STSJ Cataluña 1940/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:3221
Número de Recurso8573/2008
Número de Resolución1940/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1940/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Coressa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 695/2008 y siendo recurrido/a Victorio y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSEVIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-8-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Victorio frente a CORESSA, S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO y declaro la NULIDAD del despido acordado, condenando a CORESSA S.A. a la readmisión del actor en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a su despido, con abono de los salarios devengados desde que se produjo, el 3 de julio de 2008, hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión, con descuento del período de incapacidad temporal coincidente que se prolongó hasta el 4-08-2008, fijando como indemnización por la vulneración de su derecho a la libertad sindical la cantidad de 1500 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Victorio , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la demandada desde el 15-05-2006, con la categoría de Peón de día y una retribución mensual bruta de 1.391,33 euros en 15 pagas/ 1.739,16 euros con prorrata/57,97 euros diarios (folios 29 a 40 - 202 a 212).

SEGUNDO

Por carta de fecha 25 de junio de 2008, notificada el 3-07-2008, la empresa procedió al despido del demandante fundamentado básicamente en los siguientes hechos (folios 26-7, por reproducidos):

- A partir del día 29 de abril de 2008 pone en su conocimiento la recepción de mensajes por correo electrónico en la dirección de Coressa provenientes de direcciones de particulares y de diferentes Federaciones de CNT-AIT, con mensajes insultantes y del siguiente contenido:

"Dejen de perseguir y acosar a la sección sindical de C.N.T. en CORESSA (viaria).

Nuestra herramienta de lucha es el anarcosindicalismo, libertad sindical ya¡¡¡¡

¡Viva la CNT. ¡ CCOO y UGT traidores¡

- Imputándole a inserción en la página web de un comunicado de la sección sindical, fechado el 28 de abril de 2008, del siguiente tenor (folio 108):

"Desde la sección Sindical de C.N.T.-AIT en Coressa(viaria), hacemos una convocatoria de solidaridad a todos los compañeros de la CNT-AIT e individualidades solidarias en apoyo a nuestra sección ya que se encuentra en una situación de persecución, acoso e intento de despido de sus afiliados por parte de la dirección de Coressa y al amparo del comité de empresa con sus perros provocando ya que ellos tienen asegurado su puesto de trabajo y nuestro marco legal nos impide caer en sus provocaciones, ya que no nos impiden las circunstancias actuar en igualdad de condiciones.

Coressa S.A. (corporación de empresas de Sant Boi de Llobregat, S.A.) es una empresa subsidiaria del ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, que tiene adjudicadas las actividades de jardinería, aparcamientos, limpieza pública, mantenimiento de edificios públicos.... La dirige un consejero delegado en el ayuntamiento, el gerente Antoni Travería y cada división tiene su sección de personal.

La Sección Sindical de CNT-AIT en Coressa (viaria) se constituyó el 15 de octubre de 2007, por ello son pocas las acciones que hemos hecho (y ya quieren aplastarnos, para hacer patente todo su poder que hemos permitido los trabajadores (reparto de octavillas, inspecciones de trabajo, peticiones y reivindicaciones que se nos han negado por sistema argumentando las bíblicas citas de las elecciones sindicales y la representatividad de los sindicatos mayoritarios, es decir hasta ahora no tenemos nada pero parecen haber hecho herida a la dirección, al comité de empresa (ccoo) e incluso al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, que contrata nuestros servicios de limpieza pública y alcantarillado, al pedirle a éste la ordenanza de limpieza pública que a día de hoy no sabemos nada y por ello, ya se a interpuesto un certificado de acto presunto negativo (reclamación jurídica al ayuntamiento.La Sección Sindical de CNT-AIT en Coressa (viaria), siendo consciente que aunque queramos hablar con ellos harán oídos sordos y volverán a abuchara a otro compañero cuando quieran, sabiéndose sus derechos, por ahora el delegado denunciará por mobbing teniendo argumentos de sobra y dejará el cargo a otro compañero de la Sección, aunque demuestre ganas de seguir adelante. Por eso sin gastar toda nuestra artillería e intentando se calmen un poco los humos de dichos personajes, enviarles cartas, fases, emails, palomas mensajeras o el soporte que tu tengas mejor a manos para comunicarte con el exterior. Aquí teneis las direcciones de la empresa y CCOO./.../ Para decir:

DEJEN DE PERSEGUIR Y ACOSAR A LA SECCIÓN SINDICAL DE CNT EN CORESSA (VIARIA).

