SAP Madrid 13/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha20 Enero 2012

Procedimiento abreviado nº 357/2010

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 358/2011

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 13/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D JOSE MARÍA CASADO PÉREZ )

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 357/2010, seguido contra doña María Virtudes .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante la acusada representada por la procuradora doña Mª Pilar Vived de la Vega y defendida por la letrada doña Emma Ruiz Marcos, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 13,30 horas del día 8 de febrero de 2009, la acusada María Virtudes, mayor de edad, sin antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo marca Mazda modelo 3 matrícula ....-DLZ por la M-30 de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol, perdió control del vehículo, saliéndose de la vía y colisionando contra varios hitos que arrancó y la señalización existente en la carretera que dañó.

A la llegada de los agentes del cuerpo de policía local de Madrid, le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que la acusada aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 0,71 mg/litro de aire espirado a las 14;09 horas; segundo test realizado transcurridos 23 minutos: 0,60 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, la acusada rechazó la misma.

Los agentes actuantes, teniendo ante sí a la acusada, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: ojos vidriosos, olor a alcohol en el aliento."

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a María Virtudes como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas preferentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de un año y seis meses, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Comuniques esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes, una vez sea firme la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la acusada interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 12 de los corrientes para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 13:30 horas del día 8 de febrero de 2009, la acusada María Virtudes, mayor de edad, sin antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo marca Mazda 3, matrícula ....-DLZ, por la M-30, cuando al llegar a la altura del km 25,400, se golpeó contra la protección lateral izquierda de la vía, causando desperfectos en la vía, sin que conste que fuera como consecuencia de una afectación de sus facultades psicofísicas derivadas de una ingesta alcohólica precedente.

La acusada se sometió a la prueba de mediante etilómetro homologado que arrojó 0,71 mg/litro de aire espirado, en la primera prueba realizada entre las 14:08 y 14:11 horas, y 0,60 mg/litro de aire espirado, en la segunda efectuada entre las 14:31 y 14:34 horas, rechazando la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo.

Los síntomas externos que los policiales locales...

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