SAP Barcelona 832/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:12491
Número de Recurso472/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución832/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170076013

Recurso de apelación 472/2018 -B

Materia: Declarativo Ley de Uniones Estables de Pareja

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 328/2017

Parte recurrente/Solicitante: Ezequias

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA

Parte recurrida: Modesta

Procurador/a: Anna Charques Grifol

Abogado/a: Agnès Garcia Ayala

SENTENCIA Nº 832/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre

Objeto del recurso: reducción de alimentos a 800 euros al mes (luego a 600), no retroactividad y reparto de gastos extraescolares al 50%

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Barcelona, 28 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 12 de abril de 2107 la Sra. Modesta presentó demanda en la que solicita la atribución del uso de la vivienda familiar hasta su venta, alimentos para el hijo de 250 euros al mes y pago por el padre del 50% de los gastos de formación y del 70% de los gastos extraordinarios. Relata que, pareja de hecho los litigantes desde 2004 y con un hijo, Hilario, nacido en 1996, que estudia mecánica y no es independiente económicamente, el padre gana 3.000 euros al mes, recibe larenta del alquiler de una finca y tiene otras en propiedad, mientras que ella percibe pensión de jubilación y viudedad que suman 1.270 euros al mes.

    El Sr. Ezequias contesta y sostiene que no se ha producido la separación, por la imposibilidad de vender la vivienda común y que ambos progenitores asumen los gastos del hijo. Solicita el uso de la vivienda familiar con su hijo, por ser el miembro de la pareja más necesitado de protección, dice, y que la madre pague 200 euros de alimentos cada mes para el hijo y el 50% de los gastos de formación y extraordinarios, o, subsidiariamente, el uso conjunto de la vivienda hasta venta. Dice ganar 1.370 euros al mes. Afirma que la demandante tiene una finca en Pineda de Mar. Reconviene para pedir la división de la cosa común.

    La reconvenida contesta y sostiene que el procedimiento es inadecuado. Añade que ella gastó de su peculio para obras, sobreedificando un piso sobre la finca original, asumiendo costes de arquitecto técnico, ayuntamiento, materiales y profesionales, muebles y mobiliario, y reclama su mitad (31.118,57 euros), caso de que se estime la acción de división.

    La Sentencia recurrida, de fecha 26 de enero de 2018, aprecia la inadecuación de procedimiento, entiende que no es aplicable el derecho de uso por mayor necesidad a las parejas de hecho, peor atribuye el uso a la demandante e hijo hasta venta y ordena que el marido salga de él y fija para el hijo mayor de edad una pensión de alimentos de 250 euros al mes a cargo del padre, así como la mitad de los gastos de formación y el 75% de los gastos extraordinarios. Desestima la reconvención.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que es procedente la acción de división ( D.A. 5ª de la Ley 25/2010). Añade que no mantiene conflicto con su hijo y rebate que la Sra. Modesta quiera compensar un supuesto crédito por obras, pues la Ley no lo prevé. En otro caso, pide que no se le impongan las costas de instancia.

    La parte apelada se opone y dice que el recurso no se puede admitir al no citar los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan. Añade que el procedimiento es inadecuado y, en otro caso, destaca que se allanó a la reconvención. Defiende la atribución temporal del uso de la vivienda a su favor, destaca la diferencia de ingresos de ambos litigantes y que el recurrente tiene dos fincas habitables.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de junio de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 27 de noviembre de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

    No hay duda alguna del sentido y alcance del recurso de apelación, que impugna la desestimación de la reconvención (acción de división), la eventual compensación de un supuesto crédito, el reparto desigual de la atención de los gastos extraordinarios, la imposición de las costas de instancia y la asignación del derecho de uso de la vivienda a madre e hijo. El recurso no incurre, por ello en defecto alguno de admisibilidad.

  2. LA ACCIÓN DE DIVISIÓN EN UNIONES ESTABLES DE PAREJA

    La Disposición Adicional Quinta de la Ley 25/2010, de 20 de julio, en su apartado segundo, permite la acumulación de la acción de división de la cosa común en los procedimientos relativos a la ruptura de la pareja estable al remitirse a los procesos matrimoniales en general, permitiendo que dentro del mismo proceso pueda ejercitarse la acción de división de la cosa común.

    Como hemos dicho en otras ocasiones (SAP, Civil sección 18 del 27 de julio de 2018 (ROJ: SAP B 7739/2018

    - ECLI:ES:APB:2018:7739 ) Y SAP, Civil sección 18 del 18 de julio de 2018 ( ROJ: SAP B 7304/2018 -ECLI:ES:APB:2018:7304) y las que cita, SAP, Civil sección 18 del 21 de marzo de 2018 (ROJ: SAP B 1821/2018

    - ECLI:ES:APB:2018:1821) y SAP, Civil sección 18 del 02 de febrero de 2015 (ROJ: SAP B 2098/2015 -ECLI:ES:APB:2015:2098), "desde la entrada en vigor del CCCat se estima que la acción de división de cosa común puede ejercitarse no solo en los...

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