SAP Barcelona 470/2020, 9 de Julio de 2020
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2020:6406 |
Número de Recurso | 1283/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 470/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818742120108283912
Recurso de apelación 1283/2019 -A
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas separación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas 578/2018
Parte recurrente/Solicitante: Agustina
Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell
Abogado/a: Leocadio Otero Caballero
Parte recurrida: Juan Pablo
Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin
Abogado/a: Maria Merce Mira Cortadellas
SENTENCIA Nº 470/2020
Magistrados:
Don Francisco Javier Pereda Gámez Doña Mª José Pérez Tormo Doña Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 9 de julio de 2020
Ponente : Dolors Viñas Maestre
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 29-7-2019 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas formulada por Dª Agustina contra D. Juan Pablo en cuanto a la petición de prórroga del derecho de uso de la vivienda familiar. Que DEBO ESTIMAR la demanda reconvencional de medidas formulada por D. Juan Pablo contra Dª Agustina, en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos a pagar por el padre, desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional. Sin expreso pronunciamiento en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7-7-2020.
Prorroga uso domicilio pareja estable.
Contra el pronunciamiento de la sentencia que deniega prorrogar el uso del domicilio a la Sra. Agustina que tenía atribuido en virtud de sentencia de fecha 5-2-2013 por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad se alza la demandante alegando error en la valoración de la prueba al no haber tenido en consideración que la situación económica de la apelante la convierte en la más necesitada de protección.
Los litigantes formaron en su día una pareja estable y tuvieron un hijo que alcanzó la mayoría de edad el 4 de enero de 2019. El CCC, como acertadamente recoge la sentencia apelada, no contempla la atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar a ninguno de los progenitores en los supuestos en que no hay hijos o estos son mayores de edad cuando la relación no fue matrimonial. Es por ello que el uso atribuido se extingue cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y no cabe prórroga posible y ello aun cuando la demandante fuera considerada como la más necesitada de protección. La mayor necesidad la recoge la ley como criterio de atribución cuando los hijos son mayores solamente en los supuestos de relaciones matrimoniales. En la sentencia apelada se recoge una sentencia de esta Sala de fecha 28-11-2018 ( ROJ: SAP B 12491/2018 -ECLI:ES:APB:2018:12491) que se remite a otras anteriores en este sentido.
En la sentencia de 8-11-2019 (ROJ: SAP B 13807/2019 - ECLI:ES:APB:2019:13807) también hemos dicho que ...
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SAP Las Palmas 256/2022, 25 de Marzo de 2022
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