracción por interpretación errónea del art. 80 , del R.D. 1993/1995 de 7 de diciembre por que el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en relación con el art. 132 b) de la LGSS .

En este motivo se aduce que el juez de instancia ha entendido que la resolución de la Mutua no es ajustada a derecho pues incurre en falta de motivación y por otro por cuanto se ha estimado que el tiempo en que se detectó al actor trabajando en su establecimiento no es suficiente para considerar la existencia de un trabajo por cuenta propia incompatible con la prestación de Incapacidad Temporal.

La Mutua entiende que ha actuado de forma ajustada a derecho y que la comunicación de 22 de febrero de 2005 por la que se le suspende la prestación es motivada al recoger como causa la de trabajar por cuenta propia y ajena.

Que en este punto debe ser estimada la pretensión de la Mutua habida cuenta que, en efecto, sí consta la causa de suspensión que, en el caso del actor, no podría corresponder más que a un trabajo por cuenta propia al hallarse afiliado al R.E.T.A y ser propietario de una tienda de electrodomésticos abierto al público. Que del mismo modo que se dijo por esta Sala en sentencia de 16 de julio de 2004 ( recurso 778/2002 ) consta en la comunicación de suspensión la fecha de la misma, esto es, 18 de febrero de 2005 que se corresponde, además, con la fecha en que el detective privado contratado por la Mutua detecta la actividad del demandante al ser atendido por éste último en el referido establecimiento. Que en definitiva, la comunicación contiene los suficientes datos para que el actor no pueda ahora invocar en su demanda la falta de motivación que genera indefensión.

TERCERO

Por lo que se refiere a la concreta conducta del demandante y sus consecuencias en orden a la suspensión o extinción de la prestación de incapacidad temporal, la Mutua alega que no es preciso que se constante un mínimo de tiempo o de días prestando dicha actividad por cuenta propia que justifique la suspensión o extinción de la prestación bastando por ello un solo día para proceder a denegar el subsidio.El art. 132 del TRLGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. El Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina de 7 de abril de 2004, núm. 1508/03 , indica que "es necesario hacer una interpretación del artículo 132.1 de la LGSS , cuando indica que el derecho al subsidio de incapacidad temporal podrá ser denegado anulado o suspendido entre otras causas por b) cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena». Estableciendo que «está claro que la mera literalidad del precepto se desprende que lo que el legislador ha querido impedir con tal previsión normativa es el fraude que podría suponer que quien está percibiendo una prestación precisamente por su incapacidad para trabajar derivada de una enfermedad, se halle, sin embargo trabajando".

En este caso e inalterado el relato fáctico de la instancia se constata que la suspensión acordada por la Mutua lo ha sido por la causa de que el demandante ha trabajado durante la situación de Incapacidad Temporal, y por ello la comunicación efectuada por la Mutua demandada suspendiendo las prestaciones de

I.T. es ajustada a derecho en tanto en cuanto se trata de un acto de gestión de prestaciones y no de un acto sancionador, como se analizará seguidamente.

CUARTO

Cuando el empresario ha optado porque la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de su personal se lleve a efecto por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que ha formalizado la protección de dichas contingencias, como ocurre en el presente caso, la gestión de...

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