STSJ Castilla-La Mancha 421/2009, 6 de Marzo de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:448
Número de Recurso1213/2008
Número de Resolución421/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00421/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 1213/08"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº421/09

En el Recurso de Suplicación número 1213/08, interpuesto por la representación legal de DOÑA María Esther , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 26 de junio de 2008, en los autos número 396/08, sobre despido, siendo recurrido ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda de Dª. María Esther , en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante no constituye despido.

Que absuelvo empresa demandada ASOCIACIÓN CATOLICA ESPAÑOLA SERVICIOS JUVENTUD FEMENINA de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Esther comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 12 de enero de 2005, con la categoría profesional de educador de menores, percibiendo una retribución de 1.814,51 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, según nómina del mes de marzo.

Las retribuciones se desglosan de la siguiente forma:

Salario base 1277,50 euros.

Antigüedad 24,87 euros.

Nocturnidad 145,08 euros.

Plus correturnos 150,00 euros.

Dichas cantidades se incrementarán conforme a

Salario base 1303,05 euros.

Antigüedad 25,37 euros.

Nocturnidad[1][1][1] 63,22 euros.

Plus correturnos 153,00 euros.

La empresa demandante ha abonado a la demandada a fechas 30 de mayo, 31 de octubre y 31 de diciembre de 2007, las cantidades de 80 euros en el primero y 40 en los dos siguientes meses en concepto de gratificación por trabajar en días festivos.

SEGUNDO

Los artículos 63 a 69 del Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social establecela las retribuciones del personal dentro de las correspondientes categorías, así como los complementos.

En la organización del trabajo este se distribuía en tres turnos uno de mañana, otro de tarde y uno de noche.

La actora en el mes de marzo de 2008 ha trabajado 138 horas de las que 78 lo fueron en horario nocturno en el turno de noche.

TERCERO

La relación laboral de la actora nace de un contrato de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio hasta fin de convenio bienestar social, teniendo autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

La asociación demandada viene gestionando la Residencia Stella, en la calle Ingeniero Mariño 48-A.1º de Guadalajara, como residencia para estudiantes y trabajadoras, con su propio personal y además realiza otros programas y actividades en el domicilio social en la calle Benito Chavarri número 3 de esta ciudad.

El centro de trabajo estaba en el centro de menores Stella, que estuvo en funcionamiento desde el año 1998 hasta el 31 de marzo de 2008, que se inició para acoger a 4 menores y se amplió hasta 12 en elaño 2000.

Para la realización de las actividades encomendadas la asociación gestionaba 2 hogares, conforme a los convenios que firmaba anualmente con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El último Convenio lo fue solo para el primer trimestre de 2008 .

CUARTO

Que desde el año 1998 se han firmado convenios entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades y la empresa demandada para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores, mediante la gestión de 1 hogar, primero, que fue ampliado a 2 posteriormente, mediante la gestión de los hogares de larga estancia en la ciudad de Guadalajara.

Los convenios se firmaron con carácter provisional hasta el año 2001.

Los convenios se firmaban y prorrogaban por una anualidad, de 1 de enero a 31 de diciembre, excepto el último que abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2008, este último convenio fue firmado el día 27 de marzo de 2008.

El Convenio no ha sido prorrogado ni la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha suscrito nuevo convenio con la empleadora.

La Orden de 21 de diciembre de 2007 de la Consejería de Bienestar Social establecía las bases y convocatoria de subvenciones para el año 2008 a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas privadas para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas de actividades destinadas a infancia y familia.

Que la empleadora es una entidad sin ánimo de lucro.

QUINTO

La empleadora mediante carta fechada el día 15 de diciembre de 2007 comunicaba por escrito a la actora Dª. María Esther :

"Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que al término de la jornada de trabajo del día 31-12-2007, causará baja en la plantilla laboral de esta empresa por terminación de contrato de trabajo debido a la finalización del convenio entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación Católica Española de Servicios a la Juventud Femenina para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores mediante la gestión de dos hogares de larga estancia en Guadalajara".

Como el convenio fue renovado hasta el 31 de marzo de 2008 la trabajadora continuó en su puesto de trabajo desempeñando las funciones para las que había sido contratada.

La empleadora nuevamente se dirigía a la trabajadora accionante mediante nueva comunicación fechada el día 15 de marzo de 2008 en la que se expresaba que:

"Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que al término de la jornada de trabajo del día 31-03-2008, causará baja en la plantilla laboral de esta empresa por terminación de contrato de trabajo debido a la finalización del convenio entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación Católica Española de Servicios a la Juventud Femenina para el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de menores mediante la gestión de dos hogares de larga estancia en Guadalajara".

SEXTO

La demandante ha presentado la preceptiva papeleta de conciliación ante el Organismo administrativo competente, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

SEPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen yresolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de...

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