NUESTRA HERRAMIENTA DE LUCHA ES EL ANARCOSINDICALISMO, LIBERTAD SINDICAL YA¡¡¡

¡VIVA LA CNT¡ ¡CCOO Y UGT TRAIDORES¡

Y TODA UNA AMALGAMA DE LEMAS QUE DEJEN CLARO QUE CON LA CNT HAN TOPADO Y ALGÚN DÍA EN IGUALDAD DE CONDICIONES HABLAREMOS.

/.../"

- Concluye la empresa imputando al demandante a raíz del comunicado:

  1. - La difusión de falsedades que perjudican su imagen ante terceros y de crear un clima hostil (acusación de moobing, vuneración libertad sindical)

  2. - De faltas de respeto o insultos y trato despectivo.

  3. - Incitar a terceros a remitir a la empresa mensajes en el que consten aquellas acusaciones y la consecuencia de la recepción de miles de multitud de mensajes insultantes.

  4. - La preparación, elaboración y difusión pública a traves de las páginas web de las distintas federaciones del sindicato del manifiesto que considera atentatorio a la libertad sindical y la incitación a terceros de dirigirse a la empresa.

  5. - Reiteración sobre la base de anterior comisión de falta muy grave en fecha 12 de diciembre de 2007 no recurrida.

TERCERO

En fecha 15 de octubre de 2007 por el Secretario General del Sindicato CNT de oficios varios se comunicó a la empresa la constitución de la Sección Sindical de CNT en la empresa y la designación del demandante como portavoz (folio 24 - 161), informándose a los trabajadores de la empresa la constitución de la sección (folio 25-6). La empresa contestó en fecha 5-11-2007 al comunicado informando al Sr. Victorio que no se le reconocía como delegado sindical por no ocupar la empresa el mínimo de 250 trabajadores, por no tener ningún representante en el Comité y por no ostentar la condición de sindicato más representativo, indicándosele asimismo que para el reconocimiento de la sección era preciso acreditar su afiliación, no constando la afiliación a la CNT de otros trabajadores (folios 27-165). El actor contestó ratificando su condición de afiliado y manifestando la expresa reserva en torno al resto de afiliados al no ser obligada dicha comunicación y remitiendo más tarde comunicado denunciando la actuación empresarial (folios 34 a 36). Dicho comunicado fue contestado por la empresa en fecha 5 de diciembre de 2007 reiterando que no se le reconocía como Delegado Sindical y advirtiendo en torno a la utilización de terminología ofensiva en los comunicados (folio 37-8)

CUARTO

Como Sección Sindical de CNT se interpusieron ante la Inspección de Trabajo las siguientes denuncias:

-12-11-2007: Por el número de contratos temporales, la falta de publicación de la normativa de ascensos e irregularidades en el sistema (folio 28).

-22-11-2007: Por falta de entrega de la documentación requerida (seguridad y salud, TC2, convenio...) (folio 31).

-11-12-2007: Por anomalías en la asignación de los EPIS y las características de las prendas entregadas (folio 41).-26-02-2008 por la aplicación del premio de asistencia, de absentismo 0 al delegado liberado Don Claudio , interesando su reparto entre los trabajadores que prestaban servicios a la empresa (folio 50).

QUINTO

Actuando como Delegado Sindical de CNT-AIT en Coressa el actor se dirigió a la empresa por escrito en los siguientes supuestos:

-En fecha 19-11-2007 solicitando la documentación y la colocación en el tablón de anuncios del los TC2 de todos los trabajadores (folios 29 - 166).

-En fecha 20-11-2007 solicitando las actas y acuerdos de la reunión mantenida entre empresa y Comité (folios 30 - 167).

-Remisión de comunicado de la Sección Sindical poniendo en conocimiento de la empresa los hechos acaecidos el 27-10-2007 en los que estaban implicados el actor, el conductor D. Gonzalo y el encargado D. Luis , denunciando el abuso de los mismos (folios 32-3).

-En fecha 3-12-2007 denunció el comunicado remitido por la empresa el 5-11-2007 interesando una rectificación (folios 35-6 - 169-170).

-En fecha 17-01-2008 solicitando un local para realizar una asamblea de trabajadores, fuera de horas de trabajo, el día 25 de febrero de 2008 (folio 176).

-En fecha 31-01-2008 respondiendo a la carta de 12 de diciembre amonestándole por escrito, denunciando la vulneración de sus derechos como Delegado Sindical (folios 48-9 - 180-1).

SEXTO

En fecha 11-12-2007 se solicitó por la Sección Sindical al Comité de Empresa de Coressa le fuera permitida la utilización de su tablón de...

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