STSJ Extremadura 128/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1076
Número de Recurso52/2009
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00128/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100056, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 52 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Recurrido/s: Gracia , SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA 2000,S.L. , INMOBILIARIA

MUNICIPAL DE BADAJOZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000109 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a trece de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 128/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 52/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. BIENVENIDO BEJARANO VELARDE, en nombre y representación del EXMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, contra la sentencia de fecha 25/9/08, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ en sus autos número 109/2008, seguidos a instancia de DOÑA Gracia frente a SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA 2000 S.L., INMOBILIARIA MUNICIPAL DE BADAJOZ y la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La demandante ha prestado servicios para la entidad demandada SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA. 2000, S.L. en el centro de trabajo Museo Luis de Morales de Badajoz, en jornada completa, con la categoría de limpiadora desde el día 28-2-2004, y recibiendo salario de 879,34 euros mensuales (29,31 euros diarios). 2.- La actora ha estado vinculada a la entidad demandada en virtud de contrato, para obra o servicio determinado a tiempo completo firmado el dia 28-2-2004, pactándose una duración del contrato hasta fin de servicios, y siendo el objeto de dicho contrato la realización de trabajos como limpiadora en el "Museo de la ciudad", sito en la calle Luis de Morales de Badajoz. 3.- La inmobiliaria municipal de Badajoz es una empresa privada municipal, con forma de S.A. y capital social íntegro del Ayuntamiento de Badajoz, estando su Junta General constituida por los miembros del Pleno del Ayuntamiento. En fecha 7-6-2008 el Ayuntamiento de Badajoz en sesión plenaria acordó delegar en Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A. la administración, mantenimiento y conservación del Museo de Ciudad "Luis de Morales". En fecha 18-11-2008 el Alcalde de Badajoz en nombre y representación de Inmobiliaria Municipal, firmó contrato con la empresa SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA 2000 S.L. por el que se adjudicaba a ésta, entre otros, el mantenimiento y limpieza del Museo de la Ciudad "Luis de Morales". 4.- Por medio de escrito de fecha 28-11- 2007, Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A., comunica a SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA. 2000. S.L. la rescisión parcial del objeto de contratación en relación al servicio de limpieza y mantenimiento del Museo de la Ciudad Luis de Morales, rescisión que se hizo efectiva el dia 31-12-2007. A partir de dicha fecha las labores de mantenimiento y limpieza del Museo han sido asumidas por el propio Ayuntamiento de Badajoz por medio de personal contratado directamente por la referida Entidad Local. 5.- con fecha 14-12-2007 la empresa SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA 2000 S.L. comunica por escrito a la trabajadora demandante que el dia 31-12-2007 quedaba extinguida su relación laboral por fin de trabajo de su especialidad. 6.- Por la parte actora se ha procedido en tiempo y forma a instar acto de conciliación asi como reclamación previa contra las demandadas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Gracia contra SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA. 2000, S.L., INMOBILIARIA MUNCIPAL DE BADAJOZ y AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ a su tenor procede condenar al Ayuntamiento de Badajoz a estar y pasar por la declaración de improcedencia del despido de la Sra. Gracia , y a que a elección de la empresa, que deberá formularse ante este Juzgado, por escrito o mediante comparecencia en el misma dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora o le indemnice en la suma que legalmente proceda en aplicación del 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (5.055.97 #, salvo error u omisión en el cálculo) y abono de los salarios de tramitación dejados de percibir ( a razón de 29,31 # diarios) desde el dia de efectividad del despido 31- 12-2007 a la de la readmisión, si el trabajador optare por ésta, y a la de la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, DEBIENDO ABSOLVER al resto de codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Badajoz. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29/1/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por la trabajadora, que la deduce frente a su empleadora SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA 2000, S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, y frente a la INMOBILIARIA MUNICIPAL DE BADAJOZ y el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, calificando la comunicación de extinción de la relación laboral, por fin de trabajo de su especialidad con efectos de 31 de diciembre de 2007, cursada por la empresa citada en primer lugar, despido improcedente, del que hace responsable al Ayuntamiento de Badajoz, absolviendo al resto de las codemandadas, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, según se determinan en la parte dispositiva de la resolución que consta en los antecedentes de hecho de la presente sentencia. Dicha decisión se adopta con asiento en los siguientes hechos, que no van a ser objeto de debate en el presente recurso:

  1. La demandante prestaba servicios por cuenta de la mercantil indicada y dedicada a la actividad ya expuesta mediante contrato de trabajo de naturaleza temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, desde el 28 de febrero de 2004, con la categoría de limpiadora, contrato en el que se pactó como objeto la realización de trabajos como limpiadora en el "Museo de la Ciudad", sito en la calle Luis de Morales de Badajoz, y una duración hasta fin de servicios.

  2. En fecha 28 de noviembre de 2007 la Inmobiliaria Municipal de Badajoz -remitiéndonos en este punto al hecho probado tercero de la resolución de instancia- comunica a la empleadora de la trabajadora la rescisión parcial del objeto de la contratación en relación al servicio de limpieza y mantenimiento del Museo de la Ciudad Luis de Morales, que se hizo efectiva el día 31 de diciembre de 2007, siendo que a partir de dicha fecha dichas labores de mantenimiento y limpieza fueron asumidas por el Ayuntamiento de Badajoz por medio de personal directamente contratado por la Corporación.

  3. Con fecha 14 de diciembre de 2007 la empresa SERVICIOS INTEGRALES EXTREMADURA 2000, S.L., comunica a la actora que el día 31 de diciembre de 2007 quedaba extinguida la relación laboral por fin de los trabajos de su especialidad.

Con dichos hechos la sentencia analiza, previa la estimación de la excepción de naturaleza jurídico material de falta de legitimación pasiva ad causam de la codemandanda Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A., en primer término, el contrato suscrito entre la demandante y la mentada empresa, llegando a la conclusión de que no concurre fraude de ley en la contratación ex artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , y que queda acreditada la causa de extinción de la relación laboral "fin de servicios", que se identifica con la actividad de mantenimiento y limpieza del Museo que prestaba hasta entonces el empresario como consecuencia de su contrato con la Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A. No obstante ello, analiza en segundo lugar si concurre la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 6 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de...

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