SAP Barcelona 534/2018, 18 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2018:7304 |
Número de Recurso | 1425/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 534/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120158129474
Recurso de apelación 1425/2017 -F
Materia: Guarda y custodia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no consensuados 479/2015 Parte recurrente/Solicitante: Vicenta
Procurador/a: Oscar Bagan Catalan
Abogado/a: Diana Piferrer Castro
Parte recurrida: Rogelio
Procurador/a: Mª TERESA BOFIAS ALBERCH
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 534/2018
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)
Myriam Sambola Cabrer
Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 18 de julio de 2018
Rollo de Apelación n.:1425/2017
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 30 de junio de 2015 la Sra. Vicenta presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda de los hijos Angelica y Jose Enrique, nacidos en 2007 y 2013, con régimen relacional para el padre, pensión de
alimentos de 670 euros al mes a cargo del padre y la extinción de condominio sobre un apartamento sito en DIRECCION001 .
El Sr. Rogelio contesta y pide la guarda de los hijos y que cada progenitor ingrese 200 euros en cuenta corriente conjunta. Se remite a acuerdo en medidas provisionales.
La Sentencia recurrida, de fecha 11 de marzo de 2016, recoge los acuerdos de medidas provisionales sobre guarda materna y régimen relacional con el padre y fija los alimentos en 300 euros a mes a cargo del padre y pago por mitad de gastos extraordinarios, pero considera que no es posible la división de cosa común.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La madre recurrente sostiene que, conforme a la Disposición Adicional 5ª de la Ley 25/2010, procede declarar la división del bien común.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.
La parte apelada no se opone.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de febrero de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de julio de 2018.
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 21 de marzo de 2018 (ROJ: SAP B 1821/2018 -ECLI:ES:APB:2018:1821) y SAP, Civil sección 18 del 02 de febrero de 2015 (ROJ: SAP B 2098/2015 -ECLI:ES:APB:2015:2098), desde la entrada en vigor del CCCat se estima que la acción de división de cosa común puede ejercitarse no solo en los procedimientos de ruptura matrimonial sino también en los procesos de ruptura de pareja estable y ello en virtud de los dispuesto en la Disposición Adicional quinta del CCCat que en su apartado segundo señala que en el mismo...
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