STSJ Cantabria 666/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2022
Fecha30 Septiembre 2022

SENTENCIA nº 000666/2022

En Santander, a 30 de septiembre del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Dº Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/res. citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, en el proc. núm. 620/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Blas, siendo demandados el INSS y la TGSS sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 09 de diciembre de 2016 se reconoció a D. Blas una incapacidad permanente total deriva de enfermedad común para su profesión habitual de of‌icial 2ª mantenimiento, sobre la base de las siguientes patologías: PROTETIS TOTAL CADERA IZDA.

    RIGIDEZ HOMBRO OCHO ENTORNO AL 50%. ESPONDILOLISTESIS L5-S1 POTENCIALMENTE COMPRESIVA.

  2. - Por resolución del INSS se denegó al actor la revisión de grado por estimar que no existe agravación. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa solicitando el grado absoluto de incapacidad, la cual que fue desestimada.

  3. - El demandante padece actualmente el cuadro médico ref‌lejado en el informe de la UMEVI de 26 de enero de 2021, que es del siguiente tenor:

    2 DATOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M16. - Artrosis de cadera

    DIAGNÓSTICO

    PROTETIS TOTAL CADERA IZDA. RIGIDEZ HOMBRO OCHO ENTORNO AL 50%.

    ESPONDILOLISTESIS L5-Sl POTENCIALMENTE COMPRESIVA

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

    DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES SEÑALADAS

    1. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

    3.1. Diagnóstico principal M16. - Artrosis de cadera

    3.2. Diagnóstico

    PROTETIZACION CADERA DCHA. APNEA DEL SUEÑO.

    3.3. Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

    VARON, 64 AÑOS.

ANTECEDENTES

IPT 06/12/2016 OPERARIO MANTENIMIENTO. IMS PROTETIS TOTAL CADERA IZDA. RIGIDEZ HOMBRO OCHO EN TORNO AL 50%. ESPONDILOLISTESIS L5-S1 POTENCIALMENTE COMPRESIVA.

REV GDO DE PARTE. AGRAVAMIENTO

EA/ LE HAN IQ CADERA DCHA. 24/08/2020 EN STA CLOTILDE, MANTIENE AUN REVISIONES. REFIERE QUE LE FALLA, LE HAN DADO CITA DE REVISION PARA ABRIL 2021 CON RX.

SE HA CAÍDO UNA VEZ Y TIENE MOLESTIAS.TB LE HAN DX UNA APNEA DEL SUEÑO Y USA CPAP POR LAS NOCHES.

EF PROCESO EN EVOLUCION. MARCHA AUTONOMA, APOYOS EFECTIVOS CON BASTON IZDO. NO CLAUDICA DE BUTACA.

NO FACTIBLE EXPLORACION EN CAMILLA, NO RELAJA, LE ''TIRA"/DUELE A NIVEL INGUINAKL DCHO .. SENTADO MEJOR, ROTACIONES DISMINUIDAS EN ULTIMOS GRADOS, ALGO MAYOR EN DCHA.

VISOR:

15/01/2018 TRAUMATOLOGÍA Evolución: Paciente varón de 61 años remitido desde C.S. por coxalgia derecha.IQ PTC izq en S.Juan de Dios (Santurce) en 2016, con luxación posterior, realizada reducción cerrada sin recambio de componentes.

No nuevos episodios. Buena movilidad. Molestias ocasionales.

Analgesia con diliban. Deambulación sin ayudas. Limitación para f‌lexión y rotaciones cadera derecha. No dismetría clínica relevante.Rx. PTC zq bien. Coxartrosis derecha.

Quiere apuntarse para IQ cadera dcha.Plan: Incluimos en l.e.q. PTC dcha.

28/08/2020 IQ. de cadera, dan el alta

01/10/2020 REVISION H STA CLOTILDE: EF: CICAGRIZ Q BIEN., SIN SIGNOS

INFLAMATORIOS AGUDOS. MEJORIA MOVILIDAD DE LA CADERA, TRENDELENBURG NEG. RX CONTROL BIE. BUENA ALINEACIÓN, SIN SIGNOS DE AFLOJAMIENTO DE LOS COMPONENTES.

