SAP Girona 512/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:1878
Número de Recurso572/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución512/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 512/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

Girona a tres de septiembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa nº 157/08, seguidas por UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA

INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS , habiendo sido parte recurrente Fermín , dirigido por

el Letrado Sra. Salvanera, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Fermín , como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código penal , a la pena de tres meses de prisión asícomo privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de año y UN DÍA , e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Fermín , contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No se acepta el "factum" de la sentencia apelada y se sustituye por el siguiente: Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4 horas del día 19 de abril de 2008, conducía el vehículo marca Land Rover Frlander, matrícula ....WWW por la carretera GI-P-6042, cuando al llegar a la altura del Km. 4.400, en el término municipal de Vilanova de la Muga, le fue dado el alto por los mossos d'esquadra de Trànsit que se encontraban en ese punto efectuando un control preventivo de alcoholemia al efecto de someterse a tal prueba. La primera prueba que realizó el acusado a las 4,12 horas arrojó un resultado de 0,68 mg. de alcohol por litro de aire aspirado y la segunda que efectuó a las 4,36 horas arrojó un resultado de 0,63 mg. de alcohol por litro de aire aspirado.

No ha resultado probado que las bebidas alcohólicas consumidas por el acusado afectaran a su capacidad para efectuar una conducción segura.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Fermín como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, la indebida aplicación del artículo 379.2 del Código Penal .

Alega la parte recurrente, lo que efectivamente es así, que la normativa administrativa que regula el control metrológico de los etilómetros (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de noviembre de 2006) admite la existencia de unos márgenes de error en los resultados de las mediciones efectuadas por tales aparatos y fija unos errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros que si no se superan no impiden la obtención del certificado de verificación.

El error máximo permitido, tratándose de concentraciones mayores de 0,400 mg. por litro y menores o igual a 1 mg. por litro es el 7.5 % del valor verdadero de la concentración, según se establece en el Anexo II de la mencionada Orden, por lo que, partiendo siempre de la hipótesis más favorable al acusado de que el etilómetro incurriera al efectuar las mediciones en el máximo error permitido, en el caso enjuiciado, los resultados de las pruebas efectuadas al acusado podrían ser de 0,629 mg. de alcohol por litro de aire aspirado la primera y 0,58 mg. de alcohol por litro de aire aspirado la segunda, con la consiguiente influencia en la comisión del delito del artículo 379.2 del Código Penal en su modalidad prevista en el último inciso.

En efecto, en el último inciso de tal precepto se sanciona con las penas previstas para el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, "en todo caso", al que conduzca un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, con...

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