STSJ Cantabria 802/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:522
Número de Recurso683/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución802/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000802/2018

En Santander, a 23 de noviembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante, don Víctor, nacido el día NUM000 de 1969, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su actividad profesional la de conductor de camionetas. 2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 18 de octubre de 2018, en la que se declaraba que la solicitante se encontraba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos al día 17 de octubre de 2017. Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 10 de enero de 2018, confirmando el pronunciamiento inicial.

  2. - El demandante presentaba el siguiente cuadro clínico:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: P81.51-SUSTTTUCION TOTAL DE CADERA

    1. DIAGNÓSTICO

      PRÓTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA EN SEPTIEMBRE 2016. PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA 2011

    2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      VARÓN DE 48 AÑOS. REFIERE QUE TRABAJA DE REPARTIDOR DE GASOIL.

      ANTECEDENTES DE PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA 2011, EN VALLADOLID.

      IQ DE PRÓTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA EN SEPTIEMBRE 2016, EN H.SANTA CLOTILDE. REALIZADA FISIOTERAPIA EN OCT/16, DURANTE UN MES.

      POSTERIORMENTE LE PAUTAN REALIZAR LOS EJERCICIOS EN SU DOMICILIO.

      EN LA REVISIÓN EN H.SANTA CLOTILDE DE MAYO/17 INFORMAN DE TIEMPO DE EVOLUCIÓN 8 MESES. BUENA EVOLUCIÓN CON MOLESTIAS REFERIDAS FUNDAMENTALMENTE A NIVEL DE RODILLA. EN LA E.F: CADERA IZDA., SIN SIGNOS AGUDOS, BUENA MOVILIDAD. DOLOR A NIVEL DE INTERLINEA ARTICULAR. RX, BIEN. SEGUIR CON LOS EJERCICIOS PAUTADOS.

      SU MAP DERIVA A TRAUMATOLOGÍA POR GONALGIA.

      23/08/2017 TRAUMATOLOGÍA, MALA EVOLUCIÓN, VIENE CON COJERA EVIDENTE. LE HAN DICHO QUE ES DE LA RODILLA, QUE PISA MAL. PIDO RX DE CADERAS Y RODILLA IZQUIERDA AHORA.

      IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: EF RODILLA IZQUIERDA: NORMAL, LEVE DOLOR EN INTERLÍNEA INTERNA. MOVILIDAD NORMAL. REFIERE QUE TIENE LA MISMA MOLESTIA QUE ANTES DE OPERARSE.

      EL DOLOR ES POR TODA LA CARA LATERAL DE LA EII Y LIGERO DOLOR LUMBAR. PIDO EMG DE EE.II.

      Y RX EN CARGA DE COLUMNA LUMBAR.

      >25/08/2017 ELECTRONEUROGRAFÍA ELECTROMIOGRAFÍA: IMPRESIÓN

      LOS DATOS RESEÑADOS EN LA PRESENTE EXPLORACIÓN SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA NORMALIDAD PARA LA EDAD

      DEL PACIENTE.

      REALIZADAS RX EL 23/08/2017.

      > 13/09/2017 TRAUMATOLOGÍA, EVOLUCIÓN: EMG: NORMAL.

      RX DE COLUMNA: ESCOLIOSIS, PINZAMIENTO L3-L4. DOLOR EN TROCÁNTER HOY, RODILLA NORMAL. INFILTRO 1+1 EN TROCÁNTER. REVISIÓN EN TRES MESES.

      REFIERE QUE LE DUELE LA RODILLA Y QUE POR ESO NO PUEDE HACER BIEN LA BICICLETA ESTÁTICA. DX: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA EN SEPTIEMBRE 2016. TTO:

      ARTROPLASTIA DE CADERA IZQUIERDA.

    3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

      ARTROPLASTIA DE CADERA IZQUIERDA SEP/16

      ARTROPLASTIA DE CADERA DCHA. 2011.

    4. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

      PORTADOR DE PRÓTESIS BILATERAL DE CADERAS

    5. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

      GRADO FUNCIONAL 2-3 PARA LOCOMOTOR. A VALORAR SEGUN ACTIVIDAD PROFESIONAL

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y la de incapacidad permanente absoluta, derivadas de enfermedad común, ascienden a la cantidad de 1.244,52 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Víctor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

D. Víctor, nacido el NUM000 de 1969, figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social por su actividad profesional como conductor de camionetas. Solicitó el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el grado de incapacidad permanente total, mediante resolución fechada el 18 de octubre de 2018.

Disconforme con la calificación de sus secuelas, y una vez agotada la vía previa, el asegurado formuló la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, para que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con las consecuencias económicas inherentes, que ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Santander.

El magistrado autor de la sentencia considera acreditado que el actor es portador de una doble prótesis de cadera, colocadas: la derecha en 2011 y la izquierda en 2016, que ha evolucionado favorablemente, consignando un leve dolor en la rodilla izquierda, pero sin diagnóstico respecto a ella, así como sospechas de patología lumbar por pinzamiento en L3-L4 y estenosis foraminal, pero dentro de la normalidad. A la vista del cuadro descrito, llega a la conclusión de que el asegurado conserva la aptitud necesaria para realizar actividades livianas y sedentarias que permitan cambios posturales, por lo que su situación no encuentra encaje en la que reclama en su demanda.

Recurre en suplicación el demandante, a través de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho que estima aplicado indebidamente; habiendo sido objeto de impugnación por las...

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