SAP Barcelona 253/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:1821
Número de Recurso511/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución253/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168082171

Recurso de apelación 511/2017 -B

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 295/2016

Parte recurrente/Solicitante: Remigio

Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente

Abogado/a: Pilar Mañé Tarragó

Parte recurrida: Florinda

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Montserrat Ayuso Sanchís

SENTENCIA Nº 253/2018

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Barcelona, 21 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de junio de 2017 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 295/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por a Procuradora Miriam Sagnier Valiente, en nombre y representación de Remigio contra la sentencia de fecha 22 /12/2016 y Auto

de aclaración de fecha 27/01/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Florinda .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Remigio contra DÑA. Florinda, debiéndose establecer las siguientes medidas respecto de las partes y el/los hijo/s común/es de ambas:

  1. - Se establece que la patria potestad del/de los menor/es será compartida entre ambos progenitores, y se atribuye la guarda del/de los menor/es Natividad a DÑA. Florinda .

  2. - Como sistema de estancias y vacaciones a favor de D. Remigio el siguiente:

    - Régimen ordinario y progresivo de visitas: Intercambios quincenales los sábados de 6 horas en el Punto de Encuentro.

    - Régimen de vacaciones: Los periodos que corresponden al padre se suspenden hasta la normalización del régimen de visitas, de forma que en los mismos el padre cumplirá el régimen de visitas ordinario que en cada momento tenga hasta que se autorice de forma expresa el disfrute de las mismas con la menor y en los periodos que corresponden a la madre queda suspendido el régimen de visitas del padre que en cada momento tenga:

    1. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos períodos iguales, correspondiendo en los años pares el período primero al padre y el segundo a la madre, y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

      - En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

      - En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

    2. En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en cuatro períodos; en los años pares el padre tendrá en su compañía a el/los menor/es los períodos primero y tercero, y la madre los períodos segundo y cuarto, y al revés los años impares:

      1. - Desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 20 horas.

      2. - Desde las 20 horas del día 16 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio.

      3. - Desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto.

      4. - Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto.

  3. - Se fija como pensión alimenticia a cargo de D. Remigio a favor del/de los hijo/s menor/es, la cantidad de 650 euros al mes, a abonar a DÑA. Florinda, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, con obligación de actualización cada primero de año, en lo sucesivo, con el IPC de Cataluña del ejercicio anterior, siempre que el índice sea positivo o en su defecto en un 1%.

    La pensión de alimentos se abonará con carácter retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda en abril de 2016.

  4. - Las actividades extraescolares se abonarán por ambos progenitores conforme al pacto al que lleguen las partes conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    Los gastos extraordinarios que genere la menor será abonados un 75% por el padre y un 25% por la madre conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

  5. - Se desestima la petición de división de la cosa común y adjudicación del bien realizada por el Sr. Remigio .

  6. - No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Y el AUTO de claración de fecha 27 de enero de 2017 es del tenor literal siguiente; "PARTE DISPOSITIVA: Estimo parcialmente la petición formulada por el/la Procurador/a Miriam Sagnier Valiente de la Demandante de rectificar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 22 de diciembre de 2016, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

    El Fundamento de Derecho Cuarto debe quedar redactado de la siguiente manera:

    La parte actora solicita en la demanda que se proceda a la exinción del condominio de la vivienda de ambas partes en la localidad de DIRECCION000 y su posterior adjudicación al demandante.

    De acuerdo con lo establecido en la D.A.5º del CCC procede acceder parcialmente a la petición efectuada, ya que únicamente procede adjudicar a cada una de las partes el 50% de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000, CALLE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 .

    En cuanto a la adjudicación a una de las partes o la subrogación de la hipoteca, son cuestiones que no son objeto de este procedimiento

    En el Fallo, el Punto 5º, debe quedar redactado de la siguiente manera:

    "- Se acuerda adjudicar a cada una de las partes el 50% de la propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000, CALLE000, nº NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Remigio la sentencia de primera instancia que ha regulado las medidas relativas a la hija común de la pareja estable que formaron las partes y ha atribuido su guarda a la madre, con un régimen de visitas paternofilial con entregas en el Punt de Trobada de 6 horas quincenales que se ampliará de forma progresiva hasta normalizarse, y ha cuantificado la pensión alimenticia a cargo del padre en 650 euros al mes, desde la fecha de presentación de la demanda, y el pago de los gastos extraordinarios de la hija común asumiendo el padre el 75% y la madre el 25%. Asimismo, ha acordado la división de la cosa común respecto del apartamento que tienen las partes en DIRECCION000, adjudicando el 50% a cada uno de ellos.

Solicita el recurrente con remisión a sus peticiones de su demanda, la custodia compartida progresiva de la hija común, la asunción de los gastos de la menor cuando la tengan en su compañía y por mitad sus gastos extraordinarios, previo acuerdo y acreditación del gasto y asimismo por mitad sus actividades extraescolares consensuadas. Pide, asimismo, la extinción del condominio de la vivienda sita en DIRECCION000 .

La Sra. Florinda y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida, aunque la demandada muestra su acuerdo a la petición de división de la cosa común y adjudicación al actor de la vivienda de DIRECCION000, subrogándose aquel en el préstamo hipotecario y asunción por el actor de los gastos que ello ocasione.

SEGUNDO

La petición de custodia compartida peticionada por el recurrente debe ser desestimada.

El Art. 233-8.1 CCCat establece que la separación de los progenitores no alteran las responsabilidades que estos tienen respecto de sus hijos de acuerdo con aquello previsto al artículo 236-17.1. Consiguientemente, estas responsabilidades mantienen el cariz compartido y, en tanto sea posible, se tienen que ejercer de manera conjunta. En cada caso concreto se tiene que valorar la modalidad de guarda que mejor se adecúe al interés del menor, criterio que debe imperar en el procedimiento, de forma que no se puede erigir la guarda compartida en una solución única que sirva por todos los casos, ni se puede considerar tampoco como una situación excepcional ante la guarda monoparental, sino que se tiene que analizar la concurrencia de los criterios y parámetros que enumera el artículo 233- 11 CCC.

El art. 233-11 CCC proporciona una serie de criterios que deben ponderarse conjuntamente para determinar la modalidad de guarda más adecuada en cada caso. Estos criterios legales identifican el superior interés del menor en cada caso y deben ponderarse conjuntamente sin que constituyan criterios rígidos.

Así, dice el precepto legal, que se ha de tener en cuenta las propuestas del plan de parentalidad, institución que el Preámbulo del Libro II CCCat define como "un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores piensan ejercer las...

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