SAP Girona 205/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2009:490
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 205/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a doce de marzo de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Girona, en la causa nº 1162/08, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente Valeriano ,

representado en esta alzada por el Procurador Sra. Oriell y dirigido por el Letrado Sra. Sartorio, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Valeriano , con DNI NUM000 , nacido en Luque (Córdoba) el 30-04-65, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a la pena de TRES MESES DE PRISION y a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES así como el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Valeriano , contra la sentencia de fecha 14-10-2008 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No se acepta el "factum" de la sentencia apelada y se sustituye por el siguiente: Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 1,05 horas del día 6 de septiembre de 2008, conducía el vehículo marca Renault Clio, matrícula N-....-OM por la carretera N-260, cuando al llegar a la altura del Km. 84, en el término municipal de Olot, le fue dado el alto por los mossos d'esquadra de Trànsit que se encontraban en ese punto efectuando un control preventivo de alcoholemia al efecto de someterse a tal prueba. La primera prueba que realizó el acusado a las 1,11 horas arrojó un resultado de 0,64 mg. de alcohol por litro de aire aspirado y la segunda que efectuó a las 1,27 horas arrojó un resultado de 0,61 mg. de alcohol por litro de aire aspirado.

No ha resultado probado que las bebidas alcohólicas consumidas por el acusado afectaran a su capacidad para efectuar una conducción segura.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Valeriano como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal se alza su representación alegando, como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas en las que se sustenta tanto la superación por el acusado de la tasa de alcohol de 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado como la influencia en el acusado de las bebidas alcohólicas ingeridas, al considerar que los síntomas que presentaba el acusado podían tener un origen alternativo al de la influencia de las bebidas alcohólicas consumidas.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, en primer lugar, debe de tenerse en cuenta que la normativa administrativa que regula el control metrológico de los etilómetros (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de noviembre de 2006) admite la existencia de unos márgenes de error en los resultados de las mediciones efectuadas por tales aparatos y fija unos errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros que si no se superan no impiden la obtención del certificado de verificación.

El error máximo permitido, tratándose de concentraciones mayores de 0,400 mg. por litro y menores o igual a 1 mg. por litro es el 7.5 % del valor verdadero de la concentración, según se establece en el Anexo II de la mencionada Orden, por lo que, partiendo siempre de la hipótesis más favorable al acusado de que el etilómetro incurriera al efectuar las mediciones en el máximo error permitido, en el caso enjuiciado, los resultados de las pruebas efectuadas al acusado podrían ser de 0,592 mg. de alcohol por litro de aire aspirado la primera y 0,564 mg. de alcohol por litro de aire aspirado la segunda, con la consiguiente influencia en la comisión del delito del artículo 379.2 del Código Penal en su modalidad prevista en el último inciso.

En efecto, en el último inciso de tal precepto se sanciona con las penas previstas para el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, "en todo caso", al que conduzca un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre...

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