STSJ Extremadura 646/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1257
Número de Recurso555/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución646/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00646/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 555 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 76/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Lucio,

Abogado/a: D. DIEGO JOSÉ LORIDO RODRÍGUEZ

Procurador/a: D/Dª

Graduado/a Social: D/Dª

Recurrido/s: INDRA SOFTWARE

Abogado/a: D.ª ALICIA MORO VALENTÍN GAMAZO

Procurador/a: D/Dª

Graduado/a Social: D/Dª

Recurrido/s: D/Dª

Recurrido/s: D/Dª

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Seis de Noviembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 646/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 555/2018, interpuesto por el Sr. Letrado D. DIEGO JOSÉ LORIDO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Lucio, contra la sentencia número 76/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 76/2018, seguido a instancia de la Recurrente frente a INDRA SOFTWARE LABS, S.L., parte representada por la Sra. Letrada D.ª ALICIA MORO VALENTÍN GAMAZO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucio, D. Secundino, D.ª Angelina, D. Teodoro, D. Teofilo, D. Víctor, D. Victorio y

D. Jose Luis, presentaron demanda contra INDRA SOFTWARE, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 275/2018, de fecha Once de Junio de Dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- D. Lucio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad desde el 26-10- 2009, con contrato temporal de trabajo en prácticas. Dos años después, el 26 de octubre de 2011, su contrato se transformó en indefinido y ostentó la categoría de "Programador Junior", hasta junio de 2017, fecha en la que la empresa realiza una reclasificación ascendiéndole a la categoría de "Programador/a Senior" - informe de inspección de trabajo-. SEGUNDO.- La actividad de la empresa consiste en lo que puede denominarse "Ciclo de vida del desarrollo del Software". Para cumplimentar este ciclo hay varias etapas: ANÁLISIS: (Construcción del sistema, creación del software y arquitectura) PRUEBAS: (Plan de pruebas para verificar que el sistema cumple los requisitos). IMPLANTACIÓN: (Operación, despliege, puesta en marcha, documentación y formación. MANTENIMIENTO: (Mantenimiento períódico, asistencia). Este desglose de la actividad de la empresa es secuencial, es decir, cronológicamente se ha de comenzar por el análisis, al que siguen el resto de etapas -informe de inspección de trabajo-. TERCERO.- El XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, registrado y publicado en el BOE de 4-4-2009, establece en el art. 15, relativo a la clasificación profesional, las siguientes categorías profesionales en el grupo II denominado Técnicos de Oficina": "Analista programador/a": Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a cargo de lo definido como Programador/a, aquellos que por su estudio, confección o tratamiento revistan mayor complejidad y, de otra, aquellos de los definidos entre los de Analista, referente a aplicaciones sencillas. "Programador/a Senior": Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda que le presta al "software" para la puesta a punto de programas, correspondiéndoles estudiar los problemas complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos -informe de inspección de trabajo-. CUARTO.- Los mandos superiores al demandante tienen la categoría profesional de MANAGER, que es el responsable de proyectos/servicios de mayor volumen y complejidad o impacto en el área (nuevos clientes o tecnologías) y de sus resultados así como el responsable del desarrollo a medio plazo de los profesionales de su área. Ha de mantenerse actualizado en las tendencias del marcado/sector. El PROJECT MANAGER es el que gestiona el proyecto/servicio (planificación, gestión de recursos, seguimiento del avance...) y se responsabiliza de sus resultados. Gestiona el equipo del proyecto y es responsable de su desarrollo, siendo el referente y el responsable de la operación o la cuenta, en aspectos técnicos y productivos, colabora en la elaboración de propuestas técnicas. Los ANALISTAS son los que verifican análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma cuando se refiere a: Cadena de operaciones a seguir. Diseño de documentos base. Documentos a obtener. Diseño de los mismos. Ficheros a tratar: su definición. Puesta a punto de las aplicaciones. Creación de juegos de ensayo. Enumeración de anomalías que

puedan producirse y definición de su tratamiento. Colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa. Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas. Estos mandos suelen pertenecer a la propia empresa INDRA SOFTWARE LBAS S.L. o a la empresa matriz: INDRA SOFTWARE SL -informe de inspección de trabajo- QUINTO.- Desde el mes de mayo de 2017, el actor viene prestando servicios en el proyecto "INVERSIS". En la planificación y cronograma del mencionado proyecto que hacen los mandos intermedios, en los correos electrónicos que se aportan como prueba, aparece el nombre del actor y entre paréntesis la categoría profesional de "ANALISTA" asignándole tareas de "formación, comunicación a clientes (Mail logo)" Cambios Fase I Comunicaciones REPOS, parametrización, "operativa mesa". En otros correos electrónicos se comprueba que la han sido asignadas tareas de análisis, ejecuciones y revisiones de ciclo, diseño de documentos base, comunicaciones con clientes finales, verificaciones de ejecución y gráfica del programa, pruebas de rendimiento, planificación, comunicación al cliente final de la coordinación de el programa, durante las vacaciones del superior jerárquico, (10 de agosto de 2017), resoluciones de incidencias de los distintos ciclos en los que se divide el programa, análisis de las estrategias de pruebas, es decir recibe un documento funcional, de alto nivel con las especificaciones propias del desarrollo que se va a realizar y con ellas realiza un documento de diseño de pruebas que serán más tarde ejecutadas una vez finalizado el desarrollo -informe de la inspección de trabajo-. SEXTO.- En fecha 6 de marzo de 2018 se publicó el XVII convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en cuyo artículo 4, relativo al ámbito temporal, se establece que "La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017. De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo en el "BOE", para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Mixta paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio." El artículo 15 del vigente convenio regula los grupos profesionales y entre ellos recoge el área 3 de actividad denominada "Consultoría, desarrollo y sistemas". También se regulan los grupos profesionales y niveles y, dentro de ellos, al grupo C pertenecen "las personas que realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos. Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media". El nivel 1 de este grupo se define de la siguiente manera : "Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica. Actúa con...

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