23/10/2020 Lleva dos meses desde la cirugía de caderas. Bien niveladas. Duchenne negativa. Mantiene pelvis bilateral sin dismetrías. BA completo y prácticamente sin dolor.

Se calza sólo, hace bici. Rx de caderas normal, de raquis normal, salvo aplastamiento previamente concoide 012 y calcif‌icación aorta abdominal. Rodillas con leve osteoartrosis degenerativa en la Rx y crepitación leve de rodilla izda, sin déf‌icit de f‌lexo extensión. BA normal. no meniscopatía ni patología aguda actualmente.

28/02/2020 U SUEÑO: DIAGNÓSTICO:

- SÍNDROME DE APNEAS-HIPOPNEAS DURANTE EL SUEÑO, DE CARÁCTER MODERADO.

- OBESIDAD TIPO 11.

-HTA.TRATAMIENTO:- Pérdida ponderal.- CPAP: 8 cm H20 (Empírica), todas las noches, incluidos f‌ines de semana y salidas fuera del domicilio

CONCLUSION: SOBRE SECUELAS PREVIAS, PRESENTA PROTETIZACION DE CADERA DCHA. EN PROCESO DE RECUPERACION Y CPAP NOCTURNO POR APNEA DEL SUEÑO MODERADO.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

QUIRÚRGICO. FARMACOLÓGICO

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales

PROTOTETIZACIÓN CADERA DCHA. Y APNEA DEL SUEÑO SOBRE PREVIAS.

3.6. Evaluación clínico-laboral

SOBRE SECUELAS PREVIAS, PRESENTA PROTETIZACIÓN DE CADERA DCHA. EN PROCESO DE RECUPERACIÓN Y CPAP NOCTURNO POR APNEA DEL SUEÑO MODERADO

  1. - En caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común ascendería a 1.486,62 € y la fecha de efectos económicos sería de 04 de marzo de 2021.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Blas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

  1. Se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

  2. Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se condena a las demandadas a abonar al actor, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión mensual consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 1.486,62 euros, con efectos económicos desde el 04 de marzo de 2021, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda del actor reconociéndole el grado absoluto de incapacidad, al entender que las dolencias que le aquejan son absolutamente incompatibles con el desempeño de cualquier tipo de profesión remunerada, incluidas las livianas o sedentarias.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social -en adelante, LRJS-, denuncian la infracción de lo dispuesto en el en el artículo 194. 4 en relación con la Disposición Transitoria 26ª de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

En términos generales, sostienen que no se ha producido la agravación del estado invalidante del actor que la sentencia de instancia aprecia, lo que determina que no sea posible reconocer el grado absoluto de incapacidad.

El análisis del recurso interpuesto exige recordar que la incapacidad permanente absoluta ha sido def‌inida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u of‌icios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989, entre otras).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias también normales de continuidad, dedicación y ef‌icacia exigibles que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989).

Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que no solo debe ser reconocido cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar las funciones propias de cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y ef‌icacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10-1987, 30-9-1986, 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989, entre otras).

Por su parte, en relación a la revisión por agravación de la incapacidad permanente, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos requisitos.

En primer lugar, que las dolencias primitivas hayan empeorado o que concurran con otras aparecidas con posterioridad de modo que el cuadro residual del trabajador sea más grave y, en segundo término, que dicha agravación sea relevante y suponga, necesariamente, un cambio en la calif‌icación de la incapacidad ( STS de 26-2-1987, entre otras muchas).

Partiendo del cuadro clínico que presentaba con anterioridad y el presente -hechos primero y tercero-, cabe concluir que tal como se valora en la sentencia de instancia, en el presente caso se ha producido una agravación suf‌iciente del estado residual del trabajador, susceptible de determinar la declaración de incapacidad en grado absoluto que contiene la sentencia recurrida.

El cuadro inicial se componía de prótesis de cadera izquierda, rigidez de hombro derecho en torno al 50% y espondilolistesis L5-S1 potencialmente compresiva.

En la actualidad, al cuadro se ha añadido la prótesis de cadera...

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