SAP Barcelona 563/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:7739
Número de Recurso1122/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución563/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120148203760

Recurso de apelación 1122/2017 -B

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 1219/2014 Parte recurrente/Solicitante: Cipriano

Procurador/a: Ruben Invernon Sanchez

Abogado/a: PILAR JIMENEZ NAVAS

Parte recurrida: Asunción

Procurador/a: Estefania Soto Garcia

Abogado/a: María Isabel Joya Soto

SENTENCIA Nº 563/2018

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 27 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 01 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores Autos 1219/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ruben Invernon Sanchez, en nombre y representación de Cipriano contra la Sentencia de fecha 07/01/2016 y en el que consta como parte apelada

a la Procuradora Estefania Soto Garcia, en nombre y representación de Asunción y en el que consta como parte el Ministerio Fiscal

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INICIAL Y

RECONVENCIONAL formuladas por la representación de los Sres. Cipriano y Asunción y acordar las siguientes

medidas:

  1. - Ambos progenitores continuaran ejerciendo forma conjunta la responsabilidad parental de sus hijas, Estela Y Felicidad .

  2. - La guarda de las menores se otorga a la madre.

  3. - A falta de otro acuerdo a que puedan llegar los progenitores, se establece el siguiente régimen de estancias de las menores con el padre:

    1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo. Al fin de semana así entendido se unirán festivos y puentes escolares inmediatamente anteriores o posteriores.

    2. Un día intersemanal, considerando tales de lunes a jueves y a falta de acuerdo el miércoles, desde la salida del colegio hasta el siguiente escolar a la entrada en el mismo.

    3. Festivos intersemanales -considerando tales los no unidos a fin de semana- alternos.

    4. Vacaciones escolares de verano, considerando tales, desde el último día

      del curso escolar a la salida del colegio hasta el primer día del siguiente curso escolar.

      Los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, pudiendo los progenitores tener a las hijas en su compañía por quincenas alternas. Las partes intentarán llegar a un acuerdo respecto al reparto de las quincenas y para el caso de no alcanzarlo antes del 1 de abril, corresponderá elegir quincena al padre los años pares y a la madre los impares.

      Los días del mes de junio corresponderán a aquél progenitor al que corresponda estar con las menores la segunda quincena de julio y los días del mes de septiembre a aquél a quien le corresponda estar en compañía de las menores la primera quincena de agosto.

      De no haberse elegido a 30 de abril, los años pares corresponderá al padre

      la primera quincena de julio y la primera de agosto y los años impares la segunda quincena de julio y agosto.

      Los intercambios se realizarán a las 20 horas de los días 30 de junio, 15 de

      julio, 31 de julio, 16 de agosto y 31 de agosto, en el domicilio materno.

    5. Vacaciones escolares de Navidad. Se dividirán en dos periodos, desde el

      22 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 11:00 horas y desde ese momento hasta el día 7 de enero a las 20 horas.

      Para el caso de desacuerdo, corresponderá elegir al padre los años pares y

      a la madre los impares considerando el año en que se inicia el periodo de vacacional.

    6. Vacaciones de Semana Santa. Se dividirá en dos periodos, desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 20 horas del miércoles y desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada en el colegio.

      Finalizados los periodos vacacionales, el primer fin de semana corresponderá a aquél que no haya estado con las menores durante el último periodo vacacional.

    7. En cualquier caso:

      -El domingo día de la madre las niñas lo pasarán con la Sra. Asunción, adelantándose en su caso el intercambio del fin de semana que corresponda al padre al domingo a las 10 horas en el domicilio materno.

      -El día del padre si es festivo corresponderá al padre estar en compañía de

      sus hijas desde las 10 de la mañana del día 19 de marzo hasta las 10 de la mañana del día siguiente. Salvo que sea/n día/s escolar/es en que el horario se adaptara al de salida y entrada en el colegio.

    8. Cada progenitor puede viajar con las hijas durante el tiempo en que las tenga consigo, comunicándolo previamente al otro progenitor. El progenitor que tenga el pasaporte o documento de identidad y salud de las hijas deberá facilitárselo al otro progenitor.

    9. El cambio de domicilio de las menores cuando están con el padre y con la madre requiere de previa puesta en conocimiento al otro progenitor y de su previo consentimiento o autorización judicial en el caso de que implique cambio de localidad de residencia.

  4. - Otorgo el uso del ajuar y el domicilio familiar, sito en DIRECCION001,

    PASSEIG000, núm. NUM000 - NUM001, a la Sra. Asunción, hasta que sea efectiva la disolución de la copropiedad que ostentan las partes, considerando tal la adjudicación de la propiedad plena a uno de ellos o, en su caso, a un tercero.

  5. - Cada progenitor se hará cargo de las atenciones habituales del menor mientras estén en su compañía (alimentos, suministros, vivienda, transporte y ocio) y además, como pensión de alimentos, el padre entregará a la madre mensualmente la cantidad de 500 euros (250 euros para cada menor) para subvenir a las restantes necesidades ordinarias de las niñas. Esta cantidad deberá ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se actualizará conforme al IPC cada primero de enero a partir de 2017.

    La realización de actividades extraescolares por las menores requerirá conformidad de los dos progenitores tanto en la actividad como en el gasto sin perjuicio de poder acudir en caso de discrepancia a mediación o a la autoridad judicial para que decida sobre su conveniencia.

    Los gastos extraordinarios de los hijos se satisfarán por mitad. Se entiende

    por gastos extraordinarios aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada.

  6. - Se acuerda haber lugar a la extinción de la indivisión entre los litigantes

    sobre el domicilio familiar sito en DIRECCION001, PASSEIG000, núm. NUM000 - NUM001 .

    Para la efectiva división se aplicarán las reglas previstas en el art. 552-11del

    Código Civil de Cataluña.

    Todo ello sin imposición de las costas del procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/06/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia y las medidas acordadas recurre el demandante insistiendo en su pretensión de guarda compartida, de la que se derivaría la reducción de la contribución de la pensión de alimentos e impugna la demandada el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda familiar.

La pareja litigantes que mantuvo una relación de pareja estable de unos quince años de duración, tiene dos hijas, Estela, nacida el NUM002 de 2008 y Felicidad nacida el NUM003 de 2012. En el momento del cese de la convivencia familiar, el Sr. Cipriano dejó la vivienda familiar, en la localidad de DIRECCION001, en la que continuaron residiendo madre e hijas. La indicada vivienda, de la que ambos son copropietarios, esta gravada con préstamo hipotecario cuya cuota mensual es de 1079,25 euros .

Ambas menores están escolarizadas en el colegio público de DIRECCION001, utilizando servicio de comedor ( unos 182 euros mes cada una ).

La sentencia de instancia acuerda atribuir a la madre la guarda de las dos niñas, fijar a cargo del padre una pensión de alimentos de 500 euros mensuales a cargo del padre, se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que sea efectiva la disolución de la copropiedad que ostentan las partes, considerando tal la adjudicación de la propiedad plena a uno de ellos o, en su caso, a un tercero y se acuerda la extinción del indiviso sobre la vivienda .

SEGUNDO

Regimen de custodia : La demanda presentada por el Sr. Cipriano se articulaba en torno a la petición de un Sistema de custodia compartida que la sentencia de instancia no estima...